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Supuesto práctico

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Unido
23 Nov 2013
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Muchas gracias Skinner, sin embargo, creo que en el supuesto 2, que hablas de concurso ideal entre homicidio, incendio y daños, si bien creo q existe el concurso entre incendio y homicidio, no existen daños del 266, ya que el propio 266 en su apartado 4 te dice que cuando hay daños por incendio y a su vez hay peligro para la vida los hechos se tipifican como incendio del 351 directamente, y absorbe a los daños que se puedan producir.

Aqui te dejo una sentencia que acabo de encontrar en la que lo explican, concretamente en la parte de fundamentos de derecho 'segundo' http://www.poderjudicial.es/search/docu ... o/20090402

Un saludo!
 
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2 Dic 2013
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Tienes razón en lo del articuolo 266, se me había ido la cabeza, espero que no me pase el dia del examen
Gracias
 
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7 Mar 2014
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Hola!
¿Alguien está en Águilas, para comentar el primer supuesto práctico? (estoy en la modalidad a distancia).
Es el primero que hago y tengo algunas dudas, si alguien se anima, para comentarlo y poner ideas en común, por mp o por aquí, me es indiferente.
Gracias!
 
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Leinster

XXXIV
Policía Alumno
Unido
6 Nov 2013
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verok82 dijo:
Hola!
¿Alguien está en Águilas, para comentar el primer supuesto práctico? (estoy en la modalidad a distancia).
Es el primero que hago y tengo algunas dudas, si alguien se anima, para comentarlo y poner ideas en común, por mp o por aquí, me es indiferente.
Gracias!

Creo que hay un 'hilo' en relación a la Academia de Águilas si lo que quieres es tratar un tema concreto de dicha academia.

Saludos.
 
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7 Mar 2014
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Bueno lo he escrito aquí porque más que un tema sobre la academia es un tema sobre un supuesto...;)
He puesto el nombre de la academia por si alguien que lo tuviera también lo quería poner en común y aclarar dudas recíprocamente...
Saludos
 
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30 Ene 2014
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Muchas gracias por las contestaciones.
Al parecer dijeron en clase que la "esposa" asesinada fue la de Germán, o sea.. la del acusado de homicidio. El caso en sí no me parece muy difícil, pero así como estaba redactado...
Cuando me lo devuelva el profesor corregido a ver si lo paso a ordenador para ponerlo aqui en el foro. 8)

Otra duda que se me plantea haciendo otro caso....
viene a resumirse en un abuelo que abusa sexualmente y continuadamente de sus dos nietas menores de edad. Susana la mayor, sufre el primer abuso siendo menor de 13 años, y sin acceso carnal.
Catalina la menor, no se sabe exactamente si el primer abuso lo sufrió a los 13 o a los 14 y con acceso carnal. Por cometerse dicho abuso en el domicilio de las victimas (vivian todos juntos, abuelos, hija, y las dos nietas) sería considerado agravante....o esa circunstancia solo se tiene en cuenta por ejemplo, en los delitos de lesiones?? (en presencia de menores, domicilio común de la víctima...).

- y otra duda que tengo........se apreciaria la agravante mixta de parentesco del articulo 23, o al decir que se trata de delitos de abuso sexual del 183.1 y del 181.1 en relación con el 183.4 apartado "d" (cuando el responsable se haya prevalido de una relacion de parentesco) es suficiente?? porque si no... parece como que se agrava dos veces


GRACIAS!!! :wink:
 
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23 Nov 2013
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- En cuanto al caso no te puede decir con exactitud al no tenerlo presente, lo que esta claro esq si los abusos se pueden individualizar y determinar concretamente habra tantos abusos como actos queden acreditados, asi por ejemplo si ha un abuso cuando la victima tenia menos de 13 y luego otro cuando es mayor, habra dos delitos de abusos, uno del 183.1 y otro del 181...

En el caso de la otra hija te dice q no se sabe si tenia 13 o 14, esto es una pequeña trampa, ya que el 183 se aplica a menores de 13 o incapaces, y si tiene la victima 13 o mas ya no puedes usar el 183, si no que tendras que ir a el tipo de agresiones o abusos y si se prolongan en el tiempo los abusos, hablar de que son continuados...

