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Supuesto práctico

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Loes

POLICÍA
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19 Nov 2007
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Re: CASO PRACTICO

El de Barbosa de casos prácticos a mi me han dicho que va muy bien, yo lo compraré la semana que viene
 
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27 Dic 2012
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Re: CASO PRACTICO

Loes dijo:
El de Barbosa de casos prácticos a mi me han dicho que va muy bien, yo lo compraré la semana que viene

Francisco J Rius es profesor en la división de formación del CNP desde hace muchos años y daba clases en una academia, soy de rebuscar mucho cada cosa que compro y sin duda este es el más completo, la única pega es que no está actualizado al nuevo CP, pero son más de 400 casos, nunca vienen mal. Yo a lo mejor lo compro pero sinceramente, donde más casos saco y por temática además es en la página CENDOJ, es el buscador de jurisprudencia y vienen todas las sentencias del TS, con su fundamentación jurídica y hechos probados descritos, más casos que ahí imposible encontrar.
 
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Loes

POLICÍA
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19 Nov 2007
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Re: CASO PRACTICO

Estoy contigo en lo de cendoj y para mi como base documental es muy útil pero quizá los libros estos que hablamos ya sea Barbosa o Rius se centran en la E.E. y te orientan los casos al examen, por lo que en mi modo de ver si que puede resultar útil comprarlo.
Con respecto a cendoj en el buscador de sentencias que criterios de búsqueda ponéis??? yo pongo Penal en el primer apartado y Sentencias en el segundo. Ponéis algún criterio más??
 
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27 Dic 2012
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Re: CASO PRACTICO

Loes dijo:
Estoy contigo en lo de cendoj y para mi como base documental es muy útil pero quizá los libros estos que hablamos ya sea Barbosa o Rius se centran en la E.E. y te orientan los casos al examen, por lo que en mi modo de ver si que puede resultar útil comprarlo.
Con respecto a cendoj en el buscador de sentencias que criterios de búsqueda ponéis??? yo pongo Penal en el primer apartado y Sentencias en el segundo. Ponéis algún criterio más??

no, con eso basta, luego ya si quieres sobre algún delito en particular pues pones, lesiones, coacción, etc... y te van saliendo por delitos.
 
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13 Abr 2013
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Re: CASO PRACTICO

Caso práctico de este año (Aproximado)

"Que sobre las 11,15 horas del día 23/9/2004, la acusada N , mayor de edad penal condenada en 4 ocasiones por delito de robo con violencia e intimidación, estando vigente la última condena en ejercutoria de fecha 7/10/2003 dictada en la causa 292/2003 del Juzgado de lo Penal de Langreo, siendo asimismo condenada por delito contra la salud pública por sentencia firme de 17/6/2000 en la causa 2/99 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, la acusada como se dice llegó a la altura de la estación de Feve en la La Felguera y tras observar que en el andén sólo se encontraba una persona de avanzada edad que caminaba apoyado en un bastón -quien resultó ser J L de 85 años de edad-, se dirigió al mismo y, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, sujetándole por un brazo le conminó insistentemente a que le entregara la cartera manifestándole que si se la daba no le iba a hace nada, a lo que el referido se negó originándose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual, la acusada, asumiendo las evidentes consecuencias negativas para la integridad física de la víctima que con su acción iba a originar, le propinó un violento empujón lanzándole desde el andén hacia las vías del tren cayendo contra éstas desde una altura de 1 metro aproximadamente. En ese momento, al ver llegar a un vecino que alertado por los gritos se había acercado, la acusada salió huyendo sin que conste llegara a conseguir su propósito lucrativo.

