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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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Claro....

Por que si por ejemplo yo, les digo a 2 amigos que podrían robar un banco, sin participar yo, eso qué sería?
Proposición también?

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13 Nov 2010
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lunker dijo:
Claro....

Por que si por ejemplo yo, les digo a 2 amigos que podrían robar un banco, sin participar yo, eso qué sería?
Proposición también?

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:shock: :shock: :shock:

Pues he estado mirando y..... "En segundo lugar, la conducta ha de consistir en una propuesta o invitación a tercera persona que, hasta ese momento no hubiera decidido ya, por sí misma, la ejecución del mismo ilícito, para que lo lleve a cabo, conjuntamente con el proponente o en sustitución de éste"

De todas formas en la pregunta dice que "estos aceptan", y ese es el quid de la cuestión, por lo tanto es conspiración. Sería proposición si no lo hubieran aceptado.
 
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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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Vaya o sea que no es necesario que partícipe el que propone para ser proposición, hay que tomar nota.

Y yo creo que al decir que aceptan, aunque no cometan el delito, por el hecho de aceptar la proposición ya pasa a conspiración como bien dices Geo.

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13 Nov 2010
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"De haber aceptado el encargo el destinatario de la propuesta ilicita (sicario) nos hubiera situado en la figura de la conspiración y si hubiera comenzado a ejecutarse el hecho, en la tentativa, como acto, no ya preparatorio, sino ejecutivo."

Es una sentencia del Tribunal Supremo, podéis echarle un ojo aquí.

https://wikipenal.wikispaces.com/06Sep- ... +delinquir

Es cuanto menos curiosa, se querían cargar a un Fiscal de la Audiencia Nacional.
 
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16 Sep 2011
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lunker dijo:
Claro....

Por que si por ejemplo yo, les digo a 2 amigos que podrían robar un banco, sin participar yo, eso qué sería?
Proposición también?

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Sería inducción, no?
 
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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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Sí sí lo llegan a cometer sí.
Pero si al final se cagan :lol: , sería proposición como ha puesto Geo

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17 Mayo 2010
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S7 dcm

91 ¿ Por qué procedimiento podrán las Cortes Generales tramitar los Decretos- Leyes , que nombre llevarán los mismos y qué plazo de tiempo necesitan dichos Decretos para su tramitación?

a) Procedimiento de urgencia, como proyectos de Ley y 30 días de plazo
b) Procedimiento extraordiario, como decretos de Ley y 30 días de plazo
c) Ninguno de los anteriores, ya que para eso se convoca al efect a la totalidad del Congreso de los Diputados para que los convaliden o bien sean derogados
 
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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

aibo23 dijo:
S7 dcm

91 ¿ Por qué procedimiento podrán las Cortes Generales tramitar los Decretos- Leyes , que nombre llevarán los mismos y qué plazo de tiempo necesitan dichos Decretos para su tramitación?

a) Procedimiento de urgencia, como proyectos de Ley y 30 días de plazo
b) Procedimiento extraordiario, como decretos de Ley y 30 días de plazo
c) Ninguno de los anteriores, ya que para eso se convoca al efect a la totalidad del Congreso de los Diputados para que los convaliden o bien sean derogados
A

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10 Jul 2012
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APOLO191000 dijo:
Si un individuo propone a otros llevar a cabo la comisión de un delito y éstos aceptan, pero no llegan a efectuar el delito, estamos ante un caso de:

a)Proposición.
b)Conspiración.
c)Provocación.

Es la B y es la que puse, pero tengo muchas dudas porque prodia ser perfecta/ la A, ya que el tipo este tenia ya decidido cometerlo desde un principio y desde antes de proponerselo a los demas, ¿no?, ¿que decís?

¿Proponer no sería invitar a terceros a cometer delito una vez que uno mismo ya se ha pensado sobre ello?
¿conspiración no sería lo mismo pero decidiendo cometer el delito todos desde un mismo momento?
 
