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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
19 Sep 2011
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Esos prescriben según los preceptos establecidos en el Código Penal, osea que no hay plazos determinados.

Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años.
 
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18 Jun 2012
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Señores una duda que tengo .
¿Se puede entrar en un domicilio sin orden judicial? ...Es que hace 1 año paso en mi pueblo un caso en el que la Guardia Civil entro en muchas casa por tener plantas de marihuana , pero creo que entraban sin orden judicial ,simplemente se chivateaban unos a otros.... ¿se puede hacer esto? Yo creo que no ¿me equivoco?
según el artículo 18 derecho a la intimidad y inviolabilidad del domicilio :

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


:tanque:
 
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19 Sep 2011
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Si hay gente que persigues y se refugia en un domicilio, los pillados en fraganti delito, o hay bandas armadas o terroristas y es inminente, sí puedes entrar sin autorización judicial.
 
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18 Jun 2012
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Si hay gente que persigues y se refugia en un domicilio, los pillados en fraganti delito, o hay bandas armadas o terroristas y es inminente, sí puedes entrar sin autorización judicial.


Gracias Felipe
 
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9 Oct 2011
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Primero pido disculpas si ya se ha preguntado, pero no lo tengo claro: con la modificación del art 30 del Cc ¿qué teoría tenemos ahora mismo? supongo que la teoría del nacimiento porque piden ningún requisito para la viabilidad, pero al reconocer, de manera retroactiva, derechos al nasciturus (art 29) ¿no útilizaría la teoría eclectica?. Muchas gracias.
 
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19 Sep 2011
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Ahora mismo la vigente es la teoría del nacimiento.
Artículo 30: Redacción según Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Respecto a la teoría ecléctica, según tengo entendido se le reconocen derechos al nasciturus pero no jurídicos. Tampoco me he parado a indagar demasiado sobre ella.


Por cierto, no veo donde dice lo de derechos retroactivos:
Artículo 29.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30. Redacción según Ley 20/2011, de 21 de julio.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
 
Unido
31 Jul 2012
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Hola Marita,
La personalidad la determina el nacimiento con vida, por tanto la teoría sigue siendo la del nacimiento.
Yo tengo que existen tres teorías: concepción, viabilidad y nacimiento.
En el artículo 30, aunque se han eliminado los requisitos, se sigue atribuyendo el momento del comienzo de la personalidad al nacimiento, ni al concebido, ni al feto viable, por tanto, insisto, seguimos con la misma teoría.

Y contestando a Felipe, al haberse vaciado de contenido el artículo 30, el único requisito a que puede, ahora, hacer alusión el 29, es al nacer "con vida".
Los derechos que se le atribuyen al nasciturus, sólo cobrarían vida, valga la redundancia, jeje, si el crío nace con vida. Si nace muerto, no es persona, y por tanto, nunca tuvo derechos, aunque estuvieran latentes antes de conocerse su muerte, esto es, antes de su nacimiento sin vida.
Los derechos siempre son jurídicos.
 
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3 Sep 2012
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Una pregunta,a ver si me la podeis aclarar:
La instrucción de los delitos relacionados con las actuaciones de bandas armadas u organizaciones terroristas o rebeldes,es competencia de:
a)Juzgado Central de lo Penal.
b)Audiencia Nacional.
c)Juzgados Centrales de Instrucción.
Gracias de antemano.
 
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Unido
19 Sep 2011
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juanjo88_cnp dijo:
Una pregunta,a ver si me la podeis aclarar:
La instrucción de los delitos relacionados con las actuaciones de bandas armadas u organizaciones terroristas o rebeldes,es competencia de:
a)Juzgado Central de lo Penal.
b)Audiencia Nacional.
c)Juzgados Centrales de Instrucción.
Gracias de antemano.

C para que lo juzgue la Audiencia Nacional.
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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La Audiencia Nacional tiene un especial enlace con los Juzgados Centrales, van agarraitos de la mano.

Como dice Felipe:
Instrucción la hace el Juzgado Central de Instrucción
Enjuiciamiento la Audiencia Nacional
 
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tuerki

POLICÍA
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22 Oct 2010
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juanjo88_cnp dijo:
Muchisimas gracias felipe y tuerki,un saludo.

