
- Unido
- 18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:Hirban, te dejo lo que tengo en mis apuntes de constitucional a ver si te aclaro algo:
Cualquier acto normativo aplicable en un ordenamiento debe ser necesariamente válido, pero dicha validez que lo convierte en aplicable puede originarse por dos vías a través de los procedimientos diseñados por la Constitución o bien por actos normativos independientes en su existencia de la Constitución (por ejemplo, los tratados de adhesión) que, tras el examen de su propia validez constitucional, puede ocasionar la existencia de otros actos normativos aplicables en el Estado español, pero independientes de los procedimientos regulados por la Constitución.
En el caso del derecho comunitario, la Constitución realiza una remisión a otro subsistema normativo (el comunitario) para la determinación de los presupuestos de validez de los actos normativos que eventualmente deben integrarse en el ordenamiento organizado por la Constitución.
La Constitución tan sólo regula la incorporación de los tratados internacionales (artículos 93 a 96 CE). De acuerdo con la Constitución, los tratados forman parte del derecho interno una vez publicados oficialmente y siempre que hayan sido válidamente celebrados (artículo 96 CE). Los tratados deben entenderse válidamente celebrados en la medida en la que se hayan observado los requisitos establecidos en los artículos 93 y 94 CE, en lo que se refiere a las autorizaciones pertinentes para la manifestación del consentimiento interna- cional del Estado, así como a la normativa internacional reguladora de las modalidades y condiciones de la manifestación de tal consentimiento (se remite su regulación a lo establecido en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 23 de mayo de 1969 entró en vigor el 27 de enero de 1980 y España se adhirió a ella el 16 de mayo de 1972– y en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 1986). El hecho de que se utilice una u otra modalidad depende del tipo de convenio a celebrar. De este modo será precisa la autorización mediante ley orgánica cuando el Gobierno pretenda que el Estado se obligue internacionalmente mediante tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (artí- culo 93 CE). Una autorización de las Cortes Generales adoptada por mayoría simple será suficiente en el caso de tratados de carácter político o militar que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y libertades del título I, que implique obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (artículo 94.1 CE).
Finalmente, bastará con que el Gobierno informe a las cámaras acerca de la conclusión de un tratado cuando no se trate de alguno de los casos comprendidos en los dos preceptos mencionados (artículo 94.2 CE).En cualquier caso, celebrado un tratado internacional se incorpora al ordenamiento español una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (artículo 96 CE), del que sólo dejará de formar parte al ser objeto de denuncia.
Entiendo por tanto que la celebración incluye el cumplimiento de requisitos, debate y aprobación del tratado pero no la publicación :wink:

cerrato dijo:11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado
Según el simulacro de Hirban es la b pero un imán no tiene obligación de denunciar al autor de un delito del cual conozca por razón de su ministerio, pero sin la coletilla, la respuesta b no es válida, qué opináis?


Hirban dijo:cerrato dijo:11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado
Según el simulacro de Hirban es la b pero un imán no tiene obligación de denunciar al autor de un delito del cual conozca por razón de su ministerio, pero sin la coletilla, la respuesta b no es válida, qué opináis?
Con esta pregunta, que igual parece que está mal formulada, quería dar a entender quiénes no están obligados a denunciar, todos los que pongan en la respuesta.
La b), porque en la a) el tío del autor está obligado a denunciar, y en la c) su cuñado también.
Por lo tanto es la b).
Según LECRIM Art. 261.2: "ascendentes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta 2º grado"
Ascendentes: padre, madre, abuelo, abuela, suegro, suegra, abuelo de su pareja, abuela de su pareja.
Descendentes: hijo, hija, hijastro, hijastra, nieto, nieta, -nietastra-, -niestastro- (me lo acabo de inventar, pero espero que me entendáis)
No entraría ni el tío, ni el cuñado, ni nadie que no entre en la numeración que he dado.
¿Me equivoco?

