• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}

Hirban

POLICÍA
Unido
13 Nov 2011
Mensajes
494
Felicitaciones
141
Puntos
3
Esa pregunta fue de aplicar la ley, y es una pregunta de examen oficial de 2011, por ejemplo....
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
No tienes el examen oficial, a saber cómo estaba formulada esa pregunta.

Y en el caso de que fuera así, ¿1 pregunta en 3 años? No merece la pena hombre, mejor estudiarse bien las 60-70 fáciles que caen siempre.
 
{xen:phrase moderator}

Hirban

POLICÍA
Unido
13 Nov 2011
Mensajes
494
Felicitaciones
141
Puntos
3
Supongo que tienes razón, te avala tu nota del teórico, compañero.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Mar 2009
Mensajes
129
Felicitaciones
1
Puntos
0
Felipe_El_Hermoso dijo:
No tienes el examen oficial, a saber cómo estaba formulada esa pregunta.

Y en el caso de que fuera así, ¿1 pregunta en 3 años? No merece la pena hombre, mejor estudiarse bien las 60-70 fáciles que caen siempre.

Completamente de acuerdo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Ago 2013
Mensajes
146
Felicitaciones
2
Puntos
0
Chang_wade dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
No te van a poner una pregunta de aplicar la ley, ya lo verás cuando hagas el examen. Te preguntan la ley directamente, bastante tienen con las impugnaciones de sociología como para poner preguntas jurídicas con imanes, mahomas y similares.

Examen 2011

Si estamos en presencia de un delito de estafa y somos conscientes de que tal actividad es
delictiva y aun así, permanecemos impasible ante tal acción, ni tan siquiera se formula
denuncia, estamos ante un caso de:
R: Comisión por Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución
R: Complicidad
R: No cometes ningún delito.

Artículo 259

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Este artículo se lo saltan en la edición de Mad.

Este tema lo completaría el artículo 450 del código penal (Delitos contra la administración de justicia), fuera de temario.

Incurrirán en un delito de "omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución", cuando el delito afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. En los demás casos nos vamos al art 259 de la ley de enjuiciamiento criminal, y se quedaría según la ley en una simple multa, como el de la pregunta, un delito de estafa (Delito contra el Patrimonio).

Esta pregunta roza estar fuera de temario, yo creo que la han metido porque se puede resolver con el 259 de la LEC.

PD: Perdón por el tocho, yo añadiría ese 259 a los libros/temarios que no lo traen, terminando ya con el apartado de la denuncia y la obligación de denunciar.

Con todos mis respetos, vaya manera de liarse más innecesaria.

Lo primero he de decir que he visto exámenes del 2011 redactados por diferentes fuentes, y es la primera vez que veo esa pregunta, pero me da igual que sea del 2011 o hecha por cualquiera, el tema es que si me encuentro con esa pregunta la saco con la gorra sin necesidad de haberme leído el 259 LECRIM que mencionas. Tan sencillo como que la a) no puede ser, ya que la comisión por omisión solo existe cuando:

Artículo 11 CP

Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

En la pregunta no cita que tengamos dicha obligación, y mucho menos hemos creado nosotros la situación...

La b) se descarta rápido, ya que ni de lejos somos cómplices, ya que como todos sabemos la figura del cómplice se da cuando se coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos (art. 29 CP), y en el caso que cita la pregunta, no existe colaboración.

Con a) y b) descartadas...será la c).

Desconozco si en ese delito se aplicaría esa multa que cita la LECRIM, y la verdad que ni lo sé, ni me interesa, porque no me lo van a preguntar, y todo lo que no me vayan a preguntar me da un poco igual.


Un saludo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Ago 2013
Mensajes
146
Felicitaciones
2
Puntos
0
Una pregunta del simulacro de calebmds

1. Señale la incorrecta:

a) Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
b) En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días hábiles.
c)Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Pienso que es incorrecta, ya que si bien es cierto que yendo al art.5 del CC, ha cambiado inhábiles por hábiles, pienso que lo que dice la opción es igualmente correcto, ya que para el cómputo civil, si no se excluyen los inhábiles,mucho menos se excluyen los hábiles.

Creo que la idea del compañero era que supiéramos cual era la incorrecta del literal del CC, pero así planteada sin mencionar el CC en el enunciado me parecen las 3 correctas, 2 porque son literales del CC y la que digo porque aún sin ser el literal me parece que lo que dice es correcto.

Buen trabajo el del simulacro, por mi parte 17 bien y el resto blancas.

Saludos.
 
