• Acreditación Policías Alumnos

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    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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5 Mar 2013
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Como os gusta buscarle las ocho patas al gato,es lo que pone en la CE,no hay miles de paginas ni miles de historias,hay una teoría y es la que te pone en el CC y en la CE ,te lo acaba de poner Felipe,no se que hay que no se entienda,hasta yo lo entiendo.
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Hablas de remitirte a la ley y cuando te la ponen y no te gusta no le das validez, siempre igual. Lo he visto en la carrera más ampliamente más de lo que lo has visto tú en la oposición, así que las lecciones de derecho constitucional o civil que me vengas a dar me importan cero.

Yo he estudiado la doble licenciatura derecho-economía y soy policía hace tres años ya.

Tu llevas tres años con la opo mínimo y aún no has aprobado, por algo será.
 
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5 Mar 2013
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La educación y el respeto a las personas te la olvidaste en casa con toda la carrera que tienes?

Esta muy feo por tu parte, tu ultima frase Chang,como si necesitamos 5 años para aprobar,aquí estamos para eso para ayudarnos y aprender unos de otros y sacarnos la oposición,unas personas tardan mas que otras pero quien la sigue la consigue ,no lo olvides,quizás no todos tenemos las mismas facilidades,parece mentira que haya nacionales como tu.Deja de meterte en cosas personales que si ha aprobado o ha dejado de aprobar,vaya tela.
 
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18 Mar 2009
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alas_blancas dijo:
Como os gusta buscarle las ocho patas al gato,es lo que pone en la CE,no hay miles de paginas ni miles de historias,hay una teoría y es la que te pone en el CC y en la CE ,te lo acaba de poner Felipe,no se que hay que no se entienda,hasta yo lo entiendo.

El debate enriquece...es bueno que haya debate.

Si me preguntan en la opo, fuentes del ordenamiento jurídico español...y me dan como respuesta: la ley, la costumbre y los principios grales del derecho, yo marco esa.

Pero es bueno que haya versiones y que se discuta el porqué. Luego cada uno en su examen que ponga lo que quiera.

Un saludo.
 
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18 Mar 2009
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alas_blancas dijo:
La educación y el respeto a las personas te la olvidaste en casa con toda la carrera que tienes?

Esta muy feo por tu parte, tu ultima frase Chang,como si necesitamos 5 años para aprobar,aquí estamos para eso para ayudarnos y aprender unos de otros y sacarnos la oposición,unas personas tardan mas que otras pero quien la sigue la consigue ,no lo olvides,quizás no todos tenemos las mismas facilidades,parece mentira que haya nacionales como tu.Deja de meterte en cosas personales que si ha aprobado o ha dejado de aprobar,vaya tela.

Tienes razón en lo que dices, pero he explotado cuando me da su opinión y me dice...y no hay más, como si tuviera la razón eterna.

Habrá que debatirlo por lo menos no?
 
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19 Sep 2011
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Llevo 1 año opositando y el teórico lo aprobé sobradamente, así que has patinado pero bien. Los ataques personales te los ahorras.
No te respondo más, creo que con la ley y la sinopsis de la web del Congreso queda clarísimo quien tiene razón.
 
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5 Mar 2013
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Pero no te lo ha dicho personalmente,no ves que tuerki,yo y no se quien mas lo hemos puesto como cinco veces lo mismo,no lo tomes personal hombre,se refiere a que no hay mas porque es que en verdad lo pone en la CE y el CC y no hay mas vuelta de hoja no porque lo diga el sino esque no le veo mas en cuanto al tema de los Tratados internacionales de cara a la oposicion de policía,

yo lo veo una tonteria rebuscar mas porque asi liamos mas al personal,pero es que por mas que mires yo tengo aqui el temario de mad y de adams y la constitucion y el cc y es que te dice lo mismo en todos de cara a lo que es ya te digo la oposicion,que luego habran miles de teorias mas,perfecto pero para nosotros no creo que haga falta meternos mas teoria si es lo que piden.
 
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18 Mar 2009
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alas_blancas dijo:
Pero no te lo ha dicho personalmente,no ves que tuerki,yo y no se quien mas lo hemos puesto como cinco veces lo mismo,no lo tomes personal hombre,se refiere a que no hay mas porque es que en verdad lo pone en la CE y el CC y no hay mas vuelta de hoja no porque lo diga el sino esque no le veo mas en cuanto al tema de los Tratados internacionales de cara a la oposicion de policía,

yo lo veo una tonteria rebuscar mas porque asi liamos mas al personal,pero es que por mas que mires yo tengo aqui el temario de mad y de adams y la constitucion y el cc y es que te dice lo mismo en todos de cara a lo que es ya te digo la oposicion,que luego habran miles de teorias mas,perfecto pero para nosotros no creo que haga falta meternos mas teoria si es lo que piden.

