
lunker dijo:Claro....
Por que si por ejemplo yo, les digo a 2 amigos que podrían robar un banco, sin participar yo, eso qué sería?
Proposición también?
Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2



lunker dijo:Claro....
Por que si por ejemplo yo, les digo a 2 amigos que podrían robar un banco, sin participar yo, eso qué sería?
Proposición también?
Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2

Aaibo23 dijo:S7 dcm
91 ¿ Por qué procedimiento podrán las Cortes Generales tramitar los Decretos- Leyes , que nombre llevarán los mismos y qué plazo de tiempo necesitan dichos Decretos para su tramitación?
a) Procedimiento de urgencia, como proyectos de Ley y 30 días de plazo
b) Procedimiento extraordiario, como decretos de Ley y 30 días de plazo
c) Ninguno de los anteriores, ya que para eso se convoca al efect a la totalidad del Congreso de los Diputados para que los convaliden o bien sean derogados

APOLO191000 dijo:Si un individuo propone a otros llevar a cabo la comisión de un delito y éstos aceptan, pero no llegan a efectuar el delito, estamos ante un caso de:
a)Proposición.
b)Conspiración.
c)Provocación.
Es la B y es la que puse, pero tengo muchas dudas porque prodia ser perfecta/ la A, ya que el tipo este tenia ya decidido cometerlo desde un principio y desde antes de proponerselo a los demas, ¿no?, ¿que decís?




APOLO191000 dijo:Hola a todos. Por favor alguien me podría aclarar esto:
La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:
A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Perdonad chicos,
Art. 161
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos y si que son Reglamentos ¿no? Yo diría que el constitucional manda y que la correcta es "A" como dice el corrector.
Hablo del punto 5. de este art. (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses).
Digamos que el Gob. si que tiene la potestad de presentar Recurso de inconstitucionalidad de estos Reglamentos que no tienen fuerza de ley, no?
Perdonad por el tocho...

cerrato dijo:APOLO191000 dijo:Hola a todos. Por favor alguien me podría aclarar esto:
La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:
A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Perdonad chicos,
Art. 161
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos y si que son Reglamentos ¿no? Yo diría que el constitucional manda y que la correcta es "A" como dice el corrector.
Hablo del punto 5. de este art. (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses).
Digamos que el Gob. si que tiene la potestad de presentar Recurso de inconstitucionalidad de estos Reglamentos que no tienen fuerza de ley, no?
Perdonad por el tocho...
Mira Apolo, la pregunta dice donde se puede impugnar un reglamento. Ahora piensa en un reglamento dictado por el Ministro de Justicia, lo puede impugnar el TC?. No, no puede y es un reglamento, entonces como regla general la respuesta es no. Ahora bien si la pregunta dijese: Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, podrán se impugnadas ante el TC? La respuesta sería sí.


APOLO191000 dijo:Ok, gracias. Entonces no puede determinar el Trib. Constitucional la constitucionalidad de un reglamento dictado por el Mº de justicia, por que?.
Lo digo por el ejemplo que me pusiste antes Cerrato.
