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Preguntas ARMAS (tema 35)

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14 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

si pero el problema es que da de resultado 5 años, yo pienso que el test estara mal, porque vaya lio macho
 
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20 Oct 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

¿Cuales son las partes de un cartucho?

gracias
 
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ROC

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16 Mar 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Spyder86 dijo:
¿Cuales son las partes de un cartucho?

gracias

de un cartucho metalico: vaina, piston y capsula iniciadora. (creo recordar)
 
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Astilla

POLICÍA
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5 Mayo 2008
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

ROC dijo:
Spyder86 dijo:
¿Cuales son las partes de un cartucho?

gracias

de un cartucho metalico: vaina, piston y capsula iniciadora. (creo recordar)

Los componentes o elementos de que consta el cartucho metálico son:

-VAINA
-PISTÓN
-CARGA DE PROYECCIÓN
-BALA

Los componentes del cartucho semimetálico son:

-VAINA.
-PISTÓN.
-CARGA DE PROYECCIÓN.
-TACO.
-PROYECTIL O PROYECTILES.
-TAPA U OPÉRCULO DE CIERRE.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

JPalacios dijo:
Hola aver si me podeis soluciar una duda que tengo
86. ¿Que periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policia, en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a. tendrá tres años de validez
b. tendrá cinco años de validez *solución
c. Durante el servicio activo o disponible

gracias

Esta pregunta yo diría que es trampa. Ya que al estar en esa situación sólo puede tener un arma de la 1ª categoría, por lo que si quiere tener una escopeta tendrá que adquirir la licencia D como todo el mundo entonces le duraría 5 años. Yo lo veo así.
 
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6 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

G.E.O. PYC dijo:
PoliDani dijo:
eforrin dijo:
86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.

Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..

¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?

La A es solo para cuando se esté en activo, lo que pasa que cuando pasas a segunda actividad o servicios especiales etc, el director general de la policia extiende a estos funcionarios una autorización para poder seguir teniendo el arma, y tendrá una validez de 3 años.
exacto paisano y esa autorizacion es la licencia b,otorgada por el D.general de la Policía con la Validez de 3 años como dices..... :wink: •LICENCIA DE ARMAS "A"


◦La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se hallen en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas(Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.).

•LICENCIA DE ARMAS "B"


◦Para armas de fuego cortas de particulares.

◦La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

◦En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

◦Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
Artículo 117.

1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.

2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.

3. La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.

4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.

5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.

6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.



es la A) :wink:

No os estais olvidando de algo? leed mejor la pregunta, esta diciendo ARMA LARGA señores. Si la autorización en segunda actividad, servicios especiales y excedencia forzosa es igual que una Licencia B y así lo pone también en el reglamento "La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular", NO PUEDE AUTORIZAR A LLEVAR ARMAS LARGAS, por lo tanto esa pregunta esta MAL FORMULADA. ea!
 
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6 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

xDavid dijo:
JPalacios dijo:
Hola aver si me podeis soluciar una duda que tengo
86. ¿Que periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policia, en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a. tendrá tres años de validez
b. tendrá cinco años de validez *solución
c. Durante el servicio activo o disponible

gracias

Esta pregunta yo diría que es trampa. Ya que al estar en esa situación sólo puede tener un arma de la 1ª categoría, por lo que si quiere tener una escopeta tendrá que adquirir la licencia D como todo el mundo entonces le duraría 5 años. Yo lo veo así.

AHI AHI JPALACIOS!!!! TODO EL MUNDO CAYO EN LA PREGUNTA TRAMPA, ole por lo que dicen que son comisarios jajajajjajaaj
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

quién dice que es comisario :?: :roll:
 
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13 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Buenos dias compañeros!!

Una duda que me ha surgido: mirando la Intervención de Armas de la web de la Guardia Civil he visto que dice de la Licencia A, en ''otras consideraciones'', que tiene la eficacia de las Licencias B,D,E,F y AE..vale, significa esto que un poseedor de la Licencia A, ademas de 1 arma corta a la Escala Basica, por ejemplo, puede tener en propiedad las armas que amparan esas otras licencias? Esque no me lo habia planteado aún!!

Muchas gracias!
 
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21 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

creo que se refiere a que puede hacer uso de ese tipo de armas no a tener en propiedad, ya que en propiedad solo puede tener armas de la categoría 1
 
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11 Ago 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Hola compis una pregunta please :wink:
27-UN RIFLE AUTOMÁTICO CUYO CARGADOR ADMITE CINCO CARTUCHOS, ¿ES ARMA PROHIBIDA A PARTICULARES?