Así da gusto debatir con gente como tú. Yo sigo pensando lo mismo pero es un debate sano :)

Mucha suerte y para lo que quieras..
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Llevo 1 año opositando y el teórico lo aprobé sobradamente, así que has patinado pero bien. Los ataques personales te los ahorras.
No te respondo más, creo que con la ley y la sinopsis de la web del Congreso queda clarísimo quien tiene razón.

Si llevas 2 años registrado aquí ya...

Solo me ha jodido tu respuesta....diciendo y no hay más....

Un poco de respeto y humildad, sobre todo si hemos suspendido la opo...señal de que no tenemos la verdad eterna.
 
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5 Feb 2009
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Chang_wade dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Código Civil:

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».


http://www.congreso.es/consti/constituc ... =96&tipo=2

En resumen, un tratado válidamente concluido no es todavía fuente directa del derecho interno español, sino sólo fuente indirecta.
Para llegar a ser fuente directa necesita el requisito de su publicación.


Conclusión, válidamente celebrado, es fuente del ordenamiento jurídico, no hay más.

Cuando te caiga en el examen pones eso como también pones que cuando un vigilante para a una persona en la línea de cajas es una detención sin lectura de derechos ni nada.

¿Has aprobado este año?

Esta aclaración va para los espabilados como tú, que llevas 3 años dentro y todavía no sabes lo que es una detención:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
21 de junio de 2013

PROYECTO DE LEY
121/000050 Proyecto de Ley de seguridad privada.

CAPÍTULO II
Funciones de seguridad privada
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

d) Detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes o infractores en relación con el objeto de su protección o de su actuación, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos o infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

http://www.congreso.es/portal/page/port ... A1gina1%29

Ahora vas y lo cascas, listo.
 
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31 Oct 2011
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Chang_wade dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Llevo 1 año opositando y el teórico lo aprobé sobradamente, así que has patinado pero bien. Los ataques personales te los ahorras.
No te respondo más, creo que con la ley y la sinopsis de la web del Congreso queda clarísimo quien tiene razón.

Si llevas 2 años registrado aquí ya...

Solo me ha jodido tu respuesta....diciendo y no hay más....

Un poco de respeto y humildad, sobre todo si hemos suspendido la opo...señal de que no tenemos la verdad eterna.

Perdonad que me meta, pero no he podido evitarlo...

Las personas, suspendamos o aprobemos esta u otras oposiciones jamás estaremos en la verdad eterna, independientemente de ello, Felipe es una persona que lleva año y medio estudiando (vi sus comienzos cuando estaba verde, como todos cuando empezamos) y en conocimientos ha sacado una nota bastante importante... no tiene la verdad absoluta por ello ni nunca nadie la tendrá, pero habla con fundamento y siempre se remite a la ley.

El tono que utilicemos tampoco es determinante, hay que conocer a cada persona para juzgar en qué sentido ha querido decir algo... y te garantizo que no es prepotente ni soberbio, simplemente ha mostrado su punto de vista y argumentado, pero créeme que es buen compañero y aporta muchísimo más de lo que muchos pensamos/sabemos a este foro.

Espero haberme expresado sin que dé lugar a mal interpretaciones, es una opinión personal y espero que sea entendida como tal :wink:
 
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8 Mayo 2012
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A mí también me gustaría hacer un inciso.

¿Cuál ha sido la causa de la discusión? Una pregunta que quizás no esté planteada de forma "completamente" correcta. El compañero ha hecho una serie de preguntas y bienvenidas son pues nos ayudan y complementan en nuestro aprendizaje.

En el examen real nos aparecerán preguntas así, que no estén planteadas de forma "completamente" correctas, y es bueno encontrarlas anteriormente, porque nos ayudarán a decidir cuál es la respuesta que más se acerca a la realidad, y sin duda, es la que decía el compañero, la más cercana es la que hay que elegir.

¿Puede un vigilante de seguridad proceder a la detención de una persona?
a) Sí.
b) Sí, en caso de delito flagrante.
c) No.

Tanto la "a" como la "b" son correctas, pero yo elegiría la "b". En el caso de que no hubiera ninguna correcta, elegiría la más correcta de las tres opciones.

Si sé que la coletilla dice: "válidamente celebrados" y la misma no aparece en la descripción de la respuesta, pero las otras se alejan de la misma mucho más, pues elegiré la que pone "tratados internacionales" tenga o no la coletilla. Y para eso no hay que tener ninguna carrera hecha, ser opositor o policía, hay que intentar estar atento y ser espabilado.