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8 Nov 2011
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yo digo que proposición es cuando el que ha resuelto cometer un delito, ofrece a otros la realización conjunta. Conspiración es cuando se conciertan varias personas para preparar la comisión de un acto delictivo. Así que contradiciendo mi respuesta anterior, creo que lo que más le pega es la B. Provocación es cuando directamente se incita por medio de la imprenta la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas a la perpetración de un delito.
 
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13 Nov 2010
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No le deis mas vueltas al tema. Proposicion no puede ser porque ellos aceptan y una vez que aceptan ya no hay proposicion sino conspiracion.
Un requisito de la proposicion es que no haya acuerdo de voluntades.

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10 Jul 2012
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Hola a todos. Por favor alguien me podría aclarar esto:

La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:

A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.



Perdonad chicos,
Art. 161

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos y si que son Reglamentos ¿no? Yo diría que el constitucional manda y que la correcta es "A" como dice el corrector.


Hablo del punto 5. de este art. (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses).
Digamos que el Gob. si que tiene la potestad de presentar Recurso de inconstitucionalidad de estos Reglamentos que no tienen fuerza de ley, no?

Perdonad por el tocho...
 
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8 Nov 2011
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APOLO191000 dijo:
Hola a todos. Por favor alguien me podría aclarar esto:

La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:

A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.



Perdonad chicos,
Art. 161

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos y si que son Reglamentos ¿no? Yo diría que el constitucional manda y que la correcta es "A" como dice el corrector.


Hablo del punto 5. de este art. (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses).
Digamos que el Gob. si que tiene la potestad de presentar Recurso de inconstitucionalidad de estos Reglamentos que no tienen fuerza de ley, no?

Perdonad por el tocho...


Mira Apolo, la pregunta dice donde se puede impugnar un reglamento. Ahora piensa en un reglamento dictado por el Ministro de Justicia, lo puede impugnar el TC?. No, no puede y es un reglamento, entonces como regla general la respuesta es no. Ahora bien si la pregunta dijese: Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, podrán se impugnadas ante el TC? La respuesta sería sí.
 
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10 Jul 2012
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cerrato dijo:
APOLO191000 dijo:
Hola a todos. Por favor alguien me podría aclarar esto:

La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:

A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.



Perdonad chicos,
Art. 161

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos y si que son Reglamentos ¿no? Yo diría que el constitucional manda y que la correcta es "A" como dice el corrector.


Hablo del punto 5. de este art. (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses).
Digamos que el Gob. si que tiene la potestad de presentar Recurso de inconstitucionalidad de estos Reglamentos que no tienen fuerza de ley, no?

Perdonad por el tocho...


Mira Apolo, la pregunta dice donde se puede impugnar un reglamento. Ahora piensa en un reglamento dictado por el Ministro de Justicia, lo puede impugnar el TC?. No, no puede y es un reglamento, entonces como regla general la respuesta es no. Ahora bien si la pregunta dijese: Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, podrán se impugnadas ante el TC? La respuesta sería sí.

Ante todo gracias por contestar. Sigo con dudas al respecto, entonces no puede determinar el Trib. Constitucional la constitucionalidad de un reglamento dictado por el Mº de justicia, por que?
 
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8 Nov 2011
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Artículo 106

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
 
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10 Jul 2012
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Ok, gracias. Entonces no puede determinar el Trib. Constitucional la constitucionalidad de un reglamento dictado por el Mº de justicia, por que?.
Lo digo por el ejemplo que me pusiste antes Cerrato.
 
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17 Mayo 2010
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APOLO191000 dijo:
Ok, gracias. Entonces no puede determinar el Trib. Constitucional la constitucionalidad de un reglamento dictado por el Mº de justicia, por que?.
Lo digo por el ejemplo que me pusiste antes Cerrato.

querrás decir INCONSTITUCIONALIDAD ,no?
 
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10 Jul 2012
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Ahh mira, un aporte colateral. Gracias, aunque creo que tb se podría plantear asi la pregunta, pero vamos ... Gracias
 

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