J P fue inmediatamente auxiliado por dicho vecino, E , quien lo recogió de las vías así como el bastón y la cartera, avisando al Jefe de Estación, personándose seguidamente los Servicios Médicos que trasladan a la víctima en ambulancia al Hospital Valle del Nalón, y la Policía Local cuyas agentes detienen a la acusada que se encontraba escondida en las proximidades.
A consecuencia de la agresión descrita, J P sufrió escoriaciones múltiples, herida inciso- contusa parieto-temporal derecha, traumatismo cráneo encefálico y un traumatismo vertebro- cervical (luxación verteral de C5-C6) con lesión medular asociada a dicho nivel (parapesia flácida de miembors superiores, paraplejia flácida de miembros inferiores con un nivel sensitivo hasta C5-C6 con pérdida de control de esfínteres), quedando ingresado en la U.C.I. del Hospital donde a causa de tales lesiones presentó un shock medular originando un cuadro de inestabilidad hemodinámica que le llevó a la muerte dos días después, el 25 de septiembre de 2004 sobre las 11,45 horas.

J L era viudo, vivía en La Felguera y tenía dos hijos: J P , nacido el 1 de febrero de 1954, con domicilio en Torrelavega (Cantabria) y M nacida el 16 de mayo de 1949 residente en Madrid.
La acusada N padecía adicción a la cocaína y heroína de varios años de antigüedad que afectaba levemente a su capacidad volitiva en actos encaminados a sufragarse la droga deseada.
La estación de Feve de la localidad de La Felguera carece de todo tipo de medidas de seguridad tanto personales como reales, sin que en la misma se encontrara en el momento de los hechos, personal de seguridad o guardia jurado alguno careciendo de cámaras de seguridad, de cualquier de tipo de sistema de alarma, de mecanismo de control de acceso a las instalaciones, y sin que además el jefe de estación ni el personal de Feve procedieran a realizar actividad alguna para evitar el ataque personal sufrido por J L en la estación aludida."


1ª pregunta Calificacion Juridica de los hecho relatados
2ª medidas policiales y procesales aplicables al caso
3ª teorias sociologicas aplicables


Mi calificación jurídica sería:

242.1 en grado de tentativa con atenuante del 21.2 y agravante del 22.8
138 en grado consumado

Qué piensan?
 
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7 Mar 2013
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Re: CASO PRACTICO

stravel dijo:
Caso práctico de este año (Aproximado)

"Que sobre las,15 horas del día 23/9/2004, la acusada N , mayor de edad penal condenada en 4 ocasiones por delito de robo con violencia e intimidación, estando vigente la última condena en ejercutoria de fecha 7/10/2003 dictada en la causa 292/2003 del Juzgado de lo Penal de Langreo, siendo asimismo condenada por delito contra la salud pública por sentencia firme de 17/6/2000 en la causa 2/99 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, la acusada como se dice llegó a la altura de la estación de Feve en la La Felguera y tras observar que en el andén sólo se encontraba una persona de avanzada edad que caminaba apoyado en un bastón -quien resultó ser J L de 85 años de edad-, se dirigió al mismo y, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, sujetándole por un brazo le conminó insistentemente a que le entregara la cartera manifestándole que si se la daba no le iba a hace nada, a lo que el referido se negó originándose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual, la acusada, asumiendo las evidentes consecuencias negativas para la integridad física de la víctima que con su acción iba a originar, le propinó un violento empujón lanzándole desde el andén hacia las vías del tren cayendo contra éstas desde una altura de 1 metro aproximadamente. En ese momento, al ver llegar a un vecino que alertado por los gritos se había acercado, la acusada salió huyendo sin que conste llegara a conseguir su propósito lucrativo.

J P fue inmediatamente auxiliado por dicho vecino, E , quien lo recogió de las vías así como el bastón y la cartera, avisando al Jefe de Estación, personándose seguidamente los Servicios Médicos que trasladan a la víctima en ambulancia al Hospital Valle del Nalón, y la Policía Local cuyas agentes detienen a la acusada que se encontraba escondida en las proximidades.
A consecuencia de la agresión descrita, J P sufrió escoriaciones múltiples, herida inciso- contusa parieto-temporal derecha, traumatismo cráneo encefálico y un traumatismo vertebro- cervical (luxación verteral de C5-C6) con lesión medular asociada a dicho nivel (parapesia flácida de miembors superiores, paraplejia flácida de miembros inferiores con un nivel sensitivo hasta C5-C6 con pérdida de control de esfínteres), quedando ingresado en la U.C.I. del Hospital donde a causa de tales lesiones presentó un shock medular originando un cuadro de inestabilidad hemodinámica que le llevó a la muerte dos días después, el 25 de septiembre de 2004 sobre las 11,45 horas.

