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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

onubense dijo:
de las siguientes proposicones, señale cuál de ellas no es un edificio o local público, a efectos de entreda y registro sin necesidad de auutorización judicial:
a)una autocaravana
b)las oficinas de un juzgado de instrucción
c)las dependencias destinadas al juego en un salón recreativo
Diría A

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4 Nov 2012
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Una pregunta, a ver si alguien entiende sobre esto. El tema de los delitos privados, semipúblicos y públicos. No sé si tengo bien los conceptos, tengo entendido, que los delitos privados son calumnias e injurias y sólo se pueden perseguir si se denuncia por el ofendido, los delitos semipúblicos para perseguirse es necesario también la denuncia del ofendido y los públicos son perseguibles tanto de oficio como por denuncia, ¿eso es correcto?
 
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28 Sep 2012
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sevi_87 dijo:
Una pregunta, a ver si alguien entiende sobre esto. El tema de los delitos privados, semipúblicos y públicos. No sé si tengo bien los conceptos, tengo entendido, que los delitos privados son calumnias e injurias y sólo se pueden perseguir si se denuncia por el ofendido, los delitos semipúblicos para perseguirse es necesario también la denuncia del ofendido y los públicos son perseguibles tanto de oficio como por denuncia, ¿eso es correcto?


Público: Se puede iniciar de oficio el procedimiento, por el ministerio fiscal o cualquier ciudadano español.

Semipúblico: Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie más al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdón del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si así lo considera pertinente, y no aceptar el perdón. Por ejemplo, en los delitos o faltas contra menores o incapacitados (artículo 130.5, párrafo 2º del CP).

Privados: Se inicia por el perjudicado y si éste perdona al agresor o renuncia, el fiscal no puede continuar.

Si hay afectos un conjunto de personas con intereses generales, el delito podrá perseguirse de oficio. Es decir, injuria que afecte a una pluralidad de personas, como sería decir públicamente: los moros son una raza inferior, se dedican a la delincuencia y no tienen ni oficio ni beneficio.


http://www.porticolegal.com/foro/penal/ ... emipublico
 
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1 Mar 2011
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Hola compañeros.

A ver si vosotros me podeis aclarar una duda que me ha surgido haciendo un test. La pregunta es la siguiente:

"Solamente se castigará la tentativa de faltas".

a) Contra las personas o patrimonio.
b) Contra las personas y cosas.
c) Contra el orden público y los intereses generales.
d) Se castigarán todas las tentativas al igual que los delitos.

Bueno, yo diría que es la A por lo último que estudie en el código penal, pero el programa me da como acertada la D.

Sabeis si ha habido alguna modificación en el Código Penal, o simplemente el programa está equivocado.

Un saludo
 
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tuerki

POLICÍA
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22 Oct 2010
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somber dijo:
Hola compañeros.

A ver si vosotros me podeis aclarar una duda que me ha surgido haciendo un test. La pregunta es la siguiente:

"Solamente se castigará la tentativa de faltas".

a) Contra las personas o patrimonio.
b) Contra las personas y cosas.
c) Contra el orden público y los intereses generales.
d) Se castigarán todas las tentativas al igual que los delitos.

Bueno, yo diría que es la A por lo último que estudie en el código penal, pero el programa me da como acertada la D.

Sabeis si ha habido alguna modificación en el Código Penal, o simplemente el programa está equivocado.

Un saludo

Yo también diría la A.

Porque las intentadas (tentativa), que no sean contra las personas y el patrimonio no se castigarían y eso tendría que ser para que sea la D.
 
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1 Mar 2011
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tuerki dijo:
somber dijo:
Hola compañeros.

A ver si vosotros me podeis aclarar una duda que me ha surgido haciendo un test. La pregunta es la siguiente:

"Solamente se castigará la tentativa de faltas".

a) Contra las personas o patrimonio.
b) Contra las personas y cosas.
c) Contra el orden público y los intereses generales.
d) Se castigarán todas las tentativas al igual que los delitos.

Bueno, yo diría que es la A por lo último que estudie en el código penal, pero el programa me da como acertada la D.

Sabeis si ha habido alguna modificación en el Código Penal, o simplemente el programa está equivocado.

Un saludo

Yo también diría la A.

Porque las intentadas (tentativa), que no sean contra las personas y el patrimonio no se castigarían y eso tendría que ser para que sea la D.

Muchas gracias por la aclaración compañera, es que como se han producido tantas modificaciones no me fiaba.
 
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sandunga

Policía Alumno
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23 Oct 2011
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a ver chicos; esto que os pongo

La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

yo me lo sé literalmente.

Pero no termino de entenderlo es una coletilla del código civil que no termino de entender.

Alguien me podría explicar con un ejemplo claro para que pueda entenderlo?
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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sandunga dijo:
a ver chicos; esto que os pongo

La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

yo me lo sé literalmente.

Pero no termino de entenderlo es una coletilla del código civil que no termino de entender.

Alguien me podría explicar con un ejemplo claro para que pueda entenderlo?

Un ejemplo claro y espero que conciso, y lo entiendas.

Suponte que tu has nacido en Alemania, tu madre alemana y tu padre es español pero tu no lo conoces y no te enteras que es tu padre hasta los 18 años (filiación determinada después de los 18 años). Por lo que tu por ser tu padre español tendrías la nacionalidad española por filiación (padre español), por lo que te dan la opción de optar en 2 años (forma de adquisición derivativa), a la nacionalidad española de ORIGEN (aunque haya sido determinada de forma derivativa).


Nose si te he aclarado o te he liado más. :roll:
 
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16 Sep 2011
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Digamos que Vladimir, residente en Rusia y de nacionalidad rusa se entera a los 19 años que su madre en unas vacaciones hace 20 años en Gandía tuvo un affaire amoroso con Manolo, español de pura cepa. Pues como se ha enterado después de la mayoría de edad, pues dispone de 2 años, o sea, hasta los 21, para ejercer su derecho de optar por la nacionalidad española, y de disfrutar de eurocopas, mundiales y poco más, no hay mucho más que disfrutar jajaja
 
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8 Nov 2011
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Mi mujer (es rusa y tiene pedida la nacionalidad española) dice que cuando a ella la citaron en comisaría, comprobaron que habla perfectamente el castellano y que si no hubiese sido así le podrían haber hecho un examen. También he leído que se podrá perder la nacionalidad (los que no la tengan de origen) por motivos de orden público o de seguridad o interés nacional (ese mismo motivo es aplicable a los que obtenían la nacionalidad de forma derivativa por residencia, como excusa para la no concesión)
 
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27 Feb 2010
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Pero Cerrato, eso lo están haciendo en la práctica, no? Porque la ley todavía no se ha cambiado.
 
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8 Nov 2011
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:lol: Si, eso es en la práctica. Vamos, que van por delante de la ley (o eso le dijeron a ella, tal vez la vieron tan rubia que le quisieron tomar el pelo) :mrgreen:
 
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27 Feb 2010
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Ajam, pues vaya. Por lo menos no entra para esta convocatoria porque a saber cuándo lo aprueban.
 
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13 Ago 2007
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Re: PROMOCIÓN XXIX Edición "Los temerarios"

Hola chicos,

En el temario de decuma la posesión de estado aparece dentro de adquisición de origen, sin embargo, en mad está dentro de derivativa. He estado mirando el código civil pero no me queda muy claro. Espero vuestra ayuda!!

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