Las personas que tengan ya 13 años NO entran en el articulo 183.
El apartado 4 del articulo 183 (letras A hasta F) son agravantes especificas del delito de abusos/agresiones a menores de 13 años, por lo tanto si se dan agravaran el delito y si no se dan no agravan. Debes tener clara la diferencia entrea gravante generica y especifica, las genericas son las del articulo 22, y las especificas las que tienen algunos delitos y solo se aplican en EXCLUSIVA a ellos.
En el articulo 181 de abusos sexuales, en su apartado 5, te remite al articulo 180 numero 3 o 4, y como sabras son las agravantes de los delitos de agresiones sexuales, y te dice que las agravantes de vulnerabilidad de la victima (180 3º) y prevalecimiento de relacion parentesco o superioridad (180 4º) se aplican al delito de abusos imponiendose la pena en su mitad superior. Por tanto aunque no este redactado, al remitirte al 180, SI se aplican esas agravantes, pero EXCLUSIVAMENTE esas 2, si esq se dan.
La continuidad delictiva te aparece en el articulo 74, a mi tambien me costaba al principio pero es bastante sencillo.
Tienen q darse 4 requisitos:
-Aprovecharse de indentica ocasion o actuar bajo un plan preconcebido ( por ejemplo una persona que una noche roba en las casas que tienen la ventana abierta, pues se aprovecha de la misma ocasion, o 3 amigos que con el mismo modus operandi estafan a varias personas)
-Cometer 2 o mas acciones que sean delito o falta
-Que ataquen al mismo bien juridico o de la misma naturaleza ( que sean por ejemplo todas ellas robos, o en el caso de ser de la misma naturaleza, robos y hurtos...), aunque sea la misma victima o distinta victima.
-Y que no se trate de bienes juridicos inherentemente personales (como la vida, la libertad...) salvo si son contra el honor o contra la lbertad sexual y contra la misma persona, aunque en este ultimo caso muy excepcionalmente y con los requisitos que dije en el mensaje anterior. Por ello en un homicidio, en un secuestro, en unas amenazas, por muchas que hagas NUNCA puede haber delito continuado al ser delitos que protegen bienes juridicos personales.
-El concurso ideal es una accion pluriofensiva, es decir una unica accion que lesiona dos bienes juridicos distintos, un ejemplo muy clasico es la persona que lesiona aun policia en ejercicio de sus funciones, hay una sola accion de pegar, pero le produces unas lesiones y ademas atentas contra la autoridad. Unica accion, pluralidad de delitos.
-Concurso real se da cuando una persona comete varias acciones y son cada una de ellas un delito, es decir, pluralidad acciones y pluralidad de delitos. Por ejemplo una persona que roba a una persona, a los 5 minutos atraca un banco, luego mata a una persona...va cometiendo varias acciones y cada una de ellas es un delito al lesionar a un bien juridico concreto.
En este caso que decias lo que parece haber es delito continuado, habria un concurso real por ejemplo si ademas de abusar de ellas las golpeaba y causaba lesiones, al haber dos acciones distintas y dos delitos distintos.