J L era viudo, vivía en La Felguera y tenía dos hijos: J P , nacido el 1 de febrero de 1954, con domicilio en Torrelavega (Cantabria) y M nacida el 16 de mayo de 1949 residente en Madrid.
La acusada N padecía adicción a la cocaína y heroína de varios años de antigüedad que afectaba levemente a su capacidad volitiva en actos encaminados a sufragarse la droga deseada.
La estación de Feve de la localidad de La Felguera carece de todo tipo de medidas de seguridad tanto personales como reales, sin que en la misma se encontrara en el momento de los hechos, personal de seguridad o guardia jurado alguno careciendo de cámaras de seguridad, de cualquier de tipo de sistema de alarma, de mecanismo de control de acceso a las instalaciones, y sin que además el jefe de estación ni el personal de Feve procedieran a realizar actividad alguna para evitar el ataque personal sufrido por J L en la estación aludida."


1ª pregunta Calificacion Juridica de los hecho relatados
2ª medidas policiales y procesales aplicables al caso
3ª teorias sociologicas aplicables


Mi calificación jurídica sería:

242.1 en grado de tentativa con atenuante del 21.2 y agravante del 22.8
138 en grado consumado

Qué piensan?
"Telegrama":
A la vista de la relación de hechos probados, el opositor propone la siguiente calificación jurídica N., autora material de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto en el artículo 237 y penado en el artículo 242.1 C.P., en grado de tentativa, artículos 16.1 y 62, con concurrencia de la agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8 y de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2; autora material de un delito de lesiones cualificadas por el resultado, previsto y penado en el artículo 149.1, en grado de consumación, artículos 15.1 y 61, con concurrencia de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2.; y, autora material de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142.1, en grado de consumación, artículos 15.1 y 61, con concurrencia de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2.
Se castigará el delito de robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, sin perjuicio de castigar, además, la comisión de un delito de lesiones cualificadas y de un delito de homicidio imprudente en base a las reglas del art. 77, existiendo un concurso ideal entre el delito de lesiones y el de homicidio imprudente.
 
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13 Abr 2013
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Re: CASO PRACTICO

rodri2013 dijo:
stravel dijo:
Caso práctico de este año (Aproximado)

"Que sobre las,15 horas del día 23/9/2004, la acusada N , mayor de edad penal condenada en 4 ocasiones por delito de robo con violencia e intimidación, estando vigente la última condena en ejercutoria de fecha 7/10/2003 dictada en la causa 292/2003 del Juzgado de lo Penal de Langreo, siendo asimismo condenada por delito contra la salud pública por sentencia firme de 17/6/2000 en la causa 2/99 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, la acusada como se dice llegó a la altura de la estación de Feve en la La Felguera y tras observar que en el andén sólo se encontraba una persona de avanzada edad que caminaba apoyado en un bastón -quien resultó ser J L de 85 años de edad-, se dirigió al mismo y, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, sujetándole por un brazo le conminó insistentemente a que le entregara la cartera manifestándole que si se la daba no le iba a hace nada, a lo que el referido se negó originándose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual, la acusada, asumiendo las evidentes consecuencias negativas para la integridad física de la víctima que con su acción iba a originar, le propinó un violento empujón lanzándole desde el andén hacia las vías del tren cayendo contra éstas desde una altura de 1 metro aproximadamente. En ese momento, al ver llegar a un vecino que alertado por los gritos se había acercado, la acusada salió huyendo sin que conste llegara a conseguir su propósito lucrativo.

