No busques vueltas con tanta explicación para que te encaje en lo que quieres, que la norma es muy clara.
Haz de luz a conductor de vehículo policial, saca cartera.
Mira cómo se complica la AN. Poco más que el haz es molesto para la conducción y ve sacando 30.001 euros.
Roj: SAN 3773/2020 - ECLI:ES:AN:2020:3773
CUARTO.- Respecto a la tipicidad de la conducta en el precepto infractor, la sentencia dedica su fundamento
de derecho VIII: « En cuanto a la tipificación de la conducta ya ha quedado reflejado que la LOPSC recoge
específicamente este tipo de infracción en el artículo 35.4 y, a pesar de que el demandante dice lo contrario,
no cabe duda que tal rayo fue sumamente molesto o peligroso, como se deduce de que hasta seis veces la
denuncia utiliza el lexema "molestar" en sus distintos modos; así como el "peligro"que suponía esa luz tanto para
la conducción de los agentes, en horas de la madrugada, hasta el punto de tener que detener el vehículo, cuanto
para su salud, hasta el grado de sentirse esas molestias en los ojos de dos agentes policiales y su persistencia;
de este modo no se puede minusvalorar el efecto sobre la salud o sobre el riesgo de la conducción que sufrieron
los agentes policiales en esa ocasión.»
Y continúa en el fundamento jurídico IX: « Por consiguiente, que el rayo láser utilizado sobre los agentes
policiales está comprendido dentro del
supuesto fáctico contemplado como elemento objetivo aludido en el
artículo 35.4 LOPSC 4/2015 resulta claro, cuando la intensidad del medio empleado constituye una proyección de
haces de luz sobre los agentes que "puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes" porque
el relato de la denuncia justamente lo detalla de este modo, sin que la parte haya aportado prueba pericial que
demuestre lo contrario, entre otras razones porque niega la existencia del medio empleado para producir el rayo
o los haces de luz denunciados. De este modo concurren los elementos objetivos de la infracción denunciada
y no existen problemas de tipificación legal.»