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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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lunker

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27 Sep 2012
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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

bruno_r2ndela dijo:
Sí pero jerárquicamente no tiene el mismo valor jurídico, están por debajo de estas.

Exactamente.

Date cuenta que una ley de transferencia transfiere la potestad de una competencia del Estado a la CCAA, con lo que tiene que ser mediante LO.
Aunque en la jerarquía normativa se sitúa en el mismo nivel que una Ley Ordinaria.

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27 Ene 2012
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Entonces... a la altura de ley ordinaria en la parte de cortes generales?
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

Marmota dijo:
Entonces... a la altura de ley ordinaria en la parte de cortes generales?

Sí, ya que esas leyes las dictan las Cortes.

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9 Oct 2011
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Esas leyes forman parte del llamado bloque de constitucionalidad, porque delimitan las competencias entre el Estado y las CCAA esa es la razón por la que tus apuntes las coloca junto con la Constitución en la cumbre de la pirámide normativa. Yo las dejaría asi.
 
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29 Oct 2011
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La Fiscalia de Menores depende del Ministerio Fiscal y está incardinada en la Fiscalía General del Estado.
 
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27 Ene 2012
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Cual es la diferencia entre provocación e inducción?
Provocar es "animarte" a hacerlo e inducción es si llegas a hacerlo por medio de la provocación?
Lo he entendido bien?
 
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8 Nov 2011
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correcto, quiere decir que si después de la provocación se ejecuta el delito, este acto se convierte en inducción y se castiga como autor.
 
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27 Ene 2012
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he leído por algún sitio que solo la persona humana puede ser objeto activo del delito, pero una persona jurídica también puede ser penalmente responsable.
Esto es así o estoy liando un artículo derogado con el actual? :?
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Marmota dijo:
he leído por algún sitio que solo la persona humana puede ser objeto activo del delito, pero una persona jurídica también puede ser penalmente responsable.
Esto es así o estoy liando un artículo derogado con el actual? :?

Sí, así es, una persona jurídica puede ser sujeto activo.
 
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27 Ene 2012
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Que es opinio iuris? He bicheado por ahí y he visto definiciones distintas.
En mi temario no viene, así que no se a cual acogerme.

Por otro lado, me podríais poner ejemplos de un error vencible, invencible, de tipo y de prohibición? No acabo de verlo claro...

Y por último, el autor mediato es el que se vale de otro para hacer un crimen, pero en adams pone que este no sabe que su acción es una infracción penal. Entonces, si lo supiera y aún así lo hace, ambos serían autores? uno por acción y el otro por inducción?
 
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17 Mayo 2010
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pues porque no te van a decir que lo expliques ni te lo van a enrevesar tanto con que sepas lo que es cada uno sobra
 
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27 Ene 2012
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Ya, pero me gustaría poder entenderlo, siempre se memorizan mejor las definiciones si lo entiendes y tienes un ejemplo...
 
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17 Mayo 2010
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Marmota dijo:
Que es opinio iuris? He bicheado por ahí y he visto definiciones distintas.
En mi temario no viene, así que no se a cual acogerme.

Por otro lado, me podríais poner ejemplos de un error vencible, invencible, de tipo y de prohibición? No acabo de verlo claro...

Y por último, el autor mediato es el que se vale de otro para hacer un crimen, pero en adams pone que este no sabe que su acción es una infracción penal. Entonces, si lo supiera y aún así lo hace, ambos serían autores? uno por acción y el otro por inducción?

OPINIO IURUS

artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia define la costumbre internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho" por la cual la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho, porque surge por la práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo, acaba consolidándose como Derecho.

Se pueden diferenciar dos elementos en esta fuente del Derecho: el elemento material (la práctica uniforme y continuada) y el elemento espiritual o psicológico, también conocido como opinio juris, que es la convicción de que la misma resulta obligatoria jurídicamente.


Vencible es aquél error cuya existencia se debe a una precipitación o falta de diligencia del sujeto, al valorar ciertas circunstancias que rodean el hecho o lo integran.

Invencible
será aquél que, aun con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales, etc., del individuo

La doctrina ha clasificado el error en dos grandes clases: error de tipo y error de prohibición, superando así la terminología tradicional de error de hecho y error de derecho.


a) El error de tipo puede versar sobre elementos esenciales y en este caso si ese error fuera invencible excluiría el dolo y la conducta quedaría impune; si a contrario sensu, fuere vencible, esto es, que el agente hubiese podido evitarlo, excluiría el dolo, pero no la imprudencia.

cuando hablas de " este" te refieres al que realiza la acción? Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto.
si la persona lo supiera serian un coautor
coautoría: realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente

no se si te serivrá de algo en internet tienes mucha información sobre esto que básicamente es lo que yo te he copiado
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Añadir que el error de prohibición o el error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, es cuando alguien no tiene consciencia de que el acto que está cometiendo es un delito.
Ej: Musulmán que se casa con 2 mujeres en España.

Si es Vencible se le rebaja 1 o 2 grados; si es Invencible se le excluye de responsabilidad.
 
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29 Oct 2011
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Error de Tipo: Conocimiento equivocado o juicio falso.
Invencible, el error es imposible de evitar (Excluye responsabilidad)
Vencible, pese actuar erróneamente, se podía haber actuado de manera diferente (Imprudencia)

Error de Prohibición: Desconocimiento de la antijuricidad de la acción.
Invencible, el error es imposible de evitar (Excluye responsabilidad)
Vencible, pese actuar erróneamente, se podía haber actuado de manera diferente (Inferior en uno o dos grados)
 

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