Promoción XXXIX - Los pingüinos 🐧

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24 Mar 2022
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En la muy grave no aparece por ningún lado FCS, en cambio, en la leve, te dice FCS en el ejercicio de sus funciones, una de ellas puede ser el patrullaje como estáis exponiendo.
Sin acritud, no se trata de “montarnos películas”, sino de contestar lo que dice expresamente la Ley.
Si no es montarnos peliculas. Estoy contestando lo que dice expresamente la ley, que es que deslumbrar a un medio de transporte que pueda provocar un accidente es Muy grave. Porque el medio de transporte sea manejado por un policia no quita que estes incurriendo en esa infraccion.

Segun tu logica al hablar de FCS ya la encajas en la Leve... entoces deslumbrar un helicoptero de la policia tambien es leve no??

Sin acritud tambien por supuesto.
 
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7 Oct 2019
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Si no es montarnos peliculas. Estoy contestando lo que dice expresamente la ley, que es que deslumbrar a un medio de transporte que pueda provocar un accidente es Muy grave. Porque el medio de transporte sea manejado por un policia no quita que estes incurriendo en esa infraccion.

Segun tu logica al hablar de FCS ya la encajas en la Leve... entoces deslumbrar un helicoptero de la policia tambien es leve no??

Sin acritud tambien por supuesto.
Claro, siguiendo la misma lógica, que es la que da a entender la Ley, el Cóndor también sería miembros de las FCS en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, leve.

Vuelvo a decir lo mismo, yo digo lo que pone expresamente la Ley, vosotros estáis incluyendo en la muy grave a las FCS, y yo no lo veo por ningún lado.
 
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5 Oct 2020
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Claro, siguiendo la misma lógica, que es la que da a entender la Ley, el Cóndor también sería miembros de las FCS en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, leve.

Vuelvo a decir lo mismo, yo digo lo que pone expresamente la Ley, vosotros estáis incluyendo en la muy grave a las FCS, y yo no lo veo por ningún lado.
Yo lo meto como muy grave porque habla de conductores, y un agente en el zeta es un conductor. No hace falta especificarlo igual que no especifica el conductor de un autobús o tren o camión.
Insisto, yo solo me estudio la literalidad, es solo para debatirlo.
 
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12 Ene 2021
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Claro, yo por lógica la incluyo en muy grave, pero por literalidad de la ley sería leve. En un hipotético caso de pregunta real, si dieran por buena la muy grave podría ser impugnado con la ley en mano, al revés está más complicado quizás...
 
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7 Oct 2019
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Yo lo meto como muy grave porque habla de conductores, y un agente en el zeta es un conductor. No hace falta especificarlo igual que no especifica el conductor de un autobús o tren o camión.
Insisto, yo solo me estudio la literalidad, es solo para debatirlo.
Si si, si yo no tengo la verdad absoluta, faltaría más jajaja, yo solo digo lo que expone la Ley.
Tampoco nos van a poner ese mismo supuesto, pero como hoy ya no tengo ganas de hacer nada, pues debatimos 😂
 
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24 Mar 2022
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Claro, siguiendo la misma lógica, que es la que da a entender la Ley, el Cóndor también sería miembros de las FCS en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, leve.

Vuelvo a decir lo mismo, yo digo lo que pone expresamente la Ley, vosotros estáis incluyendo en la muy grave a las FCS, y yo no lo veo por ningún lado.
La incluimos porque es conductor, aunque sea policia. Yo tambien insisto que aplico lo que dice la ley expresamente, no estoy dando por hecho nada. La ley habla de conductores, un policia en un coche es un conductor.

Pero bueno, cada cual que interprete como vea, no nos vamos a poner de acuerdo por lo que parece. 😂

Un saludo.
 
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5 Oct 2020
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Si si, si yo no tengo la verdad absoluta, faltaría más jajaja, yo solo digo lo que expone la Ley.
Tampoco nos van a poner ese mismo supuesto, pero como hoy ya no tengo ganas de hacer nada, pues debatimos 😂
Jajajaja entonces así aunque ya no hagas nada todavía te sientes en contacto todavía con el temario
 
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Kubrick.

