Re: PROMOCIÓN XXIX
BELLY dijo:
Hola a todoss!!! Yo también comienzo a prepararme para la XXIX , es la primera vez que me preparo esta opo, pero con muchas ganass. Me gustaría saber el orden de los
examenes, es decir, si va primero la física, que le sigue y demás; si alguien puede ayudarme, lo agradezco!! ya q soy nueva en esto. Gracias compiss, mucho ánimo!
6. Fase de
oposición
6.1 Pruebas.–La fase de
oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1 Primera prueba (de conocimientos y psicotécnica): Constará de dos partes eliminatorias:
a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo I a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
b) Consistirá en la realización de uno o varios tests con el fin de evaluar las aptitudes del candidato para el desempeño de la función policial.
La calificación de la parte a) será de cero a diez puntos. La calificación de la parte b) será de apto o no apto.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos y de los tests
psicotécnicos, a través del correo electrónico:
secretariaprocesos.dfp@policia.es
6.1.2 Segunda prueba (aptitud física).–Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación al Centro de Formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
6.1.3 Tercera prueba (entrevista personal).–Consistirá en la realización de uno o varios tests de personalidad y un cuestionario de información biográfica.
A partir de los resultados de los tests de personalidad y teniendo en cuenta el cuestionario de información biográfica, se investigarán en el aspirante los factores de personalidad que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación mínima para superar esta prueba, la cual se calificará de «apto» o «no apto».
6.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico).–Dirigida a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
6.2 Ejercicio voluntario de idioma.–Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (sólo uno de ellos), a nivel exigido por el sistema educativo general en la enseñanza básica obligatoria, que podrá mejorar hasta dos puntos la nota alcanzada en la primera prueba, de los que superen la fase de
oposición.
Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»).
La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
6.3 Consumo de sustancias tóxicas.–Independientemente de la finalidad de la cuarta prueba (reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.4. anterior, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.
Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de
oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.
6.4 Llamamiento.–Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.
Del mismo modo, publicada la lista definitiva de admitidos, no se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de
examen ni de fecha de realización de las pruebas.
6.5 Lugar de realización de las pruebas.
La primera prueba se realizará en las ciudades siguientes:
A Coruña, Albacete, Alicante, Ávila, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Jaén, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.
La segunda prueba en las siguientes: Las Palmas de Gran Canaria y Madrid.
A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud la sede de
examen, de entre las citadas, en cada caso, en que deseen realizar las citadas pruebas, quedando vinculados por esta elección para su realización en dicha sede. Los opositores que no ejerciten la referida opción, serán adscritos a la sede de Madrid para la realización de las correspondientes pruebas.
Previo el oportuno anuncio, el Tribunal número Uno podrá añadir a las anteriores relaciones otras sedes de
examen, o eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, asignando de oficio a los opositores a cada una de ellas.
Igualmente el Tribunal número Uno, teniendo en cuenta el número de aspirantes que superen la primera y segunda prueba, determinará la sede o las sedes de
examen para la realización de la tercera prueba y del ejercicio voluntario de idioma.
La entrevista personal y la cuarta prueba (reconocimiento médico) se celebrarán en Madrid por los opositores que eligieron alguna de las sedes peninsulares, Ceuta y Melilla para la primera prueba, y en las sedes insulares para los que eligieron éstas para dicha prueba, si bien el Tribunal podrá, en su caso, determinar otras sedes de
examen para la realización de estas pruebas o suprimir alguna de dichas sedes.
6.6 Inicio y calendario de las pruebas.–La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos veinticuatro horas de antelación mediante anuncio publicado en la División de Formación y Perfeccionamiento (Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid) y en la página web
https://sede.policia.gob.es. En los mismos lugares se expondrán al público las listas de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal.
No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la
oposición, el Tribunal número Uno podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria. No obstante, la evaluación o calificación de la tercera y cuarta prueba se efectuará conjuntamente en la misma sesión del Tribunal.
6.7 Orden de actuación de los opositores.–El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 24 de enero de 2011 (B.O.E. núm. 23, del 27 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de enero de 2011.
6.8 Identificación de los opositores.–Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento legal que lo sustituya. El Tribunal podrá exigir la identificación de los opositores en cualquier momento del proceso.
6.9 Calificación final de la fase de
oposición.–La calificación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la primera prueba (de conocimientos) y en la segunda (aptitud física), incluida en aquélla, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma (ver base 6.2.), suma a la que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.10 y la correspondiente a los deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.11.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por los aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por los aspirantes a las plazas de
oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la primera prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la parte b) de la primera prueba (
psicotécnicos).
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud física).
4.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la segunda prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la segunda prueba hasta deshacer el empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, el número de orden 15 hubiera de determinarse entre varios opositores con igual puntuación, la prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros, se llevará a cabo atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de
oposición libre, teniendo en cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas, 138, más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de
oposición.
6.10 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.–Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (B.O.E. núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de
Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario según se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10,
2. Cabo 1.º: 0,15,
3. Cabo Mayor: 0,20,
4. Sargento: 0,25,
5. Alférez: 0,30,
6. Teniente: 0,40,
7. Capitán: 0,50,
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición a los que superen ésta.
6.11 Deportistas de alto nivel.–Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
1. Incluidos en el Grupo A: 0.35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C: 0.20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición a los que superen ésta.
6.12. Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.