Marmota dijo:
Que es opinio iuris? He bicheado por ahí y he visto definiciones distintas.
En mi temario no viene, así que no se a cual acogerme.
Por otro lado, me podríais poner ejemplos de un error vencible, invencible, de tipo y de prohibición? No acabo de verlo claro...
Y por último, el autor mediato es el que se vale de otro para hacer un crimen, pero en adams pone que este no sabe que su acción es una infracción penal. Entonces, si lo supiera y aún así lo hace, ambos serían autores? uno por acción y el otro por inducción?
OPINIO IURUS
artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia define la costumbre internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho" por la cual la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho, porque surge por la práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo, acaba consolidándose como Derecho.
Se pueden diferenciar dos elementos en esta fuente del Derecho: el elemento material (la práctica uniforme y continuada) y el elemento espiritual o psicológico, también conocido como opinio juris, que es la convicción de que la misma resulta obligatoria jurídicamente.
Vencible es aquél error cuya existencia se debe a una precipitación o
falta de diligencia del sujeto, al valorar ciertas circunstancias que rodean el hecho o lo integran.
Invencible será aquél que,
aun con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales, etc., del individuo
La doctrina ha clasificado el error en dos grandes clases: error de tipo y error de prohibición, superando así la terminología tradicional de error de hecho y error de derecho.
a) El
error de tipo puede versar sobre elementos esenciales y en este caso si ese error fuera invencible excluiría el dolo y la conducta quedaría impune; si a contrario sensu, fuere vencible, esto es, que el agente hubiese podido evitarlo, excluiría el dolo, pero no la imprudencia.
cuando hablas de " este" te refieres al que realiza la acción? Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona
inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto.
si la persona lo supiera serian un coautor
coautoría: realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente
no se si te serivrá de algo en internet tienes mucha información sobre esto que básicamente es lo que yo te he copiado