según la ley orgánica:
Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de
Policía que en las últimas elecciones al Consejo de
Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho Consejo, o en dos de las Escalas el 10 por 100 de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición tendrán, además, capacidad para:
a) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto.
b) Integrarse en el grupo de trabajo o Comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan.
2. Los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas tendrán derecho:
Al pase a la situación de servicios especiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Yo entiendo que PODRÁN pasar a servicios especiales, pero no significa que pasen directamente, es decir que si un representante sindical no quiere pasar a situación de servicios especiales, quedará en servicio activo.