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17 Ene 2018
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Menudo cacao os estáis haciendo. Cuando la leve dice "proyección de haces de luz sobre miembros de las FF. CC. SS. para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones", no tiene porqué ir en el zeta, puede ser en una detención que alguien lo deslumbre para impedírselo o ponérselo más difícil. Sin embargo, en la muy grave es a los pilotos o conductores de medios de transporte, es decir, todo lo que esté considerado como medio de transporte (coche, motocicleta, autobús, helicóptero...) independientemente de quien lo conduzca, da igual que sea un autobús de presos de la G. C. como si es un Zeta o alguien en bicicleta. Es muy grave porque se está poniendo en riesgo la vida del conductor y de los pasajeros, en su caso.
 
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5 Oct 2020
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Menudo cacao os estáis haciendo. Cuando la leve dice "proyección de haces de luz sobre miembros de las FF. CC. SS. para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones", no tiene porqué ir en el zeta, puede ser en una detención que alguien lo deslumbre para impedírselo o ponérselo más difícil. Sin embargo, en la muy grave es a los pilotos o conductores de medios de transporte, es decir, todo lo que esté considerado como medio de transporte (coche, motocicleta, autobús, helicóptero...) independientemente de quien lo conduzca, da igual que sea un autobús de presos de la G. C. como si es un Zeta o alguien en bicicleta. Es muy grave porque se está poniendo en riesgo la vida del conductor y de los pasajeros, en su caso.
Nadie había comentado que la leve tiene que ser en el zeta compi
 
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26 Oct 2015
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En la muy grave no aparece por ningún lado FCS, en cambio, en la leve, te dice FCS en el ejercicio de sus funciones, una de ellas puede ser el patrullaje como estáis exponiendo.
Sin acritud, no se trata de “montarnos películas”, sino de contestar lo que dice expresamente la Ley.
Ese razonamiento no tiene ningún sentido compi. Creo que es obvia la intención del legislador al diferenciar la falta muy grave de la leve. En la muy grave lo que se hace es sancionar la puesta en peligro manifiesta de varios bienes jurídicos, en particular la vida de los conductores, pasajeros y todo el resto de personas que se pudieran ver involucradas en un supuesto accidente, y en general la seguridad ciudadana. No hace falta que se trate de un profesional en el ejercicio de su profesión o algo así, si te pones en un puente que pasa por encima de una autovía y te pones a hacer el gamba con el láser, es infracción muy grave.

En la falta leve lo que se sanciona es dificultar la intervención policial, y está pensada para situaciones como vándalos apuntando con un láser a un agente parado haciendo una guardia, formando un muro en una manifestación...etc.

La propia ley orgánica los da herramientas para solucionar estas cuestiones. Las normas concursales nos indican que el precepto especial absorberá al general, el más amplio a las consumidas en aquel, y por último, el más grave excluirá a los que sancionen con pena menor.

Para seguir tenemos los criterios de graduación, (aunque creo que estos son para determinar la multa dentro de los grados mínimo, medio y máximo, no creo que se pasen por alto en situaciones de duda) algunos de ellos son: entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana, cuantía del perjuicio, trascendencia para el mantenimiento de la seguridad ciudadana...

Como resumen, apostaría a que si la proyección es sobre un Z que está parado o circulando a 15kmh en una labor rutinaria , los propios agentes propondrían para una sanción leve. Ahora, como fuera en una circunvalación, carretera, o incluso en un servicio urgente con la V1 a 80 por la ciudad... Y si encima provoca un accidente con daños materiales y heridos... Eso es una infracción muy grave cómo una catedral.
 
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Piroclastico

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En la muy grave no aparece por ningún lado FCS, en cambio, en la leve, te dice FCS en el ejercicio de sus funciones, una de ellas puede ser el patrullaje como estáis exponiendo.
Sin acritud, no se trata de “montarnos películas”, sino de contestar lo que dice expresamente la Ley.
No os cuento cómo resolvería yo este supuesto... 😂
 
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7 Oct 2019
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Ese razonamiento no tiene ningún sentido compi. Creo que es obvia la intención del legislador al diferenciar la falta muy grave de la leve. En la muy grave lo que se hace es sancionar la puesta en peligro manifiesta de varios bienes jurídicos, en particular la vida de los conductores, pasajeros y todo el resto de personas que se pudieran ver involucradas en un supuesto accidente, y en general la seguridad ciudadana. No hace falta que se trate de un profesional en el ejercicio de su profesión o algo así, si te pones en un puente que pasa por encima de una autovía y te pones a hacer el gamba con el láser, es infracción muy grave.

