Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)
alf dijo:
acabor de empezar el tema y me acuerdo que justo antes del examem del año pasado hubo una pequeña reforma,por si me le podéis recordar
en la clase de armas 2.1 tambien se incluyen las armas de repeticion para la seguridad de los barcos??que era exactamente que estoy perdido y mo me acuerdo
gracias,si sabéis alguna novedad más estaría mi agradecido
Hace referencia a que los poseedores de licencia C ahora pueden portar armas de guerra, hace poco un compañero lo puso por aquí, te lo copio:
Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento.
se refiere a esto:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa
art 81 punto 4
los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior