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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
31 Oct 2011
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te pongo como tengo hecho el resumen para que veas a lo que se refiere con el tiempo máximo de la pena del articulo 40 y el 32.2


Son penas graves (sancionan los delitos graves):

a) La prisión superior a 5 años hasta un máximo de 20 años. El CP prevé la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad inferiores a 6 años impuestas a un extranjero no residente legal en España por su expulsión.
b) La inhabilitación absoluta de 6 años hasta un máximo de 20 años para empleo o cargo público.
c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años hasta un máximo de 20 años.
d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años hasta un máximo de 6 años.
e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años hasta 10 años.
f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años hasta 10 años.
 
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19 Sep 2011
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Sí pero por ejemplo de trabajos en beneficio de la comunidad son 3 meses máximo para penas menos graves y luego el art.40 dice que pueden durar máximo 1 año. Tiene que haber alguna explicación de porqué han hecho dos artículos con diferentes tiempos de duración.
 
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31 Oct 2011
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ah ya, ya se por donde vas, yo viendo eso...los trabajos en beneficio de la comundidad en la pena menos grave es de 31 días hasta 180 días, lo que hice fue agregarle un apartado a las penas graves y poner k)Trabajos en beneficio de la comunidad de 6 meses y 1 dia hasta un máximo de 1 año.
 
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19 Sep 2011
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Pero el CP no dice que los trabajos en beneficio de la comunidad de más de 3 meses sea una pena grave :?

A ver si alguien de la Escala Ejecutiva sabe el motivo de esto.
 
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31 Oct 2011
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son 6 meses felipe, yo viendo que pone que como mucho tendrán una duración de 1 año y que la pena menos grave abarca hasta los 6 meses le agregado el apartado ese de 6 meses y 1 dia hasta 1 año a la grave para inflar ese vacio legal :lol:
 
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19 Sep 2011
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Pero es que entonces lo diría el Código Penal y no menciona nada. Alguna explicación tiene, a ver si alguien lo sabe, sino habrá que preguntar en algún foro de derecho, que no me quedo tranquilo con la duda :lol:
 
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31 Jul 2012
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E) Connotaciones temporales

A lo largo del CP de 1995 se pueden encontrar detalles que inciden, temporalmente, en la aplicación y ejecución de esta pena. Así, y en primer lugar, nos encontramos con que el art. 40 in fine del CP apunta que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año; es decir, se nos está indicando el tiempo o lapso temporal durante el cual se podrá ejecutar esta pena; cuestión independiente y ajena a lo que son jornadas y horas de trabajo. Con ello el legislador lo que pretende es conseguir certidumbre y seguridad jurídica, evitándose dilaciones o retrasos indebidos que puedan hacer peligrar, bien seguro, la naturaleza y finalidad de la pena.

De otra parte, el art. 33 CP incluye, en función de su naturaleza y duración, una clasificación de las penas. En esta línea, el art. 33.3º.j) considera como pena menos grave los trabajos en beneficio de la comunidad de noventa y seis a trescientas ochenta y cuatro horas y el punto 4º.e) de este precepto califica como pena leve los trabajos en beneficio de la comunidad con una duración de dieciséis a noventa y seis horas.


Fuente: Apuntes sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
De: José Luis Gómez Arroyo
Fecha: Mayo 2003
Origen: Noticias Jurídicas


Enlace: http://noticias.juridicas.com/articulos ... 34991.html
 
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31 Oct 2011
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sigo liado :lol: lo que has puesto,compañera, creo que está un poco anticuado...solo tienes que ver que la duración de las penas son totalmente diferentes a las actualmente en vigor... :( a ver si alguien que domine bien bien el cp nos puede sacar de dudas... :leer:
 
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31 Jul 2012
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Compañero, la duración de las penas es una cosa, su calificación (grave, menos grave, etc) en función de su duración es otra, y las reglas para su aplicación (artículo 40) también, otra distinta. Es que cada artículo tiene un objetivo y un fin, aunque se tengan que aplicar de forma coordinada... A ver si luego puedo explicarme mejor... (es que tengo que salir pitando, ahora, jeje)
 
Unido
31 Jul 2012
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Bueno, pues allá vamos: El extenso artículo doctrinal, sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no creo que pueda tacharse de anticuado, por dos razones: 1ª) porque es del año 2003, fecha en la que se produjo la última modificación del artículo 40, que es el artículo que complica la comprensión del asunto; y 2ª) Porque aunque se modificase la cuantía de las penas, no se ha modificado el sentido ni el objetivo ni la razón de ser de los artículos del CP, y lo que pretende un artículo doctrinal es precisamente explicar la razón de ser de la norma. Yo desde luego, y en mi modesta opinión, no lo tacharía de anticuado.

