Tienen rango de Ley Ordinaria, la respuesta es correctísima, a ver a que os creéis que hace alusión cuando el artículo 82.1 dice "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior." Me explico:
Entre las leyes ordinarias estatales hay que incluir aquellas leyes que presentan algunas particularidades que no afectan, sin embargo, a su régimen jurídico. Así, entre las leyes ordinarias del Estado, se encuentran las siguientes:
a) Leyes de Delegación, previstas en el Art. 82.2 CE, mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo
b) Leyes “básicas”, “legislación básica” o “normas básicas”...
c) Leyes Marco...