
Loes
POLICÍA
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Loes dijo:El de Barbosa de casos prácticos a mi me han dicho que va muy bien, yo lo compraré la semana que viene


Loes dijo:Estoy contigo en lo de cendoj y para mi como base documental es muy útil pero quizá los libros estos que hablamos ya sea Barbosa o Rius se centran en la E.E. y te orientan los casos al examen, por lo que en mi modo de ver si que puede resultar útil comprarlo.
Con respecto a cendoj en el buscador de sentencias que criterios de búsqueda ponéis??? yo pongo Penal en el primer apartado y Sentencias en el segundo. Ponéis algún criterio más??

"Telegrama":stravel dijo:Caso práctico de este año (Aproximado)
"Que sobre las,15 horas del día 23/9/2004, la acusada N , mayor de edad penal condenada en 4 ocasiones por delito de robo con violencia e intimidación, estando vigente la última condena en ejercutoria de fecha 7/10/2003 dictada en la causa 292/2003 del Juzgado de lo Penal de Langreo, siendo asimismo condenada por delito contra la salud pública por sentencia firme de 17/6/2000 en la causa 2/99 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, la acusada como se dice llegó a la altura de la estación de Feve en la La Felguera y tras observar que en el andén sólo se encontraba una persona de avanzada edad que caminaba apoyado en un bastón -quien resultó ser J L de 85 años de edad-, se dirigió al mismo y, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, sujetándole por un brazo le conminó insistentemente a que le entregara la cartera manifestándole que si se la daba no le iba a hace nada, a lo que el referido se negó originándose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual, la acusada, asumiendo las evidentes consecuencias negativas para la integridad física de la víctima que con su acción iba a originar, le propinó un violento empujón lanzándole desde el andén hacia las vías del tren cayendo contra éstas desde una altura de 1 metro aproximadamente. En ese momento, al ver llegar a un vecino que alertado por los gritos se había acercado, la acusada salió huyendo sin que conste llegara a conseguir su propósito lucrativo.
J P fue inmediatamente auxiliado por dicho vecino, E , quien lo recogió de las vías así como el bastón y la cartera, avisando al Jefe de Estación, personándose seguidamente los Servicios Médicos que trasladan a la víctima en ambulancia al Hospital Valle del Nalón, y la Policía Local cuyas agentes detienen a la acusada que se encontraba escondida en las proximidades.
A consecuencia de la agresión descrita, J P sufrió escoriaciones múltiples, herida inciso- contusa parieto-temporal derecha, traumatismo cráneo encefálico y un traumatismo vertebro- cervical (luxación verteral de C5-C6) con lesión medular asociada a dicho nivel (parapesia flácida de miembors superiores, paraplejia flácida de miembros inferiores con un nivel sensitivo hasta C5-C6 con pérdida de control de esfínteres), quedando ingresado en la U.C.I. del Hospital donde a causa de tales lesiones presentó un shock medular originando un cuadro de inestabilidad hemodinámica que le llevó a la muerte dos días después, el 25 de septiembre de 2004 sobre las 11,45 horas.
J L era viudo, vivía en La Felguera y tenía dos hijos: J P , nacido el 1 de febrero de 1954, con domicilio en Torrelavega (Cantabria) y M nacida el 16 de mayo de 1949 residente en Madrid.
La acusada N padecía adicción a la cocaína y heroína de varios años de antigüedad que afectaba levemente a su capacidad volitiva en actos encaminados a sufragarse la droga deseada.
La estación de Feve de la localidad de La Felguera carece de todo tipo de medidas de seguridad tanto personales como reales, sin que en la misma se encontrara en el momento de los hechos, personal de seguridad o guardia jurado alguno careciendo de cámaras de seguridad, de cualquier de tipo de sistema de alarma, de mecanismo de control de acceso a las instalaciones, y sin que además el jefe de estación ni el personal de Feve procedieran a realizar actividad alguna para evitar el ataque personal sufrido por J L en la estación aludida."
1ª pregunta Calificacion Juridica de los hecho relatados
2ª medidas policiales y procesales aplicables al caso
3ª teorias sociologicas aplicables
Mi calificación jurídica sería:
242.1 en grado de tentativa con atenuante del 21.2 y agravante del 22.8
138 en grado consumado
Qué piensan?
rodri2013 dijo:"Telegrama":stravel dijo:Caso práctico de este año (Aproximado)