El artículo 33 del CP fija la clasificación de las penas en función de su duración, lo cual es relevante a los efectos de clasificar a su vez los delitos; y los artículos siguientes al artículo 33 fijan las reglas para aplicar dichas penas.

Con relación a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, el artículo 33 del CP, dice:
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

Por su parte, el artículo 40 dice:
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.

En consecuencia, si se fija la pena de privación de conducir vehículos a motor, entre 8 y 10 años, sería considerada una pena grave.

En el caso de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la redacción del artículo 33 es diferente, dice:
Son penas menos graves:
k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.


y el artículo 40:
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.

Como explica el artículo doctrinal el cómputo de los días en este caso es algo variable, porque no se trata de la privación de un derecho en sí, como en el caso anterior (artículo 33.3.e)), sino de un hacer activo del condenado (no es que no pueda hacer, es que tiene que hacer algo en un tiempo dado) y lo que dice el precepto es que hasta un año desde el día en que comienza la condena, se puede ejecutar la misma. Que fuera por ejemplo de 110 días, ese "hacer algo" durante 110 días lo tendrá que hacer cómo máximo en el transcurso de un año.
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Por fin me estoy medio enterando del derecho procesal penal, ahora tengo algo por confirmar que no lo consigo ubicar en la misma Ley del Poder Judicial.

Es quien se encarga de la autorización de entrada en domicilios, que tenia escuchado que se encargan los Juzgados de Instrucción, pero llendo a la ley no lo veo, a ver si alguien lo tiene localizado según la ley, o si es otra ley y me estoy quedando sin cabeza buscandolo ahí jajaja :lol: . Gracias
 
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21 Dic 2011
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tuerki dijo:
Por fin me estoy medio enterando del derecho procesal penal, ahora tengo algo por confirmar que no lo consigo ubicar en la misma Ley del Poder Judicial.

Es quien se encarga de la autorización de entrada en domicilios, que tenia escuchado que se encargan los Juzgados de Instrucción, pero llendo a la ley no lo veo, a ver si alguien lo tiene localizado según la ley, o si es otra ley y me estoy quedando sin cabeza buscandolo ahí jajaja :lol: . Gracias
Si,las autorizaciones para entradas a domicilios los da los Juzgados de Instrucción competentes.
 
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19 Sep 2011
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Se encarga el Juez de Instrucción de dar la autorización o no, y en caso de que sea inminente como bandas terroristas o armadas, luego tendrías que entregarle un informe con las causas que motivaron la entrada precipitada, los detenidos etc.
 
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Se encarga el Juez de Instrucción de dar la autorización o no, y en caso de que sea inminente como bandas terroristas o armadas, luego tendrías que entregarle un informe con las causas que motivaron la entrada precipitada, los detenidos etc.
En que ley lo pone estoy mirando LOPJ y no lo encuentro ??
 
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Yo lo tengo en mis apuntes, pero de todas formas es lógico, ya que el Juez de Instrucción es el que lleva a cabo la investigación y el que puede ordenar entrar en un domicilio en busca de pruebas etc. Buscaré a ver si encuentro la ley donde lo dice.
 
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19 Sep 2011
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Art. 550 LECrim :wink:
Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España, pero precediendo siempre el consentimiento del interesado conforme se previene en el artículo 6 de la Constitución, o a falta de consentimiento, en virtud de auto motivado, que se notificará a la persona interesada inmediatamente, o lo más tarde dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado.

Art.558
El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
 
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21 Dic 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Yo lo tengo en mis apuntes, pero de todas formas es lógico, ya que el Juez de Instrucción es el que lleva a cabo la investigación y el que puede ordenar entrar en un domicilio en busca de pruebas etc. Buscaré a ver si encuentro la ley donde lo dice.
Por eso te pregunto porque yo tambien lo tengo en los apuntes pero nose de donde lo saque.
 
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Nito_87

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5 Oct 2010
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A ver si alguien me puede explicar esto porque no lo llego a entender.

Los hechos cometidos por los menores, prescriben:
- Cuando se trate de homicidio, agresiones sexuales, terrorismo o cualquier otro con pena de prisión igual o superior a 15 años.

En los demás casos, si entiendo, porque pone "A los 5 años: Cuando se trate de un delito grave..tal tal..", "A los 3 años: tal tal..", pero ¿que quiere decir en el primer caso que he puesto?
 

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