A) No solucion
B) Sí
C) Sí, siempre que se utilice para cazar


Las armas automaticas SON ARMAS PROHIBIDAS NO


PD:Suerte el 13N :wink:
 
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tati22

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21 Dic 2007
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

eforrin dijo:
Hola compis una pregunta please :wink:
27-UN RIFLE AUTOMÁTICO CUYO CARGADOR ADMITE CINCO CARTUCHOS, ¿ES ARMA PROHIBIDA A PARTICULARES?

A) No solucion
B) Sí
C) Sí, siempre que se utilice para cazar


Las armas automaticas SON ARMAS PROHIBIDAS NO


PD:Suerte el 13N :wink:

No,al menos yo no la tengo como arma prohibida
 
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11 Ago 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

tati22 dijo:
eforrin dijo:
Hola compis una pregunta please :wink:
27-UN RIFLE AUTOMÁTICO CUYO CARGADOR ADMITE CINCO CARTUCHOS, ¿ES ARMA PROHIBIDA A PARTICULARES?

A) No solucion
B) Sí
C) Sí, siempre que se utilice para cazar


Las armas automaticas SON ARMAS PROHIBIDAS NO


PD:Suerte el 13N :wink:

No,al menos yo no la tengo como arma prohibida



Mi temario pone lo siguiente

Armas de guerra

Se considera armas de GUERRA con lo cual queda prohibida su ADQUISICION A PARTICULARES A:

armas de fuego de calibre superior a 20mm

los conjuntos subcojuntos y piezas fundamentales de las armas

bombas de aviacion, misiles, cohetes,torpedos..ctc

ARMAS DE FUEGO AUTOMATICAS

asi es mi lio con esta preguntas porque estoy absolutamente seguro que las armas automaticas son armas de guerra pero lo que no se si la pregunta esta bien formulada o no?¿ . :? :? :?

Suerte el 13N compi :mrgreen:
 
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13 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

ybam dijo:
creo que se refiere a que puede hacer uso de ese tipo de armas no a tener en propiedad, ya que en propiedad solo puede tener armas de la categoría 1

Entonces, si un policia quiere como hobby dedicarse a la caza(no será mi caso) o al tiro deportivo y de precisión, para tener esas armas en propiedad ha de sacarse las licencias D, E o F segun los casos??
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

BraveCNP dijo:
ybam dijo:
creo que se refiere a que puede hacer uso de ese tipo de armas no a tener en propiedad, ya que en propiedad solo puede tener armas de la categoría 1

Entonces, si un policia quiere como hobby dedicarse a la caza(no será mi caso) o al tiro deportivo y de precisión, para tener esas armas en propiedad ha de sacarse las licencias D, E o F segun los casos??
La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera. :wink:
 
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13 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

G.E.O. PYC dijo:
BraveCNP dijo:
ybam dijo:
creo que se refiere a que puede hacer uso de ese tipo de armas no a tener en propiedad, ya que en propiedad solo puede tener armas de la categoría 1

Entonces, si un policia quiere como hobby dedicarse a la caza(no será mi caso) o al tiro deportivo y de precisión, para tener esas armas en propiedad ha de sacarse las licencias D, E o F segun los casos??
La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera. :wink:

Ah! Vale vale, compañero. Muchas gracias!! Por cierto, me encanta la imagen con la radiografia de tu corazón!! ajaja ;)
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera. :wink:[/quote]

Ah! Vale vale, compañero. Muchas gracias!! Por cierto, me encanta la imagen con la radiografia de tu corazón!! ajaja ;)[/quote]
de nada compañero,a darle duro que queda nada!!
Pd:la imagen la encontre por ahi y la verdad esque esta guapa y es lo que se siente por este cuerpo para entrar.... :lol: :wink:
 
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Alpol

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23 Dic 2008
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Duda de Josh99:

Josh99 dijo:
Buenas noches a todos!

Bueno pues me gustaria que me echarais un cable sobre un tema.
En la ley de enjuiciamiento criminal articulo 283 dice que la policia judicial la constituyen:
Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.
Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes

Un agente judicial que trabaje para justicia puede solicitar la autorizacion para portar armas?.

Perdonad si no es el lugar apropiado para poner esto, pero no estoy familiarizado con el foro :S

Muchas gracias.
 
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29 Nov 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

no se exactamente cual es tu situación pero, sea cual sea puedes solicitar una licencia de armas "B" para particulares, solo se la dan a personas que realmente la necesiten para su defensa o defensa de bienes.
un saludo.
 

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