J P fue inmediatamente auxiliado por dicho vecino, E , quien lo recogió de las vías así como el bastón y la cartera, avisando al Jefe de Estación, personándose seguidamente los Servicios Médicos que trasladan a la víctima en ambulancia al Hospital Valle del Nalón, y la Policía Local cuyas agentes detienen a la acusada que se encontraba escondida en las proximidades.
A consecuencia de la agresión descrita, J P sufrió escoriaciones múltiples, herida inciso- contusa parieto-temporal derecha, traumatismo cráneo encefálico y un traumatismo vertebro- cervical (luxación verteral de C5-C6) con lesión medular asociada a dicho nivel (parapesia flácida de miembors superiores, paraplejia flácida de miembros inferiores con un nivel sensitivo hasta C5-C6 con pérdida de control de esfínteres), quedando ingresado en la U.C.I. del Hospital donde a causa de tales lesiones presentó un shock medular originando un cuadro de inestabilidad hemodinámica que le llevó a la muerte dos días después, el 25 de septiembre de 2004 sobre las 11,45 horas.

J L era viudo, vivía en La Felguera y tenía dos hijos: J P , nacido el 1 de febrero de 1954, con domicilio en Torrelavega (Cantabria) y M nacida el 16 de mayo de 1949 residente en Madrid.
La acusada N padecía adicción a la cocaína y heroína de varios años de antigüedad que afectaba levemente a su capacidad volitiva en actos encaminados a sufragarse la droga deseada.
La estación de Feve de la localidad de La Felguera carece de todo tipo de medidas de seguridad tanto personales como reales, sin que en la misma se encontrara en el momento de los hechos, personal de seguridad o guardia jurado alguno careciendo de cámaras de seguridad, de cualquier de tipo de sistema de alarma, de mecanismo de control de acceso a las instalaciones, y sin que además el jefe de estación ni el personal de Feve procedieran a realizar actividad alguna para evitar el ataque personal sufrido por J L en la estación aludida."


1ª pregunta Calificacion Juridica de los hecho relatados
2ª medidas policiales y procesales aplicables al caso
3ª teorias sociologicas aplicables


Mi calificación jurídica sería:

242.1 en grado de tentativa con atenuante del 21.2 y agravante del 22.8
138 en grado consumado

Qué piensan?
"Telegrama":
A la vista de la relación de hechos probados, el opositor propone la siguiente calificación jurídica N., autora material de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto en el artículo 237 y penado en el artículo 242.1 C.P., en grado de tentativa, artículos 16.1 y 62, con concurrencia de la agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8 y de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2; autora material de un delito de lesiones agravado, previsto en el artículo 147.1 y penado en el artículo 149.1, en grado de consumación, artículos 15.1 y 61, con concurrencia de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2.; y, autora material de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142.1, en grado de consumación, artículos 15.1 y 61, con concurrencia de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2.
Se castigará el delito de robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, sin perjuicio de castigar, además, la comisión de un delito de lesiones agravado y de un delito de homicidio imprudente en base a las reglas del art. 77, existiendo un concurso ideal entre el delito de lesiones y el de homicidio imprudente.

Realmente la única discusión posible a este supuesto práctico se centra en la calificación de los hechos pertenecientes a la muerte del sujeto. En relación a ello, considero que no existe concurso ideal entre 149.1 y 142.1 por concurrir en la comisión del 138 dolo eventual.

Aún cuando del relato de hechos probados se define expresamente que el dolo directo es relativo a la "integridad física del sujeto", es cierto que los actos externos coectáneos ponen al sujeto en una situación de desamparo o indefensión atendiendo a las características del sujeto y a las repercusiones que la propia acción del sujeto activo lleva aparejada. Por esta razón, transciende la línea de la falta de diligencia o cautela la muerte de la persona, ya que esta se produce de un acto serio e inequívoco de la acusada en unas circunstancias de vulnerabilidad por parte del sujeto pasivo (Su avanzada edad y condiciones físicas) de elevada intensidad y consecuencias perfectamente asumibles para un hombre-medio al querer causar lesiones dolosas en las circunstancias específicas del hecho (Tiene total conciencia y voluntad de que su acción va a ocasionar lesiones irreversibles en atención a las circunstancias de la caída y del propio sujeto, que por razón de su edad se producirán de forma agravada).

