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APOLO191000 dijo:Hola, tengo una dudilla: ¿Porque para obtener la nacionalidad Derivativa por opción se exige en uno de los casos, que el padre o madre sean españoles de Origen y sin embargo se puede ser español de Origen x causa Natural siendo hijo de padre o madre español?








APOLO191000 dijo:Correcto, pero.... ¿Para serlo por "ius sanguini" tiene que ser de Origen alguno de los padres? (Ser en Presente), es que en el art.17.a CC no dice nada de si son de Origen o no

Gracias, ¿De donde sacaste esa información? porque del CC, nolunker dijo:APOLO191000 dijo:Correcto, pero.... ¿Para serlo por "ius sanguini" tiene que ser de Origen alguno de los padres? (Ser en Presente), es que en el art.17.a CC no dice nada de si son de Origen o no
Sí, los dos, o al menos uno de ellos hubiera nacido en España, y se exceptúan los hijos de diplomático acreditado en España.
Eso para el ius sanguinis






Marmota dijo:Para que una conducta típica no sea contraria al derecho, debe concurrir una:
a) Causa de justificación
b) Causa de inculpabilidad
c) Excusa absolutoria
d) Causa de exclusión de la pena
Da como buena la A.
Por qué la B no? Ambas son eximentes.