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- 18 Mar 2014
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Es que es un EPI y un equipo de dotacion del vehiculo policial. Yo vería la coherencia de las otras dos respuestas por si me dan una pista y casi lo más seguro que contestaría que es un EPI. Me fiaría de mis apuntes y aparte pienso que la función del chaleco reflectante es hacerte ver y en definitiva protegerte.
El chaleco reflectante entra en los dos términos es un EPI y es un elemento de equipo de dotación del vehículo. Un chaleco es un elemento individual no colectivo. Los triángulos es un elemento del equipo de dotación del vehículo y EPC (equipo de protección colectiva)
Estáis mezclando dos concepto que son completamente diferentes.
Gracias chicos!!En el mío viene como que forma parte del equipo de dotación del vehículo policial, quedando por tanto excluido de ser un EPI.

Yo pienso que estos temas nuevos se podrían unificar en uno, por que básicamente es todo lo mismo, en fin...

Yo pienso que estos temas nuevos se podrían unificar en uno, por que básicamente es todo lo mismo, en fin...
Ahí va una pregunta:
-¿Quién tiene la competencia de las bajas temporales de los vehículos?
a)Ministerio de Industria.
b)Ministerio del Interior.
c)A nadie, puesto que no es una baja definitiva.
Yo diría que la B si es en relaccion con los vehiculos policiales...

Yo pienso que estos temas nuevos se podrían unificar en uno, por que básicamente es todo lo mismo, en fin...
Ahí va una pregunta:
-¿Quién tiene la competencia de las bajas temporales de los vehículos?
a)Ministerio de Industria.
b)Ministerio del Interior.
c)A nadie, puesto que no es una baja definitiva.


Yo entiendo que la competencia para dar esa autorización es del director general de la Policía, que la delega en jefe de Área de Automoción.Ya que estamos de aquí tengo yo una duda. Y es que sobre la autorización del personal exterior/ajeno al CNP según qué temario pone una cosa u otra y no sé si es que hilo muy fino o que, pero me raya:
Decuma:
El personal AJENO al CNP solo podrá conducir vehículos POLICIALES cuando exista autorización expresa y nominal firmada por el jefe del Área de Automoción.
OCS:
Para el personal EXTERNO al CNP que haga uso de vehículos OFICIALES resulta imprescindible la autorización del director general de la Policía, cuya expedición la efectúa el Área de Automoción, por delegación del propio director.
¿Es lo mismo dicho de formas diferentes? Me lía lo de las autorizaciones.


BEntonces si desaparece el BTP, qué permiso será válido para llevar un vehículo de servicios públicos de menos de 3500kg.?



COs dejo otra pregunta por aquí:
-Para conducir vehículos oficiales del CNP es necesario estar en posesión de :
A) Permiso BTP B)Permiso BTP+B
C)Permiso de conducción para vehículos policiales, expedido por el área de automoción
D)Las opciones A y C son correctas

Os dejo otra pregunta por aquí:
-Para conducir vehículos oficiales del CNP es necesario estar en posesión de :
A) Permiso BTP B)Permiso BTP+B
C)Permiso de conducción para vehículos policiales, expedido por el área de automoción
D)Las opciones A y C son correctas
DOs dejo otra pregunta por aquí:
-Para conducir vehículos oficiales del CNP es necesario estar en posesión de :
A) Permiso BTP B)Permiso BTP+B
C)Permiso de conducción para vehículos policiales, expedido por el área de automoción
D)Las opciones A y C son correctas
COs dejo otra pregunta por aquí:
-Para conducir vehículos oficiales del CNP es necesario estar en posesión de :
A) Permiso BTP B)Permiso BTP+B
C)Permiso de conducción para vehículos policiales, expedido por el área de automoción
D)Las opciones A y C son correctas


Tiro de memoria e igual me equivocó,¿no había una posibilidad que sin pertenecer al CNP se podía conducir vehículos del cuerpo,pero previa autorización cuya duración no podía superar un año?Os dejo otra pregunta por aquí:
-Para conducir vehículos oficiales del CNP es necesario estar en posesión de :
A) Permiso BTP B)Permiso BTP+B
C)Permiso de conducción para vehículos policiales, expedido por el área de automoción
D)Las opciones A y C son correctas