En la falta leve lo que se sanciona es dificultar la intervención policial, y está pensada para situaciones como vándalos apuntando con un láser a un agente parado haciendo una guardia, formando un muro en una manifestación...etc.

La propia ley orgánica los da herramientas para solucionar estas cuestiones. Las normas concursales nos indican que el precepto especial absorberá al general, el más amplio a las consumidas en aquel, y por último, el más grave excluirá a los que sancionen con pena menor.

Para seguir tenemos los criterios de graduación, (aunque creo que estos son para determinar la multa dentro de los grados mínimo, medio y máximo, no creo que se pasen por alto en situaciones de duda) algunos de ellos son: entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana, cuantía del perjuicio, trascendencia para el mantenimiento de la seguridad ciudadana...

Como resumen, apostaría a que si la proyección es sobre un Z que está parado o circulando a 15kmh en una labor rutinaria , los propios agentes propondrían para una sanción leve. Ahora, como fuera en una circunvalación, carretera, o incluso en un servicio urgente con la V1 a 80 por la ciudad... Y si encima provoca un accidente con daños materiales y heridos... Eso es una infracción muy grave cómo una catedral.
Que yo no estoy razonando nada jajaja, digo lo que expresa la Ley, al igual que lo hace en la leve. Si en la muy grave incluye a los miembros de las FCS, me parece estupendo, pero no deja de ser una mera interpretación, eso estoy alegando todo el rato, que eso no quiere decir que a la hora de la verdad, se les incluya.
 
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Piroclastico

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Ese razonamiento no tiene ningún sentido compi. Creo que es obvia la intención del legislador al diferenciar la falta muy grave de la leve. En la muy grave lo que se hace es sancionar la puesta en peligro manifiesta de varios bienes jurídicos, en particular la vida de los conductores, pasajeros y todo el resto de personas que se pudieran ver involucradas en un supuesto accidente, y en general la seguridad ciudadana. No hace falta que se trate de un profesional en el ejercicio de su profesión o algo así, si te pones en un puente que pasa por encima de una autovía y te pones a hacer el gamba con el láser, es infracción muy grave.

En la falta leve lo que se sanciona es dificultar la intervención policial, y está pensada para situaciones como vándalos apuntando con un láser a un agente parado haciendo una guardia, formando un muro en una manifestación...etc.

La propia ley orgánica los da herramientas para solucionar estas cuestiones. Las normas concursales nos indican que el precepto especial absorberá al general, el más amplio a las consumidas en aquel, y por último, el más grave excluirá a los que sancionen con pena menor.

Para seguir tenemos los criterios de graduación, (aunque creo que estos son para determinar la multa dentro de los grados mínimo, medio y máximo, no creo que se pasen por alto en situaciones de duda) algunos de ellos son: entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana, cuantía del perjuicio, trascendencia para el mantenimiento de la seguridad ciudadana...

Como resumen, apostaría a que si la proyección es sobre un Z que está parado o circulando a 15kmh en una labor rutinaria , los propios agentes propondrían para una sanción leve. Ahora, como fuera en una circunvalación, carretera, o incluso en un servicio urgente con la V1 a 80 por la ciudad... Y si encima provoca un accidente con daños materiales y heridos... Eso es una infracción muy grave cómo una catedral.
El último caso que estás exponiendo excede con mucho la infracción administrativa, alguien que deslumbra al conductor de un vehículo policial que circula en servicio de urgencia con un dispositivo de ese calibre, estaría casi con total seguridad incurriendo en un delito, ahora mismo de memoria no sería capaz de decirte cual, porque el 385 no encaja si no es haciendo una interpretación, en cualquier caso si os hacen una pregunta como esa es la pregunta ideal para dejarla en blanco.
 
