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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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tati22

POLICÍA
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21 Dic 2007
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Elketenga es que siempre te pasa igual,al final la terminas teniendo con alguno/a,vamos a intentar no ser tan directos, francos o sarcásticos en lo que a opiniones personales de unos a otros se refiere(o vamos a meternos los dedos en la lengua),para eso están los mp,para deciros lo que tengáis que deciros, vamos a seguir con la temática del post y punto y final.
Hombre ya.
 
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12 Nov 2011
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Elketenga dijo:
kirito0rolito dijo:
cabote dijo:
la comisión por omisión infringe:

a-ley preceptiva
b- ley prohibitiva
c- ley imperativa

¿c?

Es la B. En la comisión por omisión se infringe una ley prohibitiva mediante la infracción de una ley preceptiva.

huh.gif


Osea que se infringen dos?: 1) se infringe una ley prohibitiva; 2) infracción de una ley preceptiva

Entonces la respuesta sería la a) y la b) ...

A ver, la ley preceptiva dice cómo es correcto hacer algo, la ley prohibitiva, prohibe hacer algo, la ley imperativa, impone una conducta.

La comisión por omisión, implica un NO hacer algo a lo que se está obligada/o...

Si no se hace lo que ya se prohibe hacer, no se está cometiendo nada..

Si no se hace cómo es correcto hacer, tampoco se está cometiendo nada porque tampoco se está haciendo nada...

Por tanto, la correcta es la c), la comisión por omisión infringe una ley imperativa. Se comete, cuando no se hace, lo que se tiene que hacer.

Artículo 11 del CP.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Ese deber jurídico de que habla el artículo es el que al ser infringido, por su falta de acción debida, supone la comisión por omisión.

Esta es la explicación correcta. Al emnos lo tengo asi en mis apuntes de la ejecutiva del año pasado.

la acción pura infringe una ley prohibitiva. Son delitos de resultado o simple acción

la omision pura o propia infringe una ley preceptiva. Son delitos de simple acción, independientes del resultado.

La comisión por omisión infringe un delito de resultado cuando hay posición de garante.
 
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19 Sep 2011
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Voy a comentarlo en mi campus. En cuando me respondan os digo que dan como respuesta la gente que estudia Penal.
 
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27 Feb 2010
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Así es como lo explica el profesor de Águilas y me consta que sabe muchísimo de penal. Pero espero ansiosa a ver qué te dicen por allí. :wink:
 
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24 Feb 2012
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unas dudas que me han surgido.
respecto a los tribunales del jurado
donde se celebraran los juicios?
audiencia provincial solo,o tambien en los tribunales superiores de justicia?.comprobando la ley no lo veo muy claro

El enjuiciamiento de los delitos de terrorismo cometidos por menores de edad penal a quien corresponde? juzgado de menores o audiencia nacional?.
En que parte del codigo penal aparece.no hay manera de encontrarlo.

saludos.gracias
 
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lunker

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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

xvali dijo:
unas dudas que me han surgido.
respecto a los tribunales del jurado
donde se celebraran los juicios?
audiencia provincial solo,o tambien en los tribunales superiores de justicia?.comprobando la ley no lo veo muy claro

El enjuiciamiento de los delitos de terrorismo cometidos por menores de edad penal a quien corresponde? juzgado de menores o audiencia nacional?.
En que parte del codigo penal aparece.no hay manera de encontrarlo.

saludos.gracias
Según la ley el juicio del Jurado se celebrara solo en el ámbito de la Audiencia Provincial

Y el Juzgado central de menores conocerá de casos de Terrorismo, homicidio.....

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2
 
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5 Feb 2009
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Artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Competencia del Tribunal del Jurado

3. El juicio del Jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.
 
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24 Feb 2012
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Javyh dijo:
Artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Competencia del Tribunal del Jurado

3. El juicio del Jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.


cuando dice: " y,en su caso ,de los tribunales que correspondan por razon
del aforamiento del acusado". se refiere,por ejemplo,si ha cometido un delito en cordoba sera juzgado en la audiencia provincial de cordoba?.con lo de aforado tenia el concepto liado con el TSJ
 
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28 Ene 2013
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xvali dijo:
Javyh dijo:
Artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Competencia del Tribunal del Jurado

3. El juicio del Jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.


cuando dice: " y,en su caso ,de los tribunales que correspondan por razon
del aforamiento del acusado". se refiere,por ejemplo,si ha cometido un delito en cordoba sera juzgado en la audiencia provincial de cordoba?.con lo de aforado tenia el concepto liado con el TSJ

No, se refiere a que si esta aforado al TSJ o al TS, se realiza dentro del ámbito de esos Tribunales

Un saludo
 
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1 Oct 2012
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Pregunta rápica y muy manida, pero que quiero tener clara.

El código civil al tratar el tema de las personalidad se rige por:

A) la teoría de la concepción
B) la teoría de la viabilidad solucion
C) la teoría ecléctica

Sigue siendo asi, la teoria de la viabilidad,? O como se le reconocen derechos al feto se podría considerar la ecléctica?
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Locke dijo:
Pregunta rápica y muy manida, pero que quiero tener clara.

El código civil al tratar el tema de las personalidad se rige por:

A) la teoría de la concepción
B) la teoría de la viabilidad solucion
C) la teoría ecléctica

Sigue siendo asi, la teoria de la viabilidad,? O como se le reconocen derechos al feto se podría considerar la ecléctica?

Actualmente es la teoría del nacimiento, la cual dice que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, producido el desprendimiento del seno materno.
 
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12 Nov 2011
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Locke dijo:
Pregunta rápica y muy manida, pero que quiero tener clara.

El código civil al tratar el tema de las personalidad se rige por:

A) la teoría de la concepción
B) la teoría de la viabilidad solucion
C) la teoría ecléctica

Sigue siendo asi, la teoria de la viabilidad,? O como se le reconocen derechos al feto se podría considerar la ecléctica?

http://www.lamoncloa.gob.es/Serviciosde ... gistro.htm

Nueva regulación de la adquisición de la personalidad

Durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley del Registro Civil, por acuerdo entre los grupos parlamentarios, se ha decidido modificar el artículo 30 del Código Civil y la regulación de la constancia en el Registro Civil de los fallecimientos prenatales.

La reforma del artículo 30 del Código Civil supone un cambio decisivo que nos equipara a la mayoría de los países de nuestro entorno (Alemania, Suiza, Italia o Portugal) en los que la personalidad jurídica, es decir la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones, existe desde el mismo momento del nacimiento.

El aún vigente artículo 30 procede, sin cambio alguno, del texto original del Código Civil de 1889 y es heredero de una tradición histórica incompatible con la Convención de los Derechos del Niño de 1989 que reconoce el derecho del niño a un nombre y a adquirir una nacionalidad desde el preciso instante del nacimiento, lo que no sucede actualmente porque el reconocimiento de la personalidad exige que el recién nacido tenga "figura humana" y que viva más de 24 horas enteramente desprendidos del seno materno.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, ambos requisitos desaparecen, de modo que la personalidad se adquirirá, sin más, desde el mismo momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno.
 
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28 Ene 2013
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Hola,

Si no me equivoco, a día de hoy el Código Civil se rige por la teoría ecléctica. Anteriormente, se precisaba que el nacido presentase figura humana y viviera 24 horas desprendido del seno materno, es decir, el feto tenía que ser "viable". Con la reforma del CC, solo se precisa un entero desprendimiento del seno materno con vida y continúa manteniendo los derechos reconocidos al "nasciturus"
 
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lunker

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27 Sep 2012
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miguelitomtb dijo:
Hola,

Si no me equivoco, a día de hoy el Código Civil se rige por la teoría ecléctica. Anteriormente, se precisaba que el nacido presentase figura humana y viviera 24 horas desprendido del seno materno, es decir, el feto tenía que ser "viable". Con la reforma del CC, solo se precisa un entero desprendimiento del seno materno con vida y continúa manteniendo los derechos reconocidos al "nasciturus"

Estás seguro que es la ecléctica actualmente?
Yo tengo en mis apuntes la del nacimiento, es por cambiarlo.

De todas formas según el párrafo que es pegado ahí arriba, lo que dice se corresponde con la teoría del nacimiento.
 
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12 Nov 2011
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lunker dijo:
miguelitomtb dijo:
Hola,

Si no me equivoco, a día de hoy el Código Civil se rige por la teoría ecléctica. Anteriormente, se precisaba que el nacido presentase figura humana y viviera 24 horas desprendido del seno materno, es decir, el feto tenía que ser "viable". Con la reforma del CC, solo se precisa un entero desprendimiento del seno materno con vida y continúa manteniendo los derechos reconocidos al "nasciturus"

Estás seguro que es la ecléctica actualmente?
Yo tengo en mis apuntes la del nacimiento, es por cambiarlo.

De todas formas según el párrafo que es pegado ahí arriba, lo que dice se corresponde con la teoría del nacimiento.

Es nacimiento.

Artículo 29.

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Al concebido se le reconoce una expectativa de derechos hasta que nazca vivo, es entonces cuando tiene esos derechos.

El enlace que he colgado lo deja bastante claro.
 
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28 Ene 2013
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Para mí es la teoría ecléctica, pero lo revisaré por si estoy patinando :o . La teoría ecléctica es una mezcla de la teoría del nacimiento y la de la concepción. En el art. 30 del CC indica que la personalidad se adquiere con el nacimiento --> Teoría del nacimiento; pero en el art. 29 reconoce derechos favorables al concebido (siempre que este nazca en las condiciones estipuladas) --> Teoría de la concepción
 
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12 Nov 2011
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miguelitomtb dijo:
Para mí es la teoría ecléctica, pero lo revisaré por si estoy patinando :o . La teoría ecléctica es una mezcla de la teoría del nacimiento y la de la concepción. En el art. 30 del CC indica que la personalidad se adquiere con el nacimiento --> Teoría del nacimiento; pero en el art. 29 reconoce derechos favorables al concebido (siempre que este nazca en las condiciones estipuladas) --> Teoría de la concepción

Ese "siempre que nazca" hace que se transforme en teoria del nacimiento.
 
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1 Oct 2012
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Bueno, la pregunta la saque de la web... entonces estaria sin actualizar no?

Porque solo me da las opciones de la eclectica, viabilidad y concepción. Y ahora es la del nacimiento.
 

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