Voy a intentar explicarte lo que yo sé. Que no se si es al 100% así. A ver si me saleOsea yo por ejemplo supero el corte de la sentencia que he recurrido. Pero eso no me vale tendré que superar la que pongan este año entonces?
En mi sentencia sale superar la nota de corte de mi año que fue 6,37. Yo he ido este año y he sacado más nota y la he superado. Osea que sería apto porque he cumplido lo de mi sentencia. Otra cosa es que la división recurra y se acoja a lo que dice el supremo. Que no creo que lo hagan porque mi nota fue muy alta y pasaré también la nota de corte.
Ahora imagina que la nota de tu año es un 4 y es la que tienes que superar según tu sentencia. Sacas un 4,1. La has superado y tendrías que ser apto. Pero la división recurre porque la nota de corte de este año es un 5 y tu al tener un 4,1 quedarías fuera. Que espero que no sea tu caso.
Osea primero sentencia y después si alguna de las dos partes quiere recurrir según sus intereses.
No se si me he explicado bien. Sorry si no es así.