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24 Feb 2009
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Ese razonamiento no tiene ningún sentido compi. Creo que es obvia la intención del legislador al diferenciar la falta muy grave de la leve. En la muy grave lo que se hace es sancionar la puesta en peligro manifiesta de varios bienes jurídicos, en particular la vida de los conductores, pasajeros y todo el resto de personas que se pudieran ver involucradas en un supuesto accidente, y en general la seguridad ciudadana. No hace falta que se trate de un profesional en el ejercicio de su profesión o algo así, si te pones en un puente que pasa por encima de una autovía y te pones a hacer el gamba con el láser, es infracción muy grave.

En la falta leve lo que se sanciona es dificultar la intervención policial, y está pensada para situaciones como vándalos apuntando con un láser a un agente parado haciendo una guardia, formando un muro en una manifestación...etc.

La propia ley orgánica los da herramientas para solucionar estas cuestiones. Las normas concursales nos indican que el precepto especial absorberá al general, el más amplio a las consumidas en aquel, y por último, el más grave excluirá a los que sancionen con pena menor.

Para seguir tenemos los criterios de graduación, (aunque creo que estos son para determinar la multa dentro de los grados mínimo, medio y máximo, no creo que se pasen por alto en situaciones de duda) algunos de ellos son: entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana, cuantía del perjuicio, trascendencia para el mantenimiento de la seguridad ciudadana...

Como resumen, apostaría a que si la proyección es sobre un Z que está parado o circulando a 15kmh en una labor rutinaria , los propios agentes propondrían para una sanción leve. Ahora, como fuera en una circunvalación, carretera, o incluso en un servicio urgente con la V1 a 80 por la ciudad... Y si encima provoca un accidente con daños materiales y heridos... Eso es una infracción muy grave cómo una catedral.

No busques vueltas con tanta explicación para que te encaje en lo que quieres, que la norma es muy clara.

Haz de luz a conductor de vehículo policial, saca cartera.


Mira cómo se complica la AN. Poco más que el haz es molesto para la conducción y ve sacando 30.001 euros.


Roj: SAN 3773/2020 - ECLI:ES:AN:2020:3773

CUARTO.- Respecto a la tipicidad de la conducta en el precepto infractor, la sentencia dedica su fundamento
de derecho VIII: « En cuanto a la tipificación de la conducta ya ha quedado reflejado que la LOPSC recoge
específicamente este tipo de infracción en el artículo 35.4 y, a pesar de que el demandante dice lo contrario,
no cabe duda que tal rayo fue sumamente molesto o peligroso, como se deduce de que hasta seis veces la
denuncia utiliza el lexema "molestar" en sus distintos modos; así como el "peligro"que suponía esa luz tanto para
la conducción de los agentes, en horas de la madrugada, hasta el punto de tener que detener el vehículo, cuanto
para su salud, hasta el grado de sentirse esas molestias en los ojos de dos agentes policiales y su persistencia;
de este modo no se puede minusvalorar el efecto sobre la salud o sobre el riesgo de la conducción que sufrieron
los agentes policiales en esa ocasión.»
Y continúa en el fundamento jurídico IX: « Por consiguiente, que el rayo láser utilizado sobre los agentes
policiales está comprendido dentro del supuesto fáctico contemplado como elemento objetivo aludido en el
artículo 35.4 LOPSC 4/2015 resulta claro, cuando la intensidad del medio empleado constituye una proyección de
haces de luz sobre los agentes que "puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes" porque
el relato de la denuncia justamente lo detalla de este modo, sin que la parte haya aportado prueba pericial que
demuestre lo contrario, entre otras razones porque niega la existencia del medio empleado para producir el rayo
o los haces de luz denunciados. De este modo concurren los elementos objetivos de la infracción denunciada
y no existen problemas de tipificación legal.»
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
Unido
22 Sep 2011
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Hola a tod@s de nuevo, qué ilusión volver por aquí después de tantos años.
Ayer hablando de todas las fases de la oposición con un compañero recordé este gran foro.
Solo quería pasar para dar ánimo a todos los opositores. El camino es larguísimo y durísimo, la recompensa es increíble.

Un abrazo futuros compañer@s.
 
