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Preguntas ARMAS (tema 35)

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tati22

POLICÍA
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21 Dic 2007
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Pues yo opino igual que tu roadking..
Artículo 145.

1.- En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª el titular deberá dar cuenta inmediata por conducto jerárquico cuando proceda, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente con entrega de la guía de pertenencia. Si del procedimiento que instruya la Intervención de Armas en averiguación de los hechos, resultara comprobada la destrucción del arma o se dedujera la falta de responsabilidad del interesado, éste conservará su licencia, pudiendo adquirir otra arma en la forma establecida, sin que se le imponga sanción alguna.

2.- Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válido durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.

El primer caso se refiere a las armas el segundo a las licencias.. :wink:
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Si yo te di la razon Roadking...de hecho hoy me dieron una licencia provisional por tres meses :jeje:
 
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16 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?

a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible

me marca la A pero no seria la c ?
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Si un policia pasa a segunda actividad, excedencia forzosa o servicios especiales el director general de la policia le expide una por tres años renovables mientras tenga las capacidades psicofisicias, y solo ampara las armas de la 1ª categoria. Asi que ahi me pierdo un poco...
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

tintin_2283 dijo:
¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?

a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible

me marca la A pero no seria la c ?
compañero esta duda esta ya respondida en este mismo post en el 2º...,es la a) 3 años... :wink:
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

G.E.O. PYC dijo:
PoliDani dijo:
eforrin dijo:
86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.

Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..

¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?

La A es solo para cuando se esté en activo, lo que pasa que cuando pasas a segunda actividad o servicios especiales etc, el director general de la policia extiende a estos funcionarios una autorización para poder seguir teniendo el arma, y tendrá una validez de 3 años.
exacto paisano y esa autorizacion es la licencia b,otorgada por el D.general de la Policía con la Validez de 3 años como dices..... :wink: •LICENCIA DE ARMAS "A"


◦La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se hallen en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas(Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.).

•LICENCIA DE ARMAS "B"


◦Para armas de fuego cortas de particulares.

◦La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

◦En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

◦Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
Artículo 117.

1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.

2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.

3. La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.

4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.

5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.

6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.



es la A) :wink:
G.E.O. PYC dijo:
tintin_2283 dijo:
¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?

a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible

me marca la A pero no seria la c ?
compañero esta duda esta ya respondida en este mismo post en el 2º...,es la a) 3 años... :wink:
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Ya....pero a mi me raya es que dice un arma larga...y lo que da el Director General en esos casos es una licencia especial pero para las armas de la 1ª categoria....
 
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6 Oct 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

1.Quien expide la licencia de armas de fuego para lanzar cabos, el sub. del gobierno o el del. del gobierno?

2.En que año invento lefaucheux el cartucho compacto?

GRACIAS
 
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5 Oct 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Trujan dijo:
2.En que año invento lefaucheux el cartucho compacto?

GRACIAS

Creo que es en 1836, si te refieres al cartucho que el sistema de ignición se conoce como ''pinfire''.

¡ saludos !
 
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4 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Trujan dijo:
1.Quien expide la licencia de armas de fuego para lanzar cabos, el sub. del gobierno o el del. del gobierno?

2.En que año invento lefaucheux el cartucho compacto?

GRACIAS

1- Las concede el Delegado del Gobierno quien puede delegar en los Jefes de las Comandancias de la GC.

2- En 1836.
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

eforrin dijo:
86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.

Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..

¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?


la diferencia creo que esta en que en la pregunta se refiere ARMA LARGA, y sin embargo en el temario pone ARMAS DE LA CATEGORIA 1º (arma corta). la corta 3 años y la larga 5. si no es asi que alguin me lo explique!!!
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Brigginh dijo:
eforrin dijo:
86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.

Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..

¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?


la diferencia creo que esta en que en la pregunta se refiere ARMA LARGA, y sin embargo en el temario pone ARMAS DE LA CATEGORIA 1º (arma corta). la corta 3 años y la larga 5. si no es asi que alguin me lo explique!!!


Artículo 117. (reglamento de armas)

1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.

2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.

3. La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.

4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.

5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.

6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.


segun esto indica que tres años!! pero ahi dice categoria 1 y en la pregunta dice armas largas!! creo ke esta bien no???
 
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23 Nov 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Una pregunta mirando el apartado catalogación de las armas me surge una duda:
En la 3ª categoría : Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo de calibre 5.6mm de percusion anular
7ª categoría : Armas de sistema Flobert

¿El sistema de percusion anular no es el mismo que el sistema flobert? ¿En caso de que sean el mismo sistema en que se diferencian para que vayan en categorias diferentes?
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Porque la categoría 3ª1 sólo se refiere a las armas de fuego largas, las otras creo que son como el antiguo sistema flobert que no llevan ni pólvora, y se refiere a armas cortas.
 
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20 Oct 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

¿Alguien me podria explicar la diferencia de los sistemasde retrocarga?
Que diferencia hay entre el anular y el central??
Gracias
 
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2 Jul 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

No se si lo explicaré bien, pero ahí va:

- Sistema anular: Lleva el fulminante en el anillo exterior, en un reborde que sobresale un poco de la vaina, que es de material más blando, entonces ese tipo de armas lo que hace es golpear los bordes, con los cual los aplasta y el fulminante se activa

- Sistema central: Lleva el fulminante en una capsula separada de la vaina, hecha de un material más blando que ésta y situado en el centro del culote, el cual en este tipo de armas es golpeado con una aguja percutora para activar el fulminante
 
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20 Oct 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Stawy dijo:
No se si lo explicaré bien, pero ahí va:

- Sistema anular: Lleva el fulminante en el anillo exterior, en un reborde que sobresale un poco de la vaina, que es de material más blando, entonces ese tipo de armas lo que hace es golpear los bordes, con los cual los aplasta y el fulminante se activa

- Sistema central: Lleva el fulminante en una capsula separada de la vaina, hecha de un material más blando que ésta y situado en el centro del culote, el cual en este tipo de armas es golpeado con una aguja percutora para activar el fulminante
Gracias
 
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23 Nov 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

PoliDani dijo:
Porque la categoría 3ª1 sólo se refiere a las armas de fuego largas, las otras creo que son como el antiguo sistema flobert que no llevan ni pólvora, y se refiere a armas cortas.
Muchas gracias Polidani que no habia tenido tiempo de dartelas.
 
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Omix_84

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2 Feb 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

En Revista de Armas:

- 3 años: 1ª Categoria y 3.1ª
- 5 años: Resto

¿Me podeis asegurar que las de 2ª Categoria pasaran revista cada 5 años?
 
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4 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Omix_84 dijo:
En Revista de Armas:

- 3 años: 1ª Categoria y 3.1ª
- 5 años: Resto

¿Me podeis asegurar que las de 2ª Categoria pasaran revista cada 5 años?

Exacto, cada 5 años. :wink:
 

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