

Felipe_El_Hermoso dijo:No tienes el examen oficial, a saber cómo estaba formulada esa pregunta.
Y en el caso de que fuera así, ¿1 pregunta en 3 años? No merece la pena hombre, mejor estudiarse bien las 60-70 fáciles que caen siempre.

Chang_wade dijo:Felipe_El_Hermoso dijo:No te van a poner una pregunta de aplicar la ley, ya lo verás cuando hagas el examen. Te preguntan la ley directamente, bastante tienen con las impugnaciones de sociología como para poner preguntas jurídicas con imanes, mahomas y similares.
Examen 2011
Si estamos en presencia de un delito de estafa y somos conscientes de que tal actividad es
delictiva y aun así, permanecemos impasible ante tal acción, ni tan siquiera se formula
denuncia, estamos ante un caso de:
R: Comisión por Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución
R: Complicidad
R: No cometes ningún delito.
Artículo 259
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Este artículo se lo saltan en la edición de Mad.
Este tema lo completaría el artículo 450 del código penal (Delitos contra la administración de justicia), fuera de temario.
Incurrirán en un delito de "omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución", cuando el delito afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. En los demás casos nos vamos al art 259 de la ley de enjuiciamiento criminal, y se quedaría según la ley en una simple multa, como el de la pregunta, un delito de estafa (Delito contra el Patrimonio).
Esta pregunta roza estar fuera de temario, yo creo que la han metido porque se puede resolver con el 259 de la LEC.
PD: Perdón por el tocho, yo añadiría ese 259 a los libros/temarios que no lo traen, terminando ya con el apartado de la denuncia y la obligación de denunciar.



Marcos91 dijo:Hola buenas, he hecho un test de la página de este foro y tengo una duda a ver si me podéis echar una manilla.
La mera tenencia de derechos y su ejercicio es:
A) capacidad
B) capacidad de obrar
C) capacidad jurídica
He puesto la b pero da buena la c, no se si esta mal el test o hay algo que no se, gracias de antemano xd.

Marcos91 dijo:Marcos91 dijo:Hola buenas, he hecho un test de la página de este foro y tengo una duda a ver si me podéis echar una manilla.
La mera tenencia de derechos y su ejercicio es:
A) capacidad
B) capacidad de obrar
C) capacidad jurídica
He puesto la b pero da buena la c, no se si esta mal el test o hay algo que no se, gracias de antemano xd.

alguno dijo:Chang_wade dijo:Felipe_El_Hermoso dijo:No te van a poner una pregunta de aplicar la ley, ya lo verás cuando hagas el examen. Te preguntan la ley directamente, bastante tienen con las impugnaciones de sociología como para poner preguntas jurídicas con imanes, mahomas y similares.
Examen 2011
Si estamos en presencia de un delito de estafa y somos conscientes de que tal actividad es
delictiva y aun así, permanecemos impasible ante tal acción, ni tan siquiera se formula
denuncia, estamos ante un caso de:
R: Comisión por Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución
R: Complicidad
R: No cometes ningún delito.
Artículo 259
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Este artículo se lo saltan en la edición de Mad.
Este tema lo completaría el artículo 450 del código penal (Delitos contra la administración de justicia), fuera de temario.
Incurrirán en un delito de "omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución", cuando el delito afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. En los demás casos nos vamos al art 259 de la ley de enjuiciamiento criminal, y se quedaría según la ley en una simple multa, como el de la pregunta, un delito de estafa (Delito contra el Patrimonio).
Esta pregunta roza estar fuera de temario, yo creo que la han metido porque se puede resolver con el 259 de la LEC.
PD: Perdón por el tocho, yo añadiría ese 259 a los libros/temarios que no lo traen, terminando ya con el apartado de la denuncia y la obligación de denunciar.
Con todos mis respetos, vaya manera de liarse más innecesaria.
Lo primero he de decir que he visto exámenes del 2011 redactados por diferentes fuentes, y es la primera vez que veo esa pregunta, pero me da igual que sea del 2011 o hecha por cualquiera, el tema es que si me encuentro con esa pregunta la saco con la gorra sin necesidad de haberme leído el 259 LECRIM que mencionas. Tan sencillo como que la a) no puede ser, ya que la comisión por omisión solo existe cuando:
Artículo 11 CP
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
En la pregunta no cita que tengamos dicha obligación, y mucho menos hemos creado nosotros la situación...
La b) se descarta rápido, ya que ni de lejos somos cómplices, ya que como todos sabemos la figura del cómplice se da cuando se coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos (art. 29 CP), y en el caso que cita la pregunta, no existe colaboración.
Con a) y b) descartadas...será la c).
Desconozco si en ese delito se aplicaría esa multa que cita la LECRIM, y la verdad que ni lo sé, ni me interesa, porque no me lo van a preguntar, y todo lo que no me vayan a preguntar me da un poco igual.
Un saludo.

alas_blancas dijo:La jurisprudencia como conjunto de sentencias judiciales reiteradas en un mismo sentido,no es estrictamente una fuente del derecho ,es una guía en su interpretación .
Según nuestro CC las fuentes del ordenamiento jurídico son la Ley,la Costumbre,y los Principios generales del derecho,los tratados internacionales que válidamente celebrados y publicados en España formarán partr del ordenamiento interno art 96 CE.
Para su validez las leyes han de ser sancionadas(firmadas),promulgadas(ordenado su conocimiento ) y publicadas(insertadas en el BOE).
La Ley es la norma jurídica de carácter general y obligatorio,dictada por los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico atribuye el poder legislativo.
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alas_blancas dijo:La b.
La diferencia de la b y la c es que los tratados son parte del ordenamiento jurídico ,si lo pone a secas al no ser parte de él no sería válido.
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Marcos91 dijo:Buenos días chicos os dejo una duda.
Son causas restrictivas de la capacidad de obrar.
A) la minoría de edad, la demencia, la sordomudez y la prodigalidad.
B) además de las anteriores la incidencia.
C) ninguna de las anteriores.
Puse la c porque creía que la sordomudez no entra dentro de la incompatibilidades de la capacidad de obrar,a ver si me lo pudiera explicar alguien, muchas gracias. :mrgreen:

canio dijo:alas_blancas dijo:La b.
La diferencia de la b y la c es que los tratados son parte del ordenamiento jurídico ,si lo pone a secas al no ser parte de él no sería válido.
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pero la B no contiene los principios generales del derecho, que si es una fuente directa, insisto, ¿no sería la C?