Y es que después del examen buscaremos pulgas en el mar para reclamar...
 
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Unido
27 Ene 2012
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El motivo de la discusión es que a alguno por llevar pistola si se piensa que tiene la verdad eterna :roll:
 
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5 Mar 2013
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Yo creo que ya basta no?Volviendo a preguntas de derecho...

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos :

Ser residente legal en España , declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperarla e inscribir la recuperación en el registro civil.

Vale hasta ahí todo correcto ,la duda es,puede ser que haya una opción que diga que no es requisito indispensable ser español ?? Juraria que lo he leído en algún sitio y ahora no lo encuentro,

Enviado desde mi LG-E730 usando Tapatalk 2
 
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Hirban

POLICÍA
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13 Nov 2011
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Siguiendo con lo que nos interesa:

Felipe_El_Hermoso dijo:
Código Civil:

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».


http://www.congreso.es/consti/constituc ... =96&tipo=2

En resumen, un tratado válidamente concluido no es todavía fuente directa del derecho interno español, sino sólo fuente indirecta.
Para llegar a ser fuente directa necesita el requisito de su publicación.


Conclusión, válidamente celebrado, es fuente del ordenamiento jurídico, no hay más.

¿Quieres decir que la respuesta es la b? No sé si lo he entendido, un tratado válidamente conlcuído es que ha sido promulgado y sancionado, ¿pero no publicado?

Gracias de antemano
 
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Unido
18 Mar 2009
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Javyh dijo:
Chang_wade dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Código Civil:

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».


http://www.congreso.es/consti/constituc ... =96&tipo=2

En resumen, un tratado válidamente concluido no es todavía fuente directa del derecho interno español, sino sólo fuente indirecta.
Para llegar a ser fuente directa necesita el requisito de su publicación.


Conclusión, válidamente celebrado, es fuente del ordenamiento jurídico, no hay más.

Cuando te caiga en el examen pones eso como también pones que cuando un vigilante para a una persona en la línea de cajas es una detención sin lectura de derechos ni nada.

¿Has aprobado este año?

Esta aclaración va para los espabilados como tú, que llevas 3 años dentro y todavía no sabes lo que es una detención:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
21 de junio de 2013

PROYECTO DE LEY
121/000050 Proyecto de Ley de seguridad privada.

CAPÍTULO II
Funciones de seguridad privada
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

d) Detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes o infractores en relación con el objeto de su protección o de su actuación, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos o infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

http://www.congreso.es/portal/page/port ... A1gina1%29

Ahora vas y lo cascas, listo.

¿Y qué quieres decir esto?

Te sigo diciendo que cuando parais (eras VS no? ) a una persona en línea de cajas no es una detención, lo parais llamais a la Policía y procederán a su detención. Te lo dice alguien que tiene actuaciones de estas casi a diario, durante 3 años.
 
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Unido
18 Mar 2009
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Tomás López dijo:
Chang_wade dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Llevo 1 año opositando y el teórico lo aprobé sobradamente, así que has patinado pero bien. Los ataques personales te los ahorras.
No te respondo más, creo que con la ley y la sinopsis de la web del Congreso queda clarísimo quien tiene razón.

Si llevas 2 años registrado aquí ya...

Solo me ha jodido tu respuesta....diciendo y no hay más....

Un poco de respeto y humildad, sobre todo si hemos suspendido la opo...señal de que no tenemos la verdad eterna.

Perdonad que me meta, pero no he podido evitarlo...

Las personas, suspendamos o aprobemos esta u otras oposiciones jamás estaremos en la verdad eterna, independientemente de ello, Felipe es una persona que lleva año y medio estudiando (vi sus comienzos cuando estaba verde, como todos cuando empezamos) y en conocimientos ha sacado una nota bastante importante... no tiene la verdad absoluta por ello ni nunca nadie la tendrá, pero habla con fundamento y siempre se remite a la ley.

El tono que utilicemos tampoco es determinante, hay que conocer a cada persona para juzgar en qué sentido ha querido decir algo... y te garantizo que no es prepotente ni soberbio, simplemente ha mostrado su punto de vista y argumentado, pero créeme que es buen compañero y aporta muchísimo más de lo que muchos pensamos/sabemos a este foro.

Espero haberme expresado sin que dé lugar a mal interpretaciones, es una opinión personal y espero que sea entendida como tal :wink:

Ya he visto que has aprobado. Muchas felicidades tio, un ejemplo para el foro, tio humilde, correcto, colaborador, que comparte sus apuntes...no bajes la guardia en Ávila y mucha suerte.

Además en los tiempos que corren ya tienes trabajo para toda la vida. Un saludo crack.
 
