alas_blancas dijo:Y añado a los 16años. por concesión judicial por concesión de quien ejerce patria potestad y vida independiente.
Otra duda persona jurídica
yo soy dueño de tres tiendas ,puedo ponerlas como personas jurídicas??y por qué ??
O solo son asociaciónes sin animo de lucro?

aibo23 dijo:alas_blancas dijo:Y añado a los 16años. por concesión judicial por concesión de quien ejerce patria potestad y vida independiente.
Otra duda persona jurídica
yo soy dueño de tres tiendas ,puedo ponerlas como personas jurídicas??y por qué ??
O solo son asociaciónes sin animo de lucro?
depende de la actividad a la que te dediques y de lo que hagas con los benificios obtenidos
si funcionas en régimen de cooperativa, si eres una SL, una SA, si eres una organizacion sin ánimo de lucro, si eres un negocio sin mas , normalmente las empresas son personas jurídicas. no entiendo muy bien tu pregunta
aibo23 dijo:En una organización sin ánimo de lucro los beneficios se reinvierten en ella misma de ahí que no haya un lucro en su actividad. No sabías que se controlaban? Entonces como se controla la actividad fiscal de las persona jurídicas? Normalmente cada trimestre tienes que hacer el cierre y pagar


Las personas jurídicas son sólo sin animo de lucro o pueden ser también con ánimo de lucro??aibo23 dijo:En una organización sin ánimo de Lucro los beneficios se reinvierten en ella misma de ahí que no haya un lucro en su actividad. No sabias que se controlaban? entonces como se controla la actividad fiscal de las persona jurídicas? normalmente cada trimestre tienes que hacer el cierre y pagar



orxater dijo:A ver, un opositor u opositora que me aclare esto:
CÓDIGO PENAL
Artículo 33
3. Son penas menos graves:
k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
La pena de trabajo en beneficio de la comunidad no existe en los delitos graves, con lo cual, la duración máxima de esta pena seria de 180 días, o lo que es igual 6 meses.
Artículo 40
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.¿?
Viendo esto, ¿Cúal sería la duración máxima de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
Geopol dijo:chrysomia albiceps dijo:Buenos días!
tengo una duda, bueno, es una tontería pero a ver si alguien que esté puesto en penal me lo resuelve:
Si la pena de trabajos en beneficio de la comunidad según el CP tendrá una duración de 1 día a 1 año, y tenemos que cuando sea una pena leve va desde 1 día a 30 días, y pena menos grave de 31 a 180 días; puesto que no hace mención de esta en las penas graves, ¿Qué pasa con el intervalo de 180 días a 1 año? ¿Por qué el Código penal te especifica que su límite máximo será de 1 año sino hay pena para ese tiempo?
no sé si me he explicado...
Un saludo y gracias de antemano!
Esa duda la tuve yo hace unas semanas, y la pregunté en clase. Me dijeron que si te imponen varias penas de trabajos en beneficio de la comunidad solo cumples un año maximo. Por ejemplo si te ponen dos penas de 180 dias y una de 30 pues, solo cumples 360... No se si me explico...
carloscop dijo:No sé si se suman varias o no, pero sí que puede alcanzar el año de duración debido a esto:
Artículo 53.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Así que si se tiene una multa no satisfecha, al poder durar ésta dos años y sustituyéndose cada dos cuotas diarias no pagadas por un día de privación de libertad, equivalente en el caso de trabajos en beneficio de la comunidad a una jornada de trabajo, tenemos que pueden durar hasta un año.



Marmota dijo:Tenía esta misma duda y venia a postearla pero vi que oxander lo hizo antes.
Soy un poco rebuscada y si que me gustaría entenderlo :lol:
¿Como pena en si misma puede ser de 1 a 180 días pero si es por por otras cosas como suma de penas o responsabilidad personal subsidiaria podrá alcanzar el año? ¿La cosa es así?