"Que sobre las,15 horas del día 23/9/2004, la acusada N , mayor de edad penal condenada en 4 ocasiones por delito de robo con violencia e intimidación, estando vigente la última condena en ejercutoria de fecha 7/10/2003 dictada en la causa 292/2003 del Juzgado de lo Penal de Langreo, siendo asimismo condenada por delito contra la salud pública por sentencia firme de 17/6/2000 en la causa 2/99 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, la acusada como se dice llegó a la altura de la estación de Feve en la La Felguera y tras observar que en el andén sólo se encontraba una persona de avanzada edad que caminaba apoyado en un bastón -quien resultó ser J L de 85 años de edad-, se dirigió al mismo y, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, sujetándole por un brazo le conminó insistentemente a que le entregara la cartera manifestándole que si se la daba no le iba a hace nada, a lo que el referido se negó originándose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual, la acusada, asumiendo las evidentes consecuencias negativas para la integridad física de la víctima que con su acción iba a originar, le propinó un violento empujón lanzándole desde el andén hacia las vías del tren cayendo contra éstas desde una altura de 1 metro aproximadamente. En ese momento, al ver llegar a un vecino que alertado por los gritos se había acercado, la acusada salió huyendo sin que conste llegara a conseguir su propósito lucrativo.
J P fue inmediatamente auxiliado por dicho vecino, E , quien lo recogió de las vías así como el bastón y la cartera, avisando al Jefe de Estación, personándose seguidamente los Servicios Médicos que trasladan a la víctima en ambulancia al Hospital Valle del Nalón, y la Policía Local cuyas agentes detienen a la acusada que se encontraba escondida en las proximidades.
A consecuencia de la agresión descrita, J P sufrió escoriaciones múltiples, herida inciso- contusa parieto-temporal derecha, traumatismo cráneo encefálico y un traumatismo vertebro- cervical (luxación verteral de C5-C6) con lesión medular asociada a dicho nivel (parapesia flácida de miembors superiores, paraplejia flácida de miembros inferiores con un nivel sensitivo hasta C5-C6 con pérdida de control de esfínteres), quedando ingresado en la U.C.I. del Hospital donde a causa de tales lesiones presentó un shock medular originando un cuadro de inestabilidad hemodinámica que le llevó a la muerte dos días después, el 25 de septiembre de 2004 sobre las 11,45 horas.
J L era viudo, vivía en La Felguera y tenía dos hijos: J P , nacido el 1 de febrero de 1954, con domicilio en Torrelavega (Cantabria) y M nacida el 16 de mayo de 1949 residente en Madrid.
La acusada N padecía adicción a la cocaína y heroína de varios años de antigüedad que afectaba levemente a su capacidad volitiva en actos encaminados a sufragarse la droga deseada.
La estación de Feve de la localidad de La Felguera carece de todo tipo de medidas de seguridad tanto personales como reales, sin que en la misma se encontrara en el momento de los hechos, personal de seguridad o guardia jurado alguno careciendo de cámaras de seguridad, de cualquier de tipo de sistema de alarma, de mecanismo de control de acceso a las instalaciones, y sin que además el jefe de estación ni el personal de Feve procedieran a realizar actividad alguna para evitar el ataque personal sufrido por J L en la estación aludida."
1ª pregunta Calificacion Juridica de los hecho relatados
2ª medidas policiales y procesales aplicables al caso
3ª teorias sociologicas aplicables
Mi calificación jurídica sería:
242.1 en grado de tentativa con atenuante del 21.2 y agravante del 22.8
138 en grado consumado
Qué piensan?
A la vista de la relación de hechos probados, el opositor propone la siguiente calificación jurídica N., autora material de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto en el artículo 237 y penado en el artículo 242.1 C.P., en grado de tentativa, artículos 16.1 y 62, con concurrencia de la agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8 y de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2; autora material de un delito de lesiones agravado, previsto en el artículo 147.1 y penado en el artículo 149.1, en grado de consumación, artículos 15.1 y 61, con concurrencia de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2.; y, autora material de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142.1, en grado de consumación, artículos 15.1 y 61, con concurrencia de la atenuante genérica por analogía del artículo 21.7 en relación con la del artículo 21.2.
Se castigará el delito de robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, sin perjuicio de castigar, además, la comisión de un delito de lesiones agravado y de un delito de homicidio imprudente en base a las reglas del art. 77, existiendo un concurso ideal entre el delito de lesiones y el de homicidio imprudente.






Caskeiro dijo:Y que perspectiva piden en la opo?


Caskeiro dijo:El libro sigue el esquema de la academia águilas, y es el esquema que mas suele gustar al tribunal. De todas formas el supuesto... pasarlo es cara o cruz, influyen muchos factores, no solo el hecho de que lo hagas bien o mal.
Salu2