{xen:phrase moderator}

Hirban

POLICÍA
Unido
13 Nov 2011
Mensajes
494
Felicitaciones
141
Puntos
3
En esa pregunta yo respondí la B) por lo que dices. Luego vi en el CC el artículo literal y me convencí de que era esa la respuesta que el compañero dió.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Mar 2012
Mensajes
331
Felicitaciones
1
Puntos
0
Hola buenas, he hecho un test de la página de este foro y tengo una duda a ver si me podéis echar una manilla.

La mera tenencia de derechos y su ejercicio es:
A) capacidad
B) capacidad de obrar
C) capacidad jurídica

He puesto la b pero da buena la c, no se si esta mal el test o hay algo su no se, gracias de antemano xd.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Mar 2012
Mensajes
331
Felicitaciones
1
Puntos
0
Marcos91 dijo:
Hola buenas, he hecho un test de la página de este foro y tengo una duda a ver si me podéis echar una manilla.

La mera tenencia de derechos y su ejercicio es:
A) capacidad
B) capacidad de obrar
C) capacidad jurídica

He puesto la b pero da buena la c, no se si esta mal el test o hay algo que no se, gracias de antemano xd.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Nov 2012
Mensajes
159
Felicitaciones
20
Puntos
0
Marcos91 dijo:
Marcos91 dijo:
Hola buenas, he hecho un test de la página de este foro y tengo una duda a ver si me podéis echar una manilla.

La mera tenencia de derechos y su ejercicio es:
A) capacidad
B) capacidad de obrar
C) capacidad jurídica

He puesto la b pero da buena la c, no se si esta mal el test o hay algo que no se, gracias de antemano xd.


Es la C

"Por capacidad jurídica entendemos hoy la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es inherente al hombre por el mero hecho de su nacimiento; capacidad de obrar es la facultad de realizar actos con eficacia jurídica. La capacidad de obrar no existe sin la capacidad jurídica, pero una persona puede tener ésta sin aquélla"

http://www.derechoromano.es/2011/12/cap ... obrar.html
 
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Mar 2009
Mensajes
129
Felicitaciones
1
Puntos
0
alguno dijo:
Chang_wade dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
No te van a poner una pregunta de aplicar la ley, ya lo verás cuando hagas el examen. Te preguntan la ley directamente, bastante tienen con las impugnaciones de sociología como para poner preguntas jurídicas con imanes, mahomas y similares.

Examen 2011

Si estamos en presencia de un delito de estafa y somos conscientes de que tal actividad es
delictiva y aun así, permanecemos impasible ante tal acción, ni tan siquiera se formula
denuncia, estamos ante un caso de:
R: Comisión por Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución
R: Complicidad
R: No cometes ningún delito.

Artículo 259

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Este artículo se lo saltan en la edición de Mad.

Este tema lo completaría el artículo 450 del código penal (Delitos contra la administración de justicia), fuera de temario.

Incurrirán en un delito de "omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución", cuando el delito afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. En los demás casos nos vamos al art 259 de la ley de enjuiciamiento criminal, y se quedaría según la ley en una simple multa, como el de la pregunta, un delito de estafa (Delito contra el Patrimonio).

Esta pregunta roza estar fuera de temario, yo creo que la han metido porque se puede resolver con el 259 de la LEC.

PD: Perdón por el tocho, yo añadiría ese 259 a los libros/temarios que no lo traen, terminando ya con el apartado de la denuncia y la obligación de denunciar.

Con todos mis respetos, vaya manera de liarse más innecesaria.

Lo primero he de decir que he visto exámenes del 2011 redactados por diferentes fuentes, y es la primera vez que veo esa pregunta, pero me da igual que sea del 2011 o hecha por cualquiera, el tema es que si me encuentro con esa pregunta la saco con la gorra sin necesidad de haberme leído el 259 LECRIM que mencionas. Tan sencillo como que la a) no puede ser, ya que la comisión por omisión solo existe cuando:

Artículo 11 CP

Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

En la pregunta no cita que tengamos dicha obligación, y mucho menos hemos creado nosotros la situación...

La b) se descarta rápido, ya que ni de lejos somos cómplices, ya que como todos sabemos la figura del cómplice se da cuando se coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos (art. 29 CP), y en el caso que cita la pregunta, no existe colaboración.

Con a) y b) descartadas...será la c).

Desconozco si en ese delito se aplicaría esa multa que cita la LECRIM, y la verdad que ni lo sé, ni me interesa, porque no me lo van a preguntar, y todo lo que no me vayan a preguntar me da un poco igual.


Un saludo.

En este caso si, las otras dos respuestas que dan son bastante claras.

