No sé si se suman varias o no, pero sí que puede alcanzar el año de duración debido a esto:
Artículo 53.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Así que si se tiene una multa no satisfecha, al poder durar ésta dos años y sustituyéndose cada dos cuotas diarias no pagadas por un día de privación de libertad, equivalente en el caso de trabajos en beneficio de la comunidad a una jornada de trabajo, tenemos que pueden durar hasta un año.