Si no se pueden concretar los abusos hablaremos de delito continuado (art 74) de abusos sexuales, y si no recuerdo mal los requisitos para apreciar la continuidad en abusos sexuales son estos:
a)elemento personal: misma victima
b)elemento circunstancial: semejanza comisiva, lugar, ocasion
c)elemento temporal: imposibilidad de concretar o conocerse efectivamente el momento exacto y cantidad de abusos que se dan y que no haya grandes lapsos de tiempo entre los abusos.

- Por lo que se refiere a las agravantes de domicilio, presencia menores... esas circunstancias son solo aplicables cuando expresamente lo dice el codigo y generalmente suelen ser los delitos de violencia domestica y de genero (lesiones, amenazas, coacciones y atentando contra la integridad moral).

- Y por ultimo si queda acreditado que se prevalecio de la relacion de parentesco, como suele pasar cuando se vive juntos y demas, se aplica la agravante especifica del 180.1 numero 4... En el caso de que no se demostrase que se prevalecio se aplicaria la mixta de parentesco del articulo 23 al ser el abuelo de la menor.
Lo que es seguro es que una misma circunstacia no la puedes apreciar dos veces, es decir, si tienes ya en cuenta la relacion de parentesco para aplicar la agravante de prevalimiento de relacion de parentesco, no la puedes volver a tener en cuenta para aplicar la mixta, como por ejemplo en el caso de que un funcionario en ejercicio de su cargo sin justificacion legal y sin mediar causa por delito secuestre a una persona, aplicas la agravante especifica del 177 pero no puedes aplicar a su vez la circuntancia agravante generica del 22 numero 7, de prevalecimiento de caracter publico, porque ya la estas teniendo en cuenta para aplicar la especifica.

Aun asi yo tambien estoy estudiando, y quiza me haya equivocado jajaja, asi que quiza el que mejor te lo resuelva sea el profesor!
 
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30 Ene 2014
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Muchas gracias por responder!

En este caso se trata de delitos de abuso sexual, no de agresion, que no hay violencia ni intimidación. Abusa de la nieta mayor por primera vez cuando esta tenia entre 10 y 13 años, sin acceso carnal, y en 10 ocasiones y de la segunda cuando tenia entre 12 y 14 años, en cuatro o cinco ocasiones, con acceso carnal por via vaginal introduciendole los dedos.

ahí me surje la duda.. porque si es menor de trece (tampoco me queda claro a los menores que tienen JUSTO TRECE AÑOS, que articulo se les aplica), el apartado 4d del 183 ya te dice que es cometido por pariente, y por lo tanti ya esta agravado el delito.
Pero en el 181 (por ser mayor de trece) no hay apartado que indique si el acto fue realizado por pariente se agrava la pena etc etc... es en este ultimo caso cuando hay que añadirle la circunstancia mixta de parentesco???

- se aprecia algun tipo de concurso?? puede ser concurso real?? es que me armo un lio tremendo entre el delito continuado y los concursos :cry:
 
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Unido
23 Nov 2013
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Las personas que tengan ya 13 años NO entran en el articulo 183.

El apartado 4 del articulo 183 (letras A hasta F) son agravantes especificas del delito de abusos/agresiones a menores de 13 años, por lo tanto si se dan agravaran el delito y si no se dan no agravan. Debes tener clara la diferencia entrea gravante generica y especifica, las genericas son las del articulo 22, y las especificas las que tienen algunos delitos y solo se aplican en EXCLUSIVA a ellos.

En el articulo 181 de abusos sexuales, en su apartado 5, te remite al articulo 180 numero 3 o 4, y como sabras son las agravantes de los delitos de agresiones sexuales, y te dice que las agravantes de vulnerabilidad de la victima (180 3º) y prevalecimiento de relacion parentesco o superioridad (180 4º) se aplican al delito de abusos imponiendose la pena en su mitad superior. Por tanto aunque no este redactado, al remitirte al 180, SI se aplican esas agravantes, pero EXCLUSIVAMENTE esas 2, si esq se dan.

La continuidad delictiva te aparece en el articulo 74, a mi tambien me costaba al principio pero es bastante sencillo.
Tienen q darse 4 requisitos:
-Aprovecharse de indentica ocasion o actuar bajo un plan preconcebido ( por ejemplo una persona que una noche roba en las casas que tienen la ventana abierta, pues se aprovecha de la misma ocasion, o 3 amigos que con el mismo modus operandi estafan a varias personas)
-Cometer 2 o mas acciones que sean delito o falta
-Que ataquen al mismo bien juridico o de la misma naturaleza ( que sean por ejemplo todas ellas robos, o en el caso de ser de la misma naturaleza, robos y hurtos...), aunque sea la misma victima o distinta victima.
-Y que no se trate de bienes juridicos inherentemente personales (como la vida, la libertad...) salvo si son contra el honor o contra la lbertad sexual y contra la misma persona, aunque en este ultimo caso muy excepcionalmente y con los requisitos que dije en el mensaje anterior. Por ello en un homicidio, en un secuestro, en unas amenazas, por muchas que hagas NUNCA puede haber delito continuado al ser delitos que protegen bienes juridicos personales.

-El concurso ideal es una accion pluriofensiva, es decir una unica accion que lesiona dos bienes juridicos distintos, un ejemplo muy clasico es la persona que lesiona aun policia en ejercicio de sus funciones, hay una sola accion de pegar, pero le produces unas lesiones y ademas atentas contra la autoridad. Unica accion, pluralidad de delitos.
-Concurso real se da cuando una persona comete varias acciones y son cada una de ellas un delito, es decir, pluralidad acciones y pluralidad de delitos. Por ejemplo una persona que roba a una persona, a los 5 minutos atraca un banco, luego mata a una persona...va cometiendo varias acciones y cada una de ellas es un delito al lesionar a un bien juridico concreto.

En este caso que decias lo que parece haber es delito continuado, habria un concurso real por ejemplo si ademas de abusar de ellas las golpeaba y causaba lesiones, al haber dos acciones distintas y dos delitos distintos.
 
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30 Ene 2014
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Gracias a ti ya entiendo la diferencia entre las agravantes genericas y las especificas
Es que estos temas de delitos sexuales son un autentico lio porque te remiten continuamente de un articulo a otro :?

Como no se sabe si el hombre abusó por primera vez de las niñas cuando estas tenian menos o mas de trece, habria que "explicar" los dos supuestos que se pueden dar me imagino... si es del 181 o del 183

En cuanto a lo del concurso real yo lo tenia claro... hata que mirando en los apuntes de la academia me entró la duda porque te explicaba que habia dos tipos de concurso real, el homogeneo (por ej:varios robos) y el heterogeneo (robo, depues asesinato..)
y claro.... el homogeneno se me hace identico al delito continuado.... de ahí mi duda :?:

Y otra pregunta relacionada con otro caso.... se puede considerar delito de lesiones de un hombre hacia la hija de su pareja, si abusa de ella pero no la golpea, y como consecuencia de esos abusos ella desarrolla un trastorno adaptativo de ansiedad recibiendo tratamiento???
 
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19 Jul 2013
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Parece ser que en el nuevo código penal desaparecerá el delito continuado en todos los delitos contra la libertad sexual... lo que incrementará la pena, claro.
 
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25 Abr 2013
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Una cuestión, la agravante de precio, recompensa o promesa de art.22.3 CP solo se tiene en consideración si su comtenido es económico? Puede ser le recompensa o promesa de cualqiiier otra indole por ejemplo sexual , laboral......? Conoceis jurisprudencia? Gracias




Enviado desde mi SM-T210 mediante Tapatalk
 
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Unido
5 Mar 2012
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Re: Re: Supuesto práctico

natalieee dijo:
Parece ser que en el nuevo código penal desaparecerá el delito continuado en todos los delitos contra la libertad sexual... lo que incrementará la pena, claro.
Y, a mi juicio, también el principio de proporcionalidad de las penas.
 
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22 Dic 2013
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hola compañeros.
veo que este apartado del foro esta un poco abandonado.
creo que seria buen momento para que los que hemos pasado la primera fase vayamos comentando cuestiones relacionadas con el siguiente examen de supuesto práctico. un saludo.
 
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