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Unido
10 Mayo 2020
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Ese razonamiento no tiene ningún sentido compi. Creo que es obvia la intención del legislador al diferenciar la falta muy grave de la leve. En la muy grave lo que se hace es sancionar la puesta en peligro manifiesta de varios bienes jurídicos, en particular la vida de los conductores, pasajeros y todo el resto de personas que se pudieran ver involucradas en un supuesto accidente, y en general la seguridad ciudadana. No hace falta que se trate de un profesional en el ejercicio de su profesión o algo así, si te pones en un puente que pasa por encima de una autovía y te pones a hacer el gamba con el láser, es infracción muy grave.

En la falta leve lo que se sanciona es dificultar la intervención policial, y está pensada para situaciones como vándalos apuntando con un láser a un agente parado haciendo una guardia, formando un muro en una manifestación...etc.

La propia ley orgánica los da herramientas para solucionar estas cuestiones. Las normas concursales nos indican que el precepto especial absorberá al general, el más amplio a las consumidas en aquel, y por último, el más grave excluirá a los que sancionen con pena menor.

Para seguir tenemos los criterios de graduación, (aunque creo que estos son para determinar la multa dentro de los grados mínimo, medio y máximo, no creo que se pasen por alto en situaciones de duda) algunos de ellos son: entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana, cuantía del perjuicio, trascendencia para el mantenimiento de la seguridad ciudadana...

Como resumen, apostaría a que si la proyección es sobre un Z que está parado o circulando a 15kmh en una labor rutinaria , los propios agentes propondrían para una sanción leve. Ahora, como fuera en una circunvalación, carretera, o incluso en un servicio urgente con la V1 a 80 por la ciudad... Y si encima provoca un accidente con daños materiales y heridos... Eso es una infracción muy grave cómo una catedral.
A mi me pasa eso y levanto una 4/15 por muy grave, que sea delegación la que la eche para atrás o que la rebaje, y ojo que no me lo llevé abrochado por seguridad vial, cursando con ello también la 4/15. Ánimo chavales!!
 
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Unido
26 Oct 2015
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No busques vueltas con tanta explicación para que te encaje en lo que quieres, que la norma es muy clara.

Haz de luz a conductor de vehículo policial, saca cartera.


Mira cómo se complica la AN. Poco más que el haz es molesto para la conducción y ve sacando 30.001 euros.


Roj: SAN 3773/2020 - ECLI:ES:AN:2020:3773

CUARTO.- Respecto a la tipicidad de la conducta en el precepto infractor, la sentencia dedica su fundamento
de derecho VIII: « En cuanto a la tipificación de la conducta ya ha quedado reflejado que la LOPSC recoge
específicamente este tipo de infracción en el artículo 35.4 y, a pesar de que el demandante dice lo contrario,
no cabe duda que tal rayo fue sumamente molesto o peligroso, como se deduce de que hasta seis veces la
denuncia utiliza el lexema "molestar" en sus distintos modos; así como el "peligro"que suponía esa luz tanto para
la conducción de los agentes, en horas de la madrugada, hasta el punto de tener que detener el vehículo, cuanto
para su salud, hasta el grado de sentirse esas molestias en los ojos de dos agentes policiales y su persistencia;
de este modo no se puede minusvalorar el efecto sobre la salud o sobre el riesgo de la conducción que sufrieron
los agentes policiales en esa ocasión.»
Y continúa en el fundamento jurídico IX: « Por consiguiente, que el rayo láser utilizado sobre los agentes
policiales está comprendido dentro del supuesto fáctico contemplado como elemento objetivo aludido en el
artículo 35.4 LOPSC 4/2015 resulta claro, cuando la intensidad del medio empleado constituye una proyección de
haces de luz sobre los agentes que "puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes" porque
el relato de la denuncia justamente lo detalla de este modo, sin que la parte haya aportado prueba pericial que
demuestre lo contrario, entre otras razones porque niega la existencia del medio empleado para producir el rayo
o los haces de luz denunciados. De este modo concurren los elementos objetivos de la infracción denunciada
y no existen problemas de tipificación legal.»
No veo de qué forma estamos en desacuerdo o en qué forma eso contradice lo que yo he escrito
 
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