Gracias por el inciso.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Jul 2013
Mensajes
461
Felicitaciones
240
Puntos
3
Pregunta simulacro de Hirban.
Fuentes directas del derecho:
a) Ley,costumbre,Principios generales del Derecho y jurisprudencia
b) Costumbre,Ley,Tratados Internacionales forman el ordenamiento jurídico
c) Ley,Costumbre,Principios Generales del Derecho y Tratados Internacionales

Respuesta B.
Según mi temario: Fuentes directas:ley,Costumbre,Principios Generales del Derecho
Fuentes indirectas: Tratados Internacionales,Jurisprudencia,doctrina científica

alas_blancas dijo:
La jurisprudencia como conjunto de sentencias judiciales reiteradas en un mismo sentido,no es estrictamente una fuente del derecho ,es una guía en su interpretación .

Según nuestro CC las fuentes del ordenamiento jurídico son la Ley,la Costumbre,y los Principios generales del derecho,los tratados internacionales que válidamente celebrados y publicados en España formarán partr del ordenamiento interno art 96 CE.

Para su validez las leyes han de ser sancionadas(firmadas),promulgadas(ordenado su conocimiento ) y publicadas(insertadas en el BOE).

La Ley es la norma jurídica de carácter general y obligatorio,dictada por los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico atribuye el poder legislativo.

Enviado desde mi LG-E730 usando Tapatalk 2

Hola, sería entonces la respuesta C, ¿no?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Mar 2013
Mensajes
261
Felicitaciones
6
Puntos
0
La b.

La diferencia de la b y la c es que los tratados son parte del ordenamiento jurídico ,si lo pone a secas al no ser parte de él no sería válido.

Enviado desde mi LG-E730 usando Tapatalk 2
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Jul 2013
Mensajes
461
Felicitaciones
240
Puntos
3
alas_blancas dijo:
La b.

La diferencia de la b y la c es que los tratados son parte del ordenamiento jurídico ,si lo pone a secas al no ser parte de él no sería válido.

Enviado desde mi LG-E730 usando Tapatalk 2

pero la B no contiene los principios generales del derecho, que si es una fuente directa, insisto, ¿no sería la C?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2012
Mensajes
2.904
Felicitaciones
1.628
Puntos
3
Los Tratados no son fuente directa hasta que no sean válidamente celebrados y publicados en el BOE. y en la C no dice nada de eso, es la B lo que pasa que el compañero se salto los Principios Generales del Derecho para confundirnos y fuéramos directos a contestar la C, es que Hirban es muy malo jjjjjjjjjjj
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Mar 2012
Mensajes
331
Felicitaciones
1
Puntos
0
Buenos días chicos os dejo una duda.

Son causas restrictivas de la capacidad de obrar.

A) la minoría de edad, la demencia, la sordomudez y la prodigalidad.
B) además de las anteriores la incidencia.
C) ninguna de las anteriores.




Puse la c porque creía que la sordomudez no entra dentro de la incompatibilidades de la capacidad de obrar,a ver si me lo pudiera explicar alguien, muchas gracias. :mrgreen:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Nov 2012
Mensajes
159
Felicitaciones
20
Puntos
0
Marcos91 dijo:
Buenos días chicos os dejo una duda.

Son causas restrictivas de la capacidad de obrar.

A) la minoría de edad, la demencia, la sordomudez y la prodigalidad.
B) además de las anteriores la incidencia.
C) ninguna de las anteriores.




Puse la c porque creía que la sordomudez no entra dentro de la incompatibilidades de la capacidad de obrar,a ver si me lo pudiera explicar alguien, muchas gracias. :mrgreen:


Yo he encontrado esto.




Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas: como suelen ser la minoría de edad, la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de otro modo, la prodigalidad y la interdicción civil, en cuya virtud la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Mar 2013
Mensajes
261
Felicitaciones
6
Puntos
0
canio dijo:
alas_blancas dijo:
La b.

La diferencia de la b y la c es que los tratados son parte del ordenamiento jurídico ,si lo pone a secas al no ser parte de él no sería válido.

Enviado desde mi LG-E730 usando Tapatalk 2

pero la B no contiene los principios generales del derecho, que si es una fuente directa, insisto, ¿no sería la C?

vamos a ver la c NO seria porque los TRATADOS INTERNACIONALES A SECAS como indica la respuesta c NO son internos porque no están válidamente celebrados,en cambio en la b te pone la coletilla de que forman parte del ordenamiento interno,eso da por sentado de que son válidamente celebrados y están también publicados.

Artículo 96 CONSTITUCION ESPAÑOLA

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Mayo 2013
Mensajes
396
Felicitaciones
284
Puntos
3
Para mi es mas completa la C. Por esa regla de tres no habria ninguna correcta, porque la ley solo entra en vigor al ser sancionada y promulgada por el rey y publicada en el boe, y esta coletilla no viene en ninguna respuesta.
 

WhatsAPP

Superior