PoliDani dijo:
eforrin dijo:
86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de
Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.
Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..
¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?
La A es solo para cuando se esté en activo, lo que pasa que cuando pasas a segunda actividad o servicios especiales etc, el director general de la
policia extiende a estos funcionarios una autorización para poder seguir teniendo el arma, y tendrá una validez de 3 años.
exacto paisano y esa autorizacion es la licencia b,otorgada por el D.general de la
Policía con la Validez de 3 años como dices..... :wink: •LICENCIA DE ARMAS "A"
◦La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se hallen en
activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas(Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía.
Los miembros de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.).
•LICENCIA DE ARMAS "B"
◦Para armas de fuego cortas de particulares.
◦La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil.
◦En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a
supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
◦Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
Artículo 117.
1.
Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.
2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.
3. La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.
4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.
5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.
es la A) :wink: