Felipe_El_Hermoso dijo:A petición del compañero pelucatos, que algunos luego quieren impugnar hasta los cuadros para poner el DNI.
Felipe_El_Hermoso dijo:Art.42.2 LO 5/85
"...los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras"
¿Se puede convocar elecciones sin disolver las Cortes?
SÍ
Es que no veo que eso de la clave, sinceramente. ¿Cómo sabes que una parte del proceso no es la disolución de las Cámaras? De hecho, ¿puede expirar su mandato y que no se disuelvan? Poco raro, ¿no?