Hirban dijo:cerrato dijo:11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado
Según el simulacro de Hirban es la b pero un imán no tiene obligación de denunciar al autor de un delito del cual conozca por razón de su ministerio, pero sin la coletilla, la respuesta b no es válida, qué opináis?
Con esta pregunta, que igual parece que está mal formulada, quería dar a entender quiénes no están obligados a denunciar, todos los que pongan en la respuesta.
La b), porque en la a) el tío del autor está obligado a denunciar, y en la c) su cuñado también.
Por lo tanto es la b).
Según LECRIM Art. 261.2: "ascendentes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta 2º grado"
Ascendentes: padre, madre, abuelo, abuela, suegro, suegra, abuelo de su pareja, abuela de su pareja.
Descendentes: hijo, hija, hijastro, hijastra, nieto, nieta, -nietastra-, -niestastro- (me lo acabo de inventar, pero espero que me entendáis)
No entraría ni el tío, ni el cuñado, ni nadie que no entre en la numeración que he dado.
¿Me equivoco?

alas_blancas dijo:Hirban dijo:cerrato dijo:11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado
Según el simulacro de Hirban es la b pero un imán no tiene obligación de denunciar al autor de un delito del cual conozca por razón de su ministerio, pero sin la coletilla, la respuesta b no es válida, qué opináis?
Con esta pregunta, que igual parece que está mal formulada, quería dar a entender quiénes no están obligados a denunciar, todos los que pongan en la respuesta.
La b), porque en la a) el tío del autor está obligado a denunciar, y en la c) su cuñado también.
Por lo tanto es la b).
Según LECRIM Art. 261.2: "ascendentes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta 2º grado"
Ascendentes: padre, madre, abuelo, abuela, suegro, suegra, abuelo de su pareja, abuela de su pareja.
Descendentes: hijo, hija, hijastro, hijastra, nieto, nieta, -nietastra-, -niestastro- (me lo acabo de inventar, pero espero que me entendáis)
No entraría ni el tío, ni el cuñado, ni nadie que no entre en la numeración que he dado.
¿Me equivoco?
Porque el tio y el cuñado si y la madre y el hijo no?y lo del imán que quiere decir un magneto? Es que no entiendo nada y en mad en derecho no habla de esto o no lo encuentro,dónde puedo ver página web o libro que explique este tema?
Gracias
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http://www.funcionadministrativa.com/infor/grado.htmalas_blancas dijo:Hirban dijo:cerrato dijo:11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado
Según el simulacro de Hirban es la b pero un imán no tiene obligación de denunciar al autor de un delito del cual conozca por razón de su ministerio, pero sin la coletilla, la respuesta b no es válida, qué opináis?
Con esta pregunta, que igual parece que está mal formulada, quería dar a entender quiénes no están obligados a denunciar, todos los que pongan en la respuesta.
La b), porque en la a) el tío del autor está obligado a denunciar, y en la c) su cuñado también.
Por lo tanto es la b).
Según LECRIM Art. 261.2: "ascendentes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta 2º grado"
Ascendentes: padre, madre, abuelo, abuela, suegro, suegra, abuelo de su pareja, abuela de su pareja.
Descendentes: hijo, hija, hijastro, hijastra, nieto, nieta, -nietastra-, -niestastro- (me lo acabo de inventar, pero espero que me entendáis)
No entraría ni el tío, ni el cuñado, ni nadie que no entre en la numeración que he dado.
¿Me equivoco?
Porque el tio y el cuñado si y la madre y el hijo no?y lo del imán que quiere decir un magneto? Es que no entiendo nada y en mad en derecho no habla de esto o no lo encuentro,dónde puedo ver página web o libro que explique este tema?
Gracias
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Chang_wade dijo:Hirban dijo:cerrato dijo:11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado
Según el simulacro de Hirban es la b pero un imán no tiene obligación de denunciar al autor de un delito del cual conozca por razón de su ministerio, pero sin la coletilla, la respuesta b no es válida, qué opináis?
Con esta pregunta, que igual parece que está mal formulada, quería dar a entender quiénes no están obligados a denunciar, todos los que pongan en la respuesta.
La b), porque en la a) el tío del autor está obligado a denunciar, y en la c) su cuñado también.
Por lo tanto es la b).
Según LECRIM Art. 261.2: "ascendentes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta 2º grado"
Ascendentes: padre, madre, abuelo, abuela, suegro, suegra, abuelo de su pareja, abuela de su pareja.
Descendentes: hijo, hija, hijastro, hijastra, nieto, nieta, -nietastra-, -niestastro- (me lo acabo de inventar, pero espero que me entendáis)
No entraría ni el tío, ni el cuñado, ni nadie que no entre en la numeración que he dado.
¿Me equivoco?
El tio es 3º grado, pero el cuñado es 2º grado hirban.
Enhorabuena por el curro que hacer test lleva su tiempo...


Hirban dijo:Chang_wade dijo:Sí pero no es ascendente o descendente.

Hirban dijo:Chang_wade dijo:Hirban dijo:cerrato dijo:11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado
Según el simulacro de Hirban es la b pero un imán no tiene obligación de denunciar al autor de un delito del cual conozca por razón de su ministerio, pero sin la coletilla, la respuesta b no es válida, qué opináis?
Con esta pregunta, que igual parece que está mal formulada, quería dar a entender quiénes no están obligados a denunciar, todos los que pongan en la respuesta.
La b), porque en la a) el tío del autor está obligado a denunciar, y en la c) su cuñado también.
Por lo tanto es la b).
Según LECRIM Art. 261.2: "ascendentes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta 2º grado"
Ascendentes: padre, madre, abuelo, abuela, suegro, suegra, abuelo de su pareja, abuela de su pareja.
Descendentes: hijo, hija, hijastro, hijastra, nieto, nieta, -nietastra-, -niestastro- (me lo acabo de inventar, pero espero que me entendáis)
No entraría ni el tío, ni el cuñado, ni nadie que no entre en la numeración que he dado.
¿Me equivoco?
El tio es 3º grado, pero el cuñado es 2º grado hirban.
Enhorabuena por el curro que hacer test lleva su tiempo...
Sí pero no es ascendente o descendente.



alas_blancas dijo:Línea recta. La proximidad del parentesco de consanguinidad se mide por grados, siendo un grado la distancia que hay entre dos personas engendradas una de otra. De una a otra hay una generación y por tanto cada generación es un grado. Así padre e hijo son parientes en primer grado. Abuelo y nieto hay dos grados, uno entre padre e hijo y otro entre padre y abuelo. Por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en línea recta.
Línea colateral. Nos viene dada por aquellas personas que no descienden unas de otras, sino de un antepasado común (primos entre sí, siendo el antepasado común el abuelo). La medición o el grado de parentesco lo averiguamos de la siguiente manera. Ascendemos hasta llegar al más próximo antepasado común con la otra, y luego bajar por la línea recta descendente que une a este antepasado con la otra cuyo parentesco con la primera se mide. Por lo tanto dos hermanos son parientes en segundo grado de consanguinidad en línea colateral.
Según lo dicho ¿ cuál sería el parentesco entre dos primos hermanos y un tío y un sobrino?
Primos hermanos: ascendemos al antepasado común, que sería el abuelo de ambos y descendemos hasta el primo hermano, entonces tenemos que el grado de parentesco sería el de 4 grado de consanguinidad línea colateral.
Tío y sobrino: son parientes en tercer grado, pues subiendo, hay un grado del tío a su padre, que es el abuelo del sobrino, y bajando dos grados de abuelo a nieto, por lo tanto son parientes en tercer grado de consanguinidad en línea colateral.
¿Qué parentesco tienen dos hermanos? Subimos al padre y bajamos al hermano luego el parentesco sería de 2 grado de consanguinidad línea colateral.
El parentesco de afinidad también se mide por grados. En este parentesco el cónyuge se encuentra en el mismo grado de afinidad respecto de los parientes de sangre de su esposo, que éste de consanguinidad.
Por lo tanto ¿ qué parentesco de afinidad existe entre un hermano del esposo con respecto a la esposa?
Estaríamos ante el segundo grado de afinidad.

alas_blancas dijo:segun el esquema de parentesco que has puesto los padres son 1 y hermanos de padres,osea tios 2,es correcto??mi tio seria 2?
porque en el esquema pone q el tio es 3 y viene del abuelo????,mi tio es el hermano de mi padre,seria 2?


belecumbe dijo:alas_blancas dijo:segun el esquema de parentesco que has puesto los padres son 1 y hermanos de padres,osea tios 2,es correcto??mi tio seria 2?
porque en el esquema pone q el tio es 3 y viene del abuelo????,mi tio es el hermano de mi padre,seria 2?
Tu tío es grado 3 porque tienes que subir hasta el pariente más cercano común a los dos. El pariente más cercano común a tu padre y a tu tío (su hermano), es tu abuelo (padre de ambos).
Por lo tanto, subes una vez hasta tu padre, subes otra vez hasta tu abuelo (llevas 2), y luego bajas una vez hasta tu tío (es el 3). Cada vez que subes o bajas, cuentas uno.

cerrato dijo:11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado
La conclusión es que la respuesta correcta es la c, verdad?