Recordáis la pregunta de la
Junta de seguridad, esa de
¿En qué comunidades autónomas se puede crear?
Según he podido leer por aquí, y con la ley orgánica 2/86, las CCAA con cuerpos de
policía propios.
Ahora bien, todos sabemos que hay comunidades autónomas sin cuerpos de
policía propios, pero previstos en sus estatutos, como la comunidad valenciana, por ejemplo. Esto quiere decir, que no sólo se podrán crear juntas de seguridad en las comunidades con cuerpos de
policía propios, sino en todas las comunidades que puedan crearlos, es decir, las comunidades que prevean en sus estatutos la creación de cuerpos de
policía propios, podrán crear juntas de seguridad de sus respectivos cuerpos. La pregunta no decía qué comunidades autónomas cuentan con junta de seguridad, decía: Qué CCAA podrán crear Juntas de seguridad... AGÜITA CON LAS PREGUNTAS!!
Por lo tanto, si el tribunal no da por buena la respuesta de los estautos, sería impugnable...