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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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8 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
No hace falta ni disculparse, que errores cometemos todos :wink:

Ahora si lo queréis liar más, os digo que no es lo mismo delegación que transferencia, son actos diferentes :lol:

he citado el 150.2 que es sobre transferencia--orgánicas.
en el 150.1 habla de delegación--ordinarias.
 
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12 Nov 2011
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Pues el test da como buena la ley ordinaria, además viendo el enlace ese de hace tiempo estoy con el tal bruno en su explicación.

Tienen rango de Ley Ordinaria, la respuesta es correctísima, a ver a que os creéis que hace alusión cuando el artículo 82.1 dice "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior." Me explico:

Entre las leyes ordinarias estatales hay que incluir aquellas leyes que presentan algunas particularidades que no afectan, sin embargo, a su régimen jurídico. Así, entre las leyes ordinarias del Estado, se encuentran las siguientes:
a) Leyes de Delegación, previstas en el Art. 82.2 CE, mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo
b) Leyes “básicas”, “legislación básica” o “normas básicas”...
c) Leyes Marco...
 
Transferencia significa que el titular y la facultad o potestad para a otro sujeto. Sin embargo en la delegación el titular sigue siendo el Estado y se delega solo la postestad. Lo tengo fresquito de la asignatura de la uni.

El artículo 150.1 habla de otro tipo de leyes, no de las de transferencia o delegación sino de las leyes marco o de principios.
 
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8 Nov 2011
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cabote dijo:
lunker dijo:
cabote dijo:
las leyes de delegación son leyes:
a-ordinarias
b-orgánicas
c-ninguna es correcta

Esta salió hace poco en el juego del test, es la A. Matizando que tienen RANGO de ley pero que no son Leyes ordinarias como tal.

¿sería B en el caso de preguntar por qué tipo de ley se transfiere no?

en este caso sería cuando es orgánica.
 
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12 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Transferencia significa que el titular y la facultad o potestad para a otro sujeto. Sin embargo en la delegación el titular sigue siendo el Estado y se delega solo la postestad. Lo tengo fresquito de la asignatura de la uni.

El artículo 150.1 habla de otro tipo de leyes, no de las de transferencia o delegación sino de las leyes marco o de principios.

pero leyes de transferencia o de delegación son art. 150.2
 
cabote dijo:
Pues el test da como buena la ley ordinaria, además viendo el enlace ese de hace tiempo estoy con el tal bruno en su explicación.

Tienen rango de Ley Ordinaria, la respuesta es correctísima, a ver a que os creéis que hace alusión cuando el artículo 82.1 dice "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior." Me explico:

Entre las leyes ordinarias estatales hay que incluir aquellas leyes que presentan algunas particularidades que no afectan, sin embargo, a su régimen jurídico. Así, entre las leyes ordinarias del Estado, se encuentran las siguientes:
a) Leyes de Delegación, previstas en el Art. 82.2 CE, mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo
b) Leyes “básicas”, “legislación básica” o “normas básicas”...
c) Leyes Marco...

Vuelvo a decir que no es lo mismo delegar mediante un decreto legislativo que dictar una ley de transferencia, son leyes completamente diferentes hasta el punto que con un decreto legislativo no puedes modificar un Estatuto de Autonomía y con una ley de transferencia o delegación sí...
 
Lo voy a resumir muy brevemente que me tengo que poner a estudiar:

Decretos legislativos, legislación delegada:
Las Cortes permiten al Gobierno desarrollar una ley concreta en base a unas directrices establecidas en una ley de bases, es decir, dictan unas pautas que el Gobierno desarrolla. Se redacta un texto articulado. También mediante ley organica se refunden varias leyes de distintas épocas en una sola.

Leyes marco o de principios:
Permite a las CCAA dictar normas sobre una competencia concreta pero sin llegar a transferir esta. Se usan para ampliar competencias estatutarias sin tener que reformar el Estatuto.

Leyes de transferencia o delegación:
Para transferir o delegar la potestad sobre una competencia concreta a la CCAA. Se usan para ampliar competencias estatutarias sin tener que reformar el Estatuto.

Y ahora sí me marcho a estudiar. Espero que os quede más claro :wink:
 
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12 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Lo voy a resumir muy brevemente que me tengo que poner a estudiar:

Decretos legislativos, legislación delegada:
Las Cortes permiten al Gobierno desarrollar una ley concreta en base a unas directrices establecidas en una ley de bases, es decir, dictan unas pautas que el Gobierno desarrolla. Se redacta un texto articulado. También mediante ley organica se refunden varias leyes de distintas épocas en una sola.

Leyes marco o de principios:
Permite a las CCAA dictar normas sobre una competencia concreta pero sin llegar a transferir esta. Se usan para ampliar competencias estatutarias sin tener que reformar el Estatuto.

Leyes de transferencia o delegación:
Para transferir o delegar la potestad sobre una competencia concreta a la CCAA. Se usan para ampliar competencias estatutarias sin tener que reformar el Estatuto.

Y ahora sí me marcho a estudiar. Espero que os quede más claro :wink:

Eso lo entiendo perfectamente, la cosa es que a la pregunta de que rango tienen las leyes de transferencia o delegación tengo como respuesta leyes ordinarias en una academia y leyes orgánicas en otra.
 
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8 Nov 2011
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cerrato dijo:
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Art 150 CE. Si, las leyes de transferencia son organicas.
 
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12 Nov 2011
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b) También pueden iniciarse, a iniciativa del Congreso y de Senado, por medio de una proposición de ley impulsada por los grupos parlamentarios o individualmente por 15 diputados o 25 senadores.

esto es así respecto a la iniciativa legislativa? desconocía el número necesario.
 
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lunker

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27 Sep 2012
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kirito0rolito dijo:
cabote dijo:
la comisión por omisión infringe:

a-ley preceptiva
b- ley prohibitiva
c- ley imperativa

¿c?

Es la B. En la comisión por omisión se infringe una ley prohibitiva mediante la infracción de una ley preceptiva.

Esto ya se va mas hacia el lado de la Ejecutiva, no?

Porque no tenia ni pajolera idea de esto.. :oops:
 
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