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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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10 Jul 2012
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Hola, tengo una dudilla: ¿Porque para obtener la nacionalidad Derivativa por opción se exige en uno de los casos, que el padre o madre sean españoles de Origen y sin embargo se puede ser español de Origen x causa Natural siendo hijo de padre o madre español?
 
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9 Oct 2011
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APOLO191000 dijo:
Hola, tengo una dudilla: ¿Porque para obtener la nacionalidad Derivativa por opción se exige en uno de los casos, que el padre o madre sean españoles de Origen y sin embargo se puede ser español de Origen x causa Natural siendo hijo de padre o madre español?

Pues yo también lo he pensado muchas veces...supongo que te refieres a cuando dice: "aquellos cuyo padre u madre hubiera sido originarimente español y nacido en España"...yo siempre he pensado que se refería a aquellas personas cuyos padres hubieran sido españoles de origen pero hubieran renunciado a la nacionalidad española. Es decir imagina que tu madre es extranjera pero que antes de nacer tu hubiera sido española de origen pero que hubiera renunciado a ella, entonces tu podrías optar a la nacionalidad española. Esta es mi idea, pero lo cierto es que no lo sé seguro.
 
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10 Jul 2012
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:shock: Creo que ya di con la historia: Pienso que por Opción se puede optar a la nacionalidad de Origen , si uno de los padres es español de origen. Osea que se puede obtener la nacionalidad de Origen de manera Derivativa. :shock:
 
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27 Ene 2012
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Yo tengo apuntado esto sobre este tema:

"Hay dos formas de obtener la nacionalidad de origen de forma derivativa:
- Por adopción: el menor la adquiere, el mayor puede optar, pero es de origen. Art. 19 Cc.
- Por derecho de opción en caso especial: Cuya filiación o nacimiento se determinen después de los 18 años (art. 17.2 Cc) y cuando el adoptado sea mayor de 18 años (art. 19.2 Cc)."


Que alguien lo corrija si está mal.
 
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10 Jul 2012
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Segun tengo entendido, el ejemplo que pones x Adopción del menor, yo lo tengo que es de manera Originaria (No de forma Derivativa) y en el ejemplo del may/edad, ese podría obtener la nacionalidad de Origen de manera Opcional y de manera Originaria (No Derivativa)
 
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27 Ene 2012
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Ahora que lo dices y lo vuelvo a leer... "la opción es un sistema por el que se adquiere la nacionalidad española derivada, pero el Cc contempla dos supuestos en los que, mediante esta vía, se adquiere la nacionalidad española de origen."

Son los casos de determinar la filiación o el nacimiento después de los 18, y la adopción después de los 18.

Así que supongo que tienes razón y yo me hice un lio cuando lo leí :lol:
 
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10 Jul 2012
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Eso es. Pero sigo teniendo dudas en: Obtienen la nacionaliodad de Origen; el hijo de padre/mad español, pero tengo en mis notas que; puede obtener la nacionalidad Derivativa por Opción, el hijo de padre/mad español de origen. Ycon esto estoy hecho un lío.
¿Por que para obtenerla de Origen no es necesario que alguno de los padres sea de origen y para la Derivativa si exigen que uno de los padres si sea de Origen?
 
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27 Ene 2012
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En ese caso siempre he pensado que era por padres españoles de origen pero que renunciaron a la nacionalidad española por otra, puesto que habla en pasado.

"Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España"
 
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10 Jul 2012
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Correcto, pero.... ¿Para serlo por "ius sanguini" tiene que ser de Origen alguno de los padres? (Ser en Presente), es que en el art.17.a CC no dice nada de si son de Origen o no
 
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lunker

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27 Sep 2012
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APOLO191000 dijo:
Correcto, pero.... ¿Para serlo por "ius sanguini" tiene que ser de Origen alguno de los padres? (Ser en Presente), es que en el art.17.a CC no dice nada de si son de Origen o no

Sí, los dos, o al menos uno de ellos hubiera nacido en España, y se exceptúan los hijos de diplomático acreditado en España.

Eso para el ius sanguinis
 
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10 Jul 2012
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lunker dijo:
APOLO191000 dijo:
Correcto, pero.... ¿Para serlo por "ius sanguini" tiene que ser de Origen alguno de los padres? (Ser en Presente), es que en el art.17.a CC no dice nada de si son de Origen o no

Sí, los dos, o al menos uno de ellos hubiera nacido en España, y se exceptúan los hijos de diplomático acreditado en España.

Eso para el ius sanguinis
Gracias, ¿De donde sacaste esa información? porque del CC, no
 
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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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Apolo, corrige lo que te he dicho
Ius sanguinis es cuando es de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España
El otro caso que te he dado ya sería Ius soli, ya que es necesario que nazca en España.

Puedes verlo en el CC artículo 17
 
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10 Jul 2012
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Uff, ya me he vuelto loko, no entiendo. Osea por esta regla de tres se me ocurre una buena pregunta ¿Alguien que no tenga ningún tipo de vinculo ni linaje alguno español puede ser regente y tutor del rey menor?
 
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29 Oct 2011
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Mientras sea español y mayor de edad... Otra cosa es para ejercer la tutela que sí hay que ser español por nacimiento.
 
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27 Ene 2012
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Para que una conducta típica no sea contraria al derecho, debe concurrir una:
a) Causa de justificación
b) Causa de inculpabilidad
c) Excusa absolutoria
d) Causa de exclusión de la pena


Da como buena la A.
Por qué la B no? Ambas son eximentes.
 
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27 Feb 2010
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Marmota dijo:
Para que una conducta típica no sea contraria al derecho, debe concurrir una:
a) Causa de justificación
b) Causa de inculpabilidad
c) Excusa absolutoria
d) Causa de exclusión de la pena


Da como buena la A.
Por qué la B no? Ambas son eximentes.

Que sea una causa de justificación significa que la conducta no es contraria al derecho.
Que sea una causa de inculpabilidad significa que es antijurídica o contraria al derecho, pero no hay culpabilidad.
 
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27 Oct 2011
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¿Para qué se utiliza el proceso penal?

a)Para aplicar la ley
b)Para prevenir delitos
c)Para aplicar sólo el Código penal

Da como buena la a), pero pensaba que era más concreta la c, no entiendo donde está mi error
 

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