• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
21 Mar 2010
Mensajes
39
Felicitaciones
2
Puntos
0
Muchas gracias por tu explicación :D
Como si no fuera difícil, viene los tests a liarnos más...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Ago 2013
Mensajes
146
Felicitaciones
2
Puntos
0
Pregunta del simulacro de malechor:

10. Se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea:

a) provocación
b) conspiración, proposición
c) conspiración, proposición y provocación

No me cuadra nada la respuesta, puede que sea un fallo al poner las soluciones. Si querías dar por buena la a), o estás equivocado, o yo me estoy perdiendo algo. Según el CP las formas delictivas que pones en la c) solo serán castigadas cuando lo prevea la ley:

Artículo 17

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.

Artículo 18

1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.


Ya me dirás como lo ves, y si es la c) o es que hay algún matiz que me he comido.

Un saludo.
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Es así en realidad todos se castigan cuando la ley lo prevea.

Pero el matiz puñetero está en "exclusivamente", copiado del CP

18.2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Tú mismo lo has resaltado.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Mayo 2013
Mensajes
396
Felicitaciones
283
Puntos
3
Reconozco que está hecha a mala leche, es como dice tuerki.

provocación: EXCLUSIVAMENTE
conspiración y proposición: ESPECIALMENTE
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Ago 2013
Mensajes
146
Felicitaciones
2
Puntos
0
Mmmmm...no me termina de convencer.

Reconozco que yéndonos al literal de manera extrema es así, pero pienso que en este caso decir solo (17.3) o decir exclusivamente como dice el enunciado equivale a lo mismo, por lo que sería lo mismo, la RAE está de mi parte http://www.rae.es/drae/ (Hay que poner exclusivamente, que el enlace no dirige a la palabra)

En cuanto a la diferenciación de malechor de especialmente y exclusivamente considero que no son más que 2 formas algo diferentes que usa el legislador para decir lo mismo.

Lo que es 100% seguro, es que tanto la conspiracion, la proposición y la provocación se castigan unicamente (por usar una palabra neutra y olvidarnos del literal) cuando la ley así lo recoja.

Dicho esto, si yo me encontrará esa pregunta así redactada en el examen oficial, contesto la c) sin ninguna duda.

En resumen, considero que aquí no se puede hacer uso del literal, ya que lo que dice el enunciado de la pregunta sería aplicable a los 3 casos de la respuesta c)

No es más que mi opinión y lo que yo haría, luego cada cual puede actuar según sus propias creencias, no pretendo condicionar a nadie ni dar a entender que mi punto de vista es el único y verdadero.

Saludos y gracias por vuestras opiniones.
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Simplemente el compañero ha hecho copia-pega del mismo Código Penal, para ser un poco puñetero. Claro que se castigan los 3 según la ley.

En el examen no van a esos detalles de redacción de la ley, así que tranquilo por ello. Y no merece calentarse la cabeza por este tipo de preguntas, simplemente saber que así está redactado en el CP.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Mar 2012
Mensajes
331
Felicitaciones
1
Puntos
0
Hola buenas tengo una duda respecto a un test que hice hace tiempo.
La pregunta era quien tiene la titularidad legislativa y quien tiene la potestad e iniciativa legislativa, creo recordad que el test lo diferenciaba, yo diría que tanto la titularidad como la potestad e iniciativa legislativa corresponde a las cortes y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

Espero que alguien me ayude, graciasssss
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Titulares: Estado (a través de las Cortes Generales) y CCAA (a través de asambleas legislativas).
Iniciativa: Gobierno, Cortes, CCAA y ciudadanos.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Mayo 2012
Mensajes
125
Felicitaciones
0
Puntos
0
Marcos91 dijo:
Iniciativa y potestad es lo mismo no?

No es que sea lo mismo, puedes traducir potestad como "facultad para". En el caso que comentas te pregunta quién ostenta la TITULARIDAD y quien tiene la facultad para INICIAR esa acción.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2012
Mensajes
2.904
Felicitaciones
1.628
Puntos
3
Un reglamento puede derogar el contenido de una ley orgánica:
a) En ocasiones
b) En ningún caso
c) Sólo cuando lo autorice el Gobierno
d) Ninguna respuesta anterior es correcta
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2012
Mensajes
2.904
Felicitaciones
1.628
Puntos
3
Pues a mi me marca la C y me entra la duda, yo pienso igual que tu. Sera una errata o no?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2012
Mensajes
2.904
Felicitaciones
1.628
Puntos
3
Es de unos test que colgaron por aquí un compañero, no me acuerdo quién fue. Es fácil que sea una errata porque esta en word y a lo mejor al pasarlo se equivoco.
 
{xen:phrase moderator}

Hirban

POLICÍA
Unido
13 Nov 2011
Mensajes
494
Felicitaciones
141
Puntos
3
Tengo una pregunta que creo que podréis ayudarme.

En el Código Civil, en el Art. 17.2: "La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optarpor la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación."

Supongo que estaréis situados. Pues bien, mi pregunta es: Esta adquisición de la nacionalidad, ¿es originaria o derivativa?

Para mi parecer es derivativa, aunque de origen, porque adquiere una nacionalidad habiendo tenido otra como originaria.

No sé si estoy en lo cierto. Gracias a todos por adelantado.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
Eso es un galimatías, estás en lo cierto. Es nacionalidad de origen adquirida de forma derivativa.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Mayo 2012
Mensajes
125
Felicitaciones
0
Puntos
0
Hirban dijo:
Tengo una pregunta que creo que podréis ayudarme.

En el Código Civil, en el Art. 17.2: "La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optarpor la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación."

Supongo que estaréis situados. Pues bien, mi pregunta es: Esta adquisición de la nacionalidad, ¿es originaria o derivativa?

Para mi parecer es derivativa, aunque de origen, porque adquiere una nacionalidad habiendo tenido otra como originaria.

No sé si estoy en lo cierto. Gracias a todos por adelantado.

Hasta donde tengo entendido, derivativa parte de la base de que no existe nacionalidad previa o se produce un cambio de nacionalidad. Independientemente a esto, puede ser o no de origen.

¿Por qué se da ese estatus "de origen"? Pues imagino que por las garantías de permanencia frente a las consecuencias de los artículos 24 y 25 CC (pérdida nacionalidad).

De todas formas, imagino que en el caso de preguntar algo al respecto se ceñirán a lo expuesto por el CC.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Mar 2012
Mensajes
331
Felicitaciones
1
Puntos
0
Si es mayor de 18 años, puede optar a adquirirla, también de ORIGEN, dentro de los 2 años, a partir de la adopcion , como será la adquisición derivativa por opción.

Si no se ejerció la facultad de optar en el plazo señalado, se podrá adquirir por residencia de un año, pero ya no sería nacionalidad de origen.

Esto dice mi temario espero que te sirva.
 
Superior