Dada la circunstancias mostradas, y dado que el Derecho se dirige a valorar lo justo/injusto desde una posición de hombre-medio, queda demostrado que el sujeto activo se plantea con una alta probabilidad los hechos que con posterioridad se consuman.

Atendiendo a ello, la jurisprudencia establece como requisito esencial para la concurrencia de un homicidio imprudente:

1) Acción u omisión voluntaria y no dañina.
2) Infracción de las normas de cuidado
3) Relación de causalidad propia de un delito de resultado
4) Situación previsible y evitable

De lo que se deduce, desde mi punto de vista, que sea inapreciable la imprudencia al existir una voluntad de crear un daño y aceptar un hombre medio con alta probabilidad los hechos aquí definidos. Por esta razón, las lesiones son absorbidas como medio necesario para causar un homicidio por dolo eventual.

Esta es mi apreciación, no quiere decir que sea la correcta ni mucho menos... más cuando podemos ver las distintas calificaciones que se dan sobre un mismo caso desde diferentes Tribunales.

Un saludo :wink:
 
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7 Mar 2013
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Re: CASO PRACTICO

Interesante y razonable análisis el que hace el compañero stravel, como bien dice, la calificación jurídica de unos hechos puede variar de unos tribunales a otros, pero en cualquier caso es la del TS la que, finalmente, tiene la última palabra. Estaría bien conocer la sentencia de la que fueron extraidos estos hechos probados.
A ver si se animan otros compañeros y aportan también su calificación y análisis sobre el caso.
Respecto a la imputación del delito de homicidio doloso del artículo 138 C.P. que hace stravel, decir que, sigo sin estar de acuerdo, por lo siguiente:
1) Considero que estamos ante un caso de lo que, con el anterior CP, se venía a denominar como "homicidio preterintencional", en que quien quería agredir a otro le causa la muerte sin dolo de matar. Tal construcción deja ahora, con la vigencia del CP del 95, y según la Jurisprudencia, de ser ni siquiera posible. El que queriendo sólo maltratar o lesionar cause la muerte de otro, deberá ser penado según el artículo 77, por existir concurso ideal de lesiones y de un delito o falta imprudente de homicidio, salvo que la muerte fuera imprevisible, en cuyo caso sólo cabrá castigar las lesiones. Parece razonable pensar que en este caso, y según los hechos descritos, no hallamos en un supuesto de estas características, ya que N. queriendo lesionar causó la muerte de JP, siendo el resultado de muerte previsible y evitable, dadas la peligrosidad del ataque y de las características de especial vulnerabilidad de la víctima, pero no siendo aceptado o consentido ni representado en su mente como muy probable, tal y como justificaré en los puntos siguientes;
2) El tipo del art. 138 requiere la presencia de dolo, es decir, que el sujeto activo quiera la realización del resultado criminal, en este caso, la muerte de JP. Sin embargo, dicha posibibilidad en ningún momento se desprende de la relación de hechos probados, ya que son sólo dos los resultados queridos y buscados por N., es decir, ejecutados dolosamente, con conocimiento y voluntad, primero, el apoderamiento de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y, por otro lado, y en relación con la dosis de violencia empleada para tal fin, el resultado de lesiones en JP, asumido por la acusada, tal y como indican los hechos descritos;
3) Según los hechos descritos, si bien, el resultado de muerte de JP se relaciona con las consecuencias físicas derivadas de las graves heridas producidas por el ataque de N., no hay elementos de juicio que permitan pensar que dicho resultado pudiera ser querido, sino, más bien, que dicho resultado de muerte pudo ser previsible y evitable, teniendo en cuenta las características de la víctima y del ataque, en relación con su peligrosidad y la falta de una mínima diligencia. En este sentido, siendo la víctima JP una persona de avanzada edad y, por tanto, objetivamente de especial vulnerabilidad debido a su edad, y, además, teniendo en cuenta que se la empujó desde una altura de un metro a la vía ferroviaria, considerándose dicha conducta de alta peligrosidad para la vida o integridad física de la persona desde la perspectiva del ciudadano medio, queda claro que se produjo, en este caso, una falta total de diligencia y atención en su actuación, exigibles incluso al ciudadano menos atento y diligente o, en cualquier caso, al perfil del ciudadano medio, demostrándose, por tanto, imprudencia grave en su violento proceder;
