kirito0rolito dijo:
cabote dijo:
la comisión por omisión infringe:
a-ley preceptiva
b- ley prohibitiva
c- ley imperativa
¿c?
Es la B. En la comisión por omisión se infringe una ley prohibitiva mediante la infracción de una ley preceptiva.
Osea que se infringen dos?: 1)
se infringe una ley prohibitiva; 2)
infracción de una ley preceptiva
Entonces la respuesta sería la a) y la b) ...
A ver, la ley preceptiva dice cómo es correcto hacer algo, la ley prohibitiva, prohibe hacer algo, la ley imperativa, impone una conducta.
La comisión por omisión, implica un NO hacer algo a lo que se está obligada/o...
Si no se hace lo que ya se prohibe hacer, no se está cometiendo nada..
Si no se hace cómo es correcto hacer, tampoco se está cometiendo nada porque tampoco se está haciendo nada...
Por tanto, la correcta es la c), la comisión por omisión infringe una ley imperativa. Se comete, cuando no se hace, lo que se tiene que hacer.
Artículo 11 del CP.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Ese deber jurídico de que habla el artículo es el que al ser infringido, por su falta de acción debida, supone la comisión por omisión.