• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
pues acabo de encontrar esto...

Artículo 40.

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.

3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.

4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.

5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.

así que ya estamos apuntándolo :lol: :lol:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Mayo 2012
Mensajes
593
Felicitaciones
282
Puntos
3
Tomás López dijo:
pues acabo de encontrar esto...

Artículo 40.

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.

3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.

4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.

5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.

así que ya estamos apuntándolo :lol: :lol:

Pero....la suspension de empleo de 6 años es una falta muy grave, no? mas de 6 años no puede ser porque es separacion del servicio, verdad?, tenia entendido que la separacion absoluta o especial eran penas graves, pero viendo esto dudo...corregire si me equivoco please :)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
tu lo has dicho, es un delito grave que se castiga con una pena grave, luego los delitos menos graves se castigan con penas menos graves y las faltas se castigan con penas leves
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
¿Habláis del CP o de la Ley 4/2010? Porque el Código Penal no habla de delitos muy graves sino graves a secas.

Artículo 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Mayo 2012
Mensajes
593
Felicitaciones
282
Puntos
3
Tomás López dijo:
tu lo has dicho, es un delito grave que se castiga con una pena grave, luego los delitos menos graves se castigan con penas menos graves y las faltas se castigan con penas leves

Vaya fallo de novato...jajaja, gracias por la correccion
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Tengo un pequeño lio y nose si es una errata de adams.

En las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tengo que:

- Anomalía o alteración psíquica ( eximente ): es causa de inimputabilidad
- Intoxicación por diversas sustancias ( eximente): es causa de imputabilidad

Nose si la 2º está mal y quería decir inimputabilidad ya que ambos son eximentes y te eximen de responsabilidad.

Gracias
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Art 20 CP:

Están exentos de responsabilidad criminal:

El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El que obre impulsado por miedo insuperable.
El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Encontré esto.

Será error de adams.

Clasificación de los eximentes en razón a las causas:

Causas de inimputabilidad:

- minoría de edad
- anomalias o alteracion psiquica
- intoxicación plena
- alteracion de la percepcion

Causas de justificación:

- legitima defensa
- estado de necesidad
- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho

Causas de inculpabilidad

- estado de necesidad (también en algunos casos justificación)
- miedo insuperable
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Yo tengo que el miedo insuperable y el estado de necesidad pueden ser causas de no culpabilidad o de justificación según el caso.
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Felipe_El_Hermoso dijo:
Yo tengo que el miedo insuperable y el estado de necesidad pueden ser causas de no culpabilidad o de justificación según el caso.

El miedo insuperable no lo tengo como causa de justificación, donde has mirado eso?
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Felipe_El_Hermoso dijo:
tuerki dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Yo tengo que el miedo insuperable y el estado de necesidad pueden ser causas de no culpabilidad o de justificación según el caso.

El miedo insuperable no lo tengo como causa de justificación, donde has mirado eso?
Creo que en Mad lo ponía.

En mad el miedo insuperable lo pone unicamente como inculpabilidad, el que lo califica en dos sitios es el estado de necesidad.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Mad 2011 pag 327:

Causas de “justificación”:
Legítima defensa (4.o)
Estado de necesidad (5.o En algunos casos es causa de “inculpabilidad”)
Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho (7.o)

Causas de “inculpabilidad”:
Estado de necesidad (5.o También en algunos casos es causa de “justificación”)
Miedo insuperable (6.o)
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Felipe_El_Hermoso dijo:
Mad 2011 pag 327:

Causas de “justificación”:
Legítima defensa (4.o)
Estado de necesidad (5.o En algunos casos es causa de “inculpabilidad”)
Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho (7.o)

Causas de “inculpabilidad”:
Estado de necesidad (5.o También en algunos casos es causa de “justificación”)
Miedo insuperable (6.o)

Eso es lo que tengo yo.

Y te dije antes:

En mad el miedo insuperable lo pone unicamente como inculpabilidad, el que lo califica en dos sitios es el estado de necesidad.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Por qué en el art.32.2 del CP dice:
"La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años."

Y en el art.40 dice:
"La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de 3 meses a 10 años."

Y lo mismo para los trabajos en beneficio de la comunidad que en un artículo establece un máximo de 3 meses y en el otro de un año ¿Qué explicación tiene esto?
 

WhatsAPP

Superior