4) En relación con lo anterior, los hechos descritos no permiten inferir la presencia de animus necandi en la conducta de N., siquiera a título de dolo eventual, ya que, si bien, las graves consecuencias para la integridad vida o integridad física de JP eran previsibles y evitables teniendo en cuenta lo expuesto en 3), no hay elementos de juicio que prueben que la acusada llegó a consentir o asumir en algún momento con su proceder el causar, efectivamente, la muerte de otro, y sí el causar las lesiones producidas; es decir, N. no se representó como muy probablable y tampoco aceptó el resultado de muerte que, a los dos días de hospitalización, se produjo, no pudiendo apreciar dolo eventual de muerte y sí dolo de lesión en la conducta típica de N.;
5) Por último, hacer mención a que la imprudencia (grave o leve) como elemento subjetivo del tipo, al igual que lo es el dolo (directo de primer grado, directo de segundo grado o eventual), implica que el sujeto ha obtenido el resultado prohibido, en este caso, la muerte de JP, pero no por su intención directa, que en este caso era producir las lesiones, sino por la infracción de la norma de cuidado, es decir, por la realización de una conducta negligente, siendo grave, en este caso, la entidad de la infracción, ya que se actuó sin la mínima atención y cuidado exigible, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de la víctima y la peligrosidad objetiva del ataque.
Por todo lo anterior, considero que cabe imputar a N., además del tipo de robo con violencia e intimidación en las personas, en grado de tentativa, la comisión de un delito de lesiones dolosas cualificadas y de un delito de homicidio imprudente, en grado de consumados, castigándose estos dos últimos en concurso ideal, según la técnica del artículo 77.
Sin embargo, en caso de que pudiésemos considerar la presencia de dolo eventual de muerte en la conducta de N., tal y como expone stravel, no cabría calificar las lesiones y un delito o falta de homicidio imprudente por la técnica del art. 77, ya que, en ese caso, el desvalor de la acción que produjeron las lesiones quedaría absorvido por el el resultado querido, aunque a título eventual, de muerte, según establece el artículo 8.3.
Para terminar, no aprecio la concurrencia de la atenuante genérica de grave adicción a las drogas del art. 21.2, ya que en los hechos descritos se dice que N. al actuar padecía una adicción a la cocaína y a la heroína de varios años de antigüedad que afectaba levemente a su capacidad volitiva en actos encamidos a sufragarse la droga deseada, no quedando acreditado totalmente, en este caso, que la actuación de la acusada fuese encaminada a lograr dicho propósito, siendo acreditado el ánimo de lucro en el intento de apoderamiento de cosas muebles ajenas y el de producir las lesiones que se describen en JP, aunque pueda llegar a suponerse que sus conductas iban encaminadas a obtener recursos para adquirir luego las drogas en cuestión a las que era adicta. En este sentido, tampoco está claro que dicha adicción tuviese una entidad suficiente como para poder considerarse como grave. Por tanto, se aprecia la atenuante por analogía del art. 21.7 en relación con la del 21.2, debido a que hay elementos de parecida, pero no idéntica, significación con la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas.

Dicho todo esto, comentar que tampoco pienso que sea mi calificación y argumentación la más correcta, pero es la que he decidido defender, a ver que os parece al resto, y el debate está servido.
 
