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La LECrim solo habla de delitos, así que imagino que no.

Hay una faltas que se consideran publicas y es obligado a denunciar viene el libro lll del CP.zalo22 dijo:En las faltas se esta obligado a denunciar?
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Terrel1 dijo:Hay una faltas que se consideran publicas y es obligado a denunciar viene el libro lll del CP.



Nito_87 dijo:Una duda sobre los Juzgados Centrales de lo Penal.
En un lado veo que enjuicia:
Delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional con pena privativa de libertad no superior a 5 años, multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de 10 años. (Se incluirían 10 años)
En otro lado veo:
Delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional con pena privativa de libertad no superior a 5 años, multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras penas hasta 9 años. (Ya no valdrían 10 años)

Tomás López dijo:donde has visto lo último?

onubense dijo:en España seguimos con la teoría de la viabilidad, verdad?


Felipe_El_Hermoso dijo:¿Cual es la edad máxima para poder entrar en prisión?

Nito_87 dijo:Tomás López dijo:donde has visto lo último?
En unos apuntes "en plan resumido" que tenía de la academia el año pasado (Este año voy por libre). Por eso al verlo me ha surgido la duda..
Nito_87 dijo:onubense dijo:en España seguimos con la teoría de la viabilidad, verdad?
Se modificó, ahora la válida es la teoría del nacimiento.
Artículo 30 Cc.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
omienzo de la personalidad individual.
4.1. Sistemas.
El Derecho moderno concede la personalidad a todo ser humano, pero exige ciertos requisitos para determinar la existencia de la persona humana. Estos requisitos varían según las legislaciones, pero mientras unas exigen simplemente el hecho del nacimiento (así, los Códigos civiles alemán, suizo, austríaco, portugués, italiano, argentino, etc.), otras, en cambio, exigen el requisito de la viabilidad (del latín vitas habilis: aptitud para seguir viviendo) (así, el Código civil francés).
Distinta de la cuestión de los requisitos exigidos por el Derecho para considerar existente al ser humano es la del momento en que aquél hace a éste la atribución de derechos en que la personalidad jurídica consiste. Dos momentos pueden tomarse en consideración: el de la concepción o principio de la vida intrauterina, o el del parto o comienzo de la vida extrauterina. Aún es posible adoptar una solución ecléctica, por la cual, aun estimando que es el nacimiento el que determina el principio de la personalidad, se retrotraen sus efectos jurídicos al tiempo de la concepción, o bien se reputa, por ficción, que el concebido ha nacido. Este último sistema fue el acogido por el Derecho Romano, que consideró como nacido al meramente concebido, para todo lo que le fuere favorable (conceptus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agitur); sistema que ha pasado al Derecho moderno, aunque no se formula ordinariamente de modo general, sino que se hacen aplicaciones concretas del mismo.
4.2. Derecho Español.
El Código civil sigue en cuanto al momento en el que comienza la personalidad jurídica, o sea, la atribución de derechos al ser humano, el sistema romano al que acabamos de referirnos, siendo uno de los pocos Códigos que formula de forma expresa el principio de la protección jurídica al concebido.