Puedes pulsar el botoncito de la manita amarilla, ( en la parte inferior derecha de cada mensaje) para acumular gratificaciones y agradecer actuaciones. :D
 
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tuerki

POLICÍA
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22 Oct 2010
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Bueno tengo una duda con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Cp nos dice por un lado.

(Pena menos grave): Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

(Pena leve): Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Y por otro lado, tengo que los trabajos en beneficio de la comunidad tienen una duración máxima de 1 año.


Así que si es máximo de 1 año, en la graduación de la pena menos grave al decir que es solo hasta 180 días (6 meses), si se imputa una pena de trabajo en beneficio de la comunidad de 7 meses? Seguiría siendo pena menos grave, porque no es grave ya que no llega a 5 años.

Mi duda que creéis que falla, lo de los 180 días o el max de 1 año, porque no le veo concordancia.

Gracias.
 
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4 Nov 2011
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tuerki dijo:
Bueno tengo una duda con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Cp nos dice por un lado.

(Pena menos grave): Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

(Pena leve): Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Y por otro lado, tengo que los trabajos en beneficio de la comunidad tienen una duración máxima de 1 año.


Así que si es máximo de 1 año, en la graduación de la pena menos grave al decir que es solo hasta 180 días (6 meses), si se imputa una pena de trabajo en beneficio de la comunidad de 7 meses? Seguiría siendo pena menos grave, porque no es grave ya que no llega a 5 años.

Mi duda que creéis que falla, lo de los 180 días o el max de 1 año, porque no le veo concordancia.

Gracias.
sinceramente no se contestar, pero es una pregunta que se trato profundamente en este foro.
 
Unido
31 Jul 2012
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tuerki dijo:
Bueno tengo una duda con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Cp nos dice por un lado.

(Pena menos grave): Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

(Pena leve): Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Y por otro lado, tengo que los trabajos en beneficio de la comunidad tienen una duración máxima de 1 año.


Así que si es máximo de 1 año, en la graduación de la pena menos grave al decir que es solo hasta 180 días (6 meses), si se imputa una pena de trabajo en beneficio de la comunidad de 7 meses? Seguiría siendo pena menos grave, porque no es grave ya que no llega a 5 años.

Mi duda que creéis que falla, lo de los 180 días o el max de 1 año, porque no le veo concordancia.

Gracias.

Hola tuerki, una duda similar tenían otros compañeros hace unos días, como dice Lisbeth, y creo que ya se resolvió, ... me autocito :oops: :oops: :

Elketenga dijo:
El artículo 33 del CP fija la clasificación de las penas en función de su duración, lo cual es relevante a los efectos de clasificar a su vez los delitos; y los artículos siguientes al artículo 33 fijan las reglas para aplicar dichas penas.

(...)
En el caso de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la redacción del artículo 33 es diferente, dice:
Son penas menos graves:
k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.


y el artículo 40:
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.

Como explica el artículo doctrinal el cómputo de los días en este caso es algo variable, porque no se trata de la privación de un derecho en sí, como en el caso anterior (artículo 33.3.e)), sino de un hacer activo del condenado (no es que no pueda hacer, es que tiene que hacer algo en un tiempo dado) y lo que dice el precepto es que hasta un año desde el día en que comienza la condena, se puede ejecutar la misma. Que fuera por ejemplo de 110 días, ese "hacer algo" durante 110 días lo tendrá que hacer cómo máximo en el transcurso de un año.

Entonces no es posible condenar a alguien 7 meses a trabajos en beneficio de la comunidad, sino que la pena de hasta 180 días se tendrá que cumplir en el plazo máximo de 1 año ...
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Anda no me había dado cuenta que ya estaba resuelta, bueno así recordamos jajajaja. Muchas gracias.
 
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tuerki

POLICÍA
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22 Oct 2010
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Ale ya me he dado el paseo post atrás para ver las explicaciones. Me he quedado shock :shock: , artículos doctrinales?? Pero eso que es madre mía pendiente a todo hay que estar. Aún así todo claro.















PD: Opositando a Comisaria :lol: :lol: 8) (como mínimo)
 

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