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13 Abr 2013
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Re: CASO PRACTICO

Increíble justificación la realizada por rodri2013, más aún cuando esta queda perfectamente demostrada con la STS 25 Septiembre 2006

Era consciente de la "preintencionalidad" y de su consecuente calificación por concurso ideal; de hecho era lo más lógico a tenor de la existencia de dolo en lesiones expresamente definidas en el Supuesto. Quizás me haya jugado una mala pasada las interpretaciones ... ya que en un primer momento la califiqué tal como tu y, tras 3 lecturas... empece a plantearme el dolo eventual. :(

Aún así sigo apreciando una grave intencionalidad conjugada con una serie de hechos externos que muy previsiblemente causen una conciencia de probabilidad en la consumación del homicidio, si bien es cierto que es necesario interpretar algo que no se encuentra en el supuesto y que, por tanto, infringe el primer mandamiento de un supuesto práctico!! jajaja

Muchas gracias por colaborar, creo que tu justificación denota un gran dominio del tema. Simplemente hacer constar que la STS establece una calificación de atenuante por el 21.2 y no por 21.7 con analogía del 21.2 ... aspecto que lleva un tratamiento distinto a efectos penológicos. La verdad no lo consigo comprender ya que se dice expresamente que afecta "levemente" su capacidad ...

Un saludo
 
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13 Abr 2013
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Re: CASO PRACTICO

Les propongo el siguiente supuesto práctico, a ver cuantos coincidimos:

"Queda probado, y así se declara expresamente, que Diego , con DNI NUM000 , sobre las 5:45
horas del día 26 de Agosto de 2011, vio a Doña Milagros en un vehículo situado en las inmediaciones del
domicilio de esta última, sito en la CARRETERA000 NUM001 de Madrid, y se acercó al vehículo primero
para pedir un cigarro y después para decir a Milagros que si vivía en ese inmueble, que él también vivía allí
y que le abriera el portal. Milagros , confiada y sin tener sospecha alguna sobre las intenciones del acusado,
abrió el portal y volvió al vehículo. Minutos después se dirigió hacia su domicilio encontrándose en el portal
a Diego quien con la intención de satisfacer sus instintos sexuales abordó a Milagros obligándola a entrar
en el ascensor pulsando el piso NUM002 . Tras empujarla con fuerza contra el fondo del mismo, la cogió la
cabeza por el cabello, golpeándola contra el cristal del interior, dándola la vuelta y empezando a tocarla los
senos por debajo de la ropa, para seguidamente introducir su mano debajo del pantalón y de la ropa interior,
metiendo un dedo en la vagina, permaneciendo así un tiempo mientras le decía: "te voy a follar y a violar". En
ese tiempo Milagros consiguió coger su móvil y hacer una llamada perdida al amigo con el que estaba y hacer
una segunda llamada pidiendo auxilio, por lo que éste, Don Vicente , volvió de inmediato al lugar en que había
dejado a Milagros . Ante la fuerte resistencia de Milagros , Diego decidió irse, bajando el ascensor hasta
la planta segunda en que salió del ascensor bajando por las escaleras al portal, no sin antes decir a Milagros
que la iba a robar y que le diera todo el dinero que tuviera, por lo que Diego cogió el bolso de Milagros , sacó
el monedero y se llevó el dinero que tenía, que no ha podido ser cuantificado. Milagros bajó en el ascensor
al portal y coincidió con Diego . Por fuera del portal y en la calle estaba Vicente produciéndose una tensa
situación en que Diego decía a Milagros que dijera a su amigo que se fuera de allí. Finalmente salió Diego
iniciando un forcejeo con Vicente quien pretendía sujetarle para que no se fuera, mientras Milagros llamaba
a la policía. Consiguió desasirse en dos ocasiones pero al poco de iniciar su fuga apareció un vehículo policial
procediéndose a la detención del acusado.
A consecuencia de estos hechos Milagros sufrió lesiones consistentes en policontusiones en cara,
cabeza, manos, cuello, brazo derecho y ambos costados, tardando en curar 18 días, sin impedimento para
el norma (sic) desarrollo de sus ocupaciones habituales y sin que se precisara para su curación tratamiento
médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia, sufriendo un episodio de estrés postraumático.
El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 26 de Agosto de 2011".


