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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
20 Oct 2011
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zalo22 dijo:
En las faltas se esta obligado a denunciar?

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Hay una faltas que se consideran publicas y es obligado a denunciar viene el libro lll del CP.
 
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19 Sep 2011
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Terrel1 dijo:
Hay una faltas que se consideran publicas y es obligado a denunciar viene el libro lll del CP.

Yo creo que hacen referencia a la denuncia de esas faltas, pero no a la obligación de denuncuiar, aquí os las dejo.

Artículo 620.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
- Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
- Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Art.621:
6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 624.
1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246 será castigado con multa de 10 a 30 días si la utilidad no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.




Y aquí dejo la obligación de denuncuiar según la LECrim:
Art.259
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
 
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sandunga

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23 Oct 2011
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SEÑORES! la orden de proteccion la adopta el j de instruccion o guardia, pero en la LECRM Viene esto escrito sobre los juzgadios de VG

De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia

que hay algunos casos que la adopta el juzgado de VG???
 
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tati22

POLICÍA
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21 Dic 2007
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Si hay juzgado de vg,la adopta éste,pero en su defecto la adoptará el de guardia o instrucción.
 
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sandunga

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23 Oct 2011
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y dictarla?? quien dicta la orden de proteccion en

a)Violencia de genero
b)Vioklencia domestica(la mujer le pega al hombre)
 
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1 Nov 2010
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Género= jvg
Doméstica= j instrucción
Creo así

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12 Mayo 2012
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Alguien sabe donde se encuadra el delito de falsificacion de moneda extranjera que antes estaba en el principio universal.
 
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1 Nov 2010
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Creo que se ha eliminado,y no se donde habrá ido.

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Nito_87

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5 Oct 2010
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Una duda sobre los Juzgados Centrales de lo Penal.

En un lado veo que enjuicia:
Delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional con pena privativa de libertad no superior a 5 años, multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de 10 años. (Se incluirían 10 años)

En otro lado veo:
Delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional con pena privativa de libertad no superior a 5 años, multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras penas hasta 9 años. (Ya no valdrían 10 años)
 
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17 Mar 2011
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Yo lo tengo.como hasta 10 años

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31 Oct 2011
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Nito_87 dijo:
Una duda sobre los Juzgados Centrales de lo Penal.

En un lado veo que enjuicia:
Delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional con pena privativa de libertad no superior a 5 años, multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de 10 años. (Se incluirían 10 años)

En otro lado veo:
Delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional con pena privativa de libertad no superior a 5 años, multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras penas hasta 9 años. (Ya no valdrían 10 años)

donde has visto lo último?
 
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Nito_87

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5 Oct 2010
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Tomás López dijo:
donde has visto lo último?

En unos apuntes "en plan resumido" que tenía de la academia el año pasado (Este año voy por libre). Por eso al verlo me ha surgido la duda..
 
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Nito_87

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5 Oct 2010
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onubense dijo:
en España seguimos con la teoría de la viabilidad, verdad?

Se modificó, ahora la válida es la teoría del nacimiento.

Artículo 30 Cc.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
 
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12 Nov 2011
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Nito_87 dijo:
onubense dijo:
en España seguimos con la teoría de la viabilidad, verdad?

Se modificó, ahora la válida es la teoría del nacimiento.

Artículo 30 Cc.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

omienzo de la personalidad individual.
4.1. Sistemas.

El Derecho moderno concede la personalidad a todo ser humano, pero exige ciertos requisitos para determinar la existencia de la persona humana. Estos requisitos varían según las legislaciones, pero mientras unas exigen simplemente el hecho del nacimiento (así, los Códigos civiles alemán, suizo, austríaco, portugués, italiano, argentino, etc.), otras, en cambio, exigen el requisito de la viabilidad (del latín vitas habilis: aptitud para seguir viviendo) (así, el Código civil francés).

Distinta de la cuestión de los requisitos exigidos por el Derecho para considerar existente al ser humano es la del momento en que aquél hace a éste la atribución de derechos en que la personalidad jurídica consiste. Dos momentos pueden tomarse en consideración: el de la concepción o principio de la vida intrauterina, o el del parto o comienzo de la vida extrauterina. Aún es posible adoptar una solución ecléctica, por la cual, aun estimando que es el nacimiento el que determina el principio de la personalidad, se retrotraen sus efectos jurídicos al tiempo de la concepción, o bien se reputa, por ficción, que el concebido ha nacido. Este último sistema fue el acogido por el Derecho Romano, que consideró como nacido al meramente concebido, para todo lo que le fuere favorable (conceptus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agitur); sistema que ha pasado al Derecho moderno, aunque no se formula ordinariamente de modo general, sino que se hacen aplicaciones concretas del mismo.
4.2. Derecho Español.

El Código civil sigue en cuanto al momento en el que comienza la personalidad jurídica, o sea, la atribución de derechos al ser humano, el sistema romano al que acabamos de referirnos, siendo uno de los pocos Códigos que formula de forma expresa el principio de la protección jurídica al concebido.

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 44911.html

Y lo dicen incluso antes de la reforma del año pasado.

En clase de la ejecutiva el año pasado me lo explicaron así también pero este año en cada academia dicen una cosa.
 

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