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Unido
18 Mar 2009
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belecumbe dijo:
A mí también me gustaría hacer un inciso.

¿Cuál ha sido la causa de la discusión? Una pregunta que quizás no esté planteada de forma "completamente" correcta. El compañero ha hecho una serie de preguntas y bienvenidas son pues nos ayudan y complementan en nuestro aprendizaje.

En el examen real nos aparecerán preguntas así, que no estén planteadas de forma "completamente" correctas, y es bueno encontrarlas anteriormente, porque nos ayudarán a decidir cuál es la respuesta que más se acerca a la realidad, y sin duda, es la que decía el compañero, la más cercana es la que hay que elegir.

¿Puede un vigilante de seguridad proceder a la detención de una persona?
a) Sí.
b) Sí, en caso de delito flagrante.
c) No.

Tanto la "a" como la "b" son correctas, pero yo elegiría la "b". En el caso de que no hubiera ninguna correcta, elegiría la más correcta de las tres opciones.

Si sé que la coletilla dice: "válidamente celebrados" y la misma no aparece en la descripción de la respuesta, pero las otras se alejan de la misma mucho más, pues elegiré la que pone "tratados internacionales" tenga o no la coletilla. Y para eso no hay que tener ninguna carrera hecha, ser opositor o policía, hay que intentar estar atento y ser espabilado.

Y es que después del examen buscaremos pulgas en el mar para reclamar...


Exactamente!!!!!

Todo el mundo sabe que un tratado internacional válidamente celebrado y publicado pasa a formar parte del ordenamiento interno.

Pero si me preguntan el artículo 1º del código civil tal cual, pondré eso. Son muy puntillosos con la ley y las coletillas, yo al menos si fuera mi examen pondría eso.
 
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19 Sep 2011
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Hirban, te dejo lo que tengo en mis apuntes de constitucional a ver si te aclaro algo:


Cualquier acto normativo aplicable en un ordenamiento debe ser necesariamente válido, pero dicha validez que lo convierte en aplicable puede originarse por dos vías a través de los procedimientos diseñados por la Constitución o bien por actos normativos independientes en su existencia de la Constitución (por ejemplo, los tratados de adhesión) que, tras el examen de su propia validez constitucional, puede ocasionar la existencia de otros actos normativos aplicables en el Estado español, pero independientes de los procedimientos regulados por la Constitución.
En el caso del derecho comunitario, la Constitución realiza una remisión a otro subsistema normativo (el comunitario) para la determinación de los presupuestos de validez de los actos normativos que eventualmente deben integrarse en el ordenamiento organizado por la Constitución.
La Constitución tan sólo regula la incorporación de los tratados internacionales (artículos 93 a 96 CE). De acuerdo con la Constitución, los tratados forman parte del derecho interno una vez publicados oficialmente y siempre que hayan sido válidamente celebrados (artículo 96 CE). Los tratados deben entenderse válidamente celebrados en la medida en la que se hayan observado los requisitos establecidos en los artículos 93 y 94 CE, en lo que se refiere a las autorizaciones pertinentes para la manifestación del consentimiento interna- cional del Estado, así como a la normativa internacional reguladora de las modalidades y condiciones de la manifestación de tal consentimiento (se remite su regulación a lo establecido en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 23 de mayo de 1969 entró en vigor el 27 de enero de 1980 y España se adhirió a ella el 16 de mayo de 1972– y en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 1986). El hecho de que se utilice una u otra modalidad depende del tipo de convenio a celebrar. De este modo será precisa la autorización mediante ley orgánica cuando el Gobierno pretenda que el Estado se obligue internacionalmente mediante tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (artí- culo 93 CE). Una autorización de las Cortes Generales adoptada por mayoría simple será suficiente en el caso de tratados de carácter político o militar que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y libertades del título I, que implique obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (artículo 94.1 CE).
Finalmente, bastará con que el Gobierno informe a las cámaras acerca de la conclusión de un tratado cuando no se trate de alguno de los casos comprendidos en los dos preceptos mencionados (artículo 94.2 CE).En cualquier caso, celebrado un tratado internacional se incorpora al ordenamiento español una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (artículo 96 CE), del que sólo dejará de formar parte al ser objeto de denuncia.



Entiendo por tanto que la celebración incluye el cumplimiento de requisitos, debate y aprobación del tratado pero no la publicación :wink:
 
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18 Mar 2009
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Marmota dijo:
El motivo de la discusión es que a alguno por llevar pistola si se piensa que tiene la verdad eterna :roll:

Creo que eso sobra.

Las cosas hay que debatirlas, sin faltar a la gente. No que a las priemras de cambio te digan, ES ASÍ Y NO HAY MÁS...¿Pero que es esto?
 

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