Mi telegrama de calificación:

Diego: Autor directo de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art 179 CP en grado consumado conforme artículo 15.1 y 61 sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en concurso real con un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art 242.2 CP en grado de tentativa conforme artículo 16 y 62 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Como aspecto a destacar dentro de este telegrama, considerar la posible falta de lesiones de 617.1 integrada dentro del tipo penal del 179, al ser una consecuencia necesaria de la fuerza física prevista en el tipo penal y, en consecuencia, quedar absorbidas conforme al principio de consunción (art. 8.3 CP).
 
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sui

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20 Jul 2013
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Hola a todos/as.

En primer lugar, dar gracias a todos/as los que han compartido su experiencia, tiempo y conocimiento en beneficio de todos/as.

Lo que me inquietad: el supuesto práctico consta de 3 preguntas: a) derecho penal b) derecho procesal c) sociología, según he visto en otros apartados.

Por el momento he visto muchos ejemplos sobre lo penal, pero no sobre lo procesal y sociológico.

Si estoy equivocado, por favor indicarme el lugar donde se habla de ello, ya que igual que muchos empiezo a prepararme y ciertos temas me confunden.

Un fuerte abrazo a todos/as.
 
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Unido
2 Dic 2013
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Resolucion Supuesto Practico Manuel Damian Cantero Berlanga

Me surge la idea de este Post para plantear las dudas que nos puedan surgir a la hora de estudiar el libro de Manuel Damian Cantero Berlanga, que debo reconocer que ha hecho un gran trabajo, dudas que tiene que ver con la dinámica de la resolucion de los supuestos que aparecenen el libro o incluso sobre "detalles" de las soluciones que él mimso da, incluso le pediría al autor que si nos puede corregir y/o explicar algunas dudas.
Ruego que si el moderador no vea que este sea el sitio adecuado para este tema lo coloque en el mas adecuado. Tambien solicitar a los intervinientes que se ajusten lo máximo al tema del post para evitar desvirtuar el objetivo del mismo y al autor que nos pueda seguir, corregir y explicar lo que se plantee.
Sé que el autor tiene una pagina web en la que se puede plantear preguntas y dudas pero creo que haciendo un foro será pas benificiosos para los opositores.
Sin más, animo a todos a participar y plantear sus dudas.
Yo mismo, y en cuanto este aceptado el post por el moderador, pondré mi primera duda.
Gracias
 
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Unido
7 Feb 2014
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Yo tenía el libro de Cantero Berlanga en la uni y lo utilicé durante algún tiempo. No está mal para aproximarte al supuesto pero, en mi modesta opinión, no te ofrece todo lo que tienes que saber para hacer el supuesto. No es porque venga poco, que el libro es bueno, sino porque no se da en la perspectiva que piden en la opo.
 
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Caskeiro

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29 Ene 2009
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El libro sigue el esquema de la academia águilas, y es el esquema que mas suele gustar al tribunal. De todas formas el supuesto... pasarlo es cara o cruz, influyen muchos factores, no solo el hecho de que lo hagas bien o mal.

Salu2
 
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malaga

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29 Jun 2013
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Hola! Soy Damian, quería comentar que no sabía nada del foro, estaré encantado de resolver más dudas, aunque sí son muy complejas prefiero hacerlo a través del e Mail info@damiancantero.es.

En cuanto a la orientación del libro, entiendo y por eso lo elabore de esa forma, que se ajusta perfectamente a las exigencias de las oposiciones, es más, es todo lo que yo he trabajado en mi fase de oposición.
 
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10 Jul 2013
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Caskeiro dijo:
El libro sigue el esquema de la academia águilas, y es el esquema que mas suele gustar al tribunal. De todas formas el supuesto... pasarlo es cara o cruz, influyen muchos factores, no solo el hecho de que lo hagas bien o mal.

Salu2

Bueno.... tanto como el de águilas... A mi me parece un libro muy útil, pero hay cosas, como la extensión de las fundamentaciones, que no se ajustan a la realidad del examen.
 

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