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Vecindad civil y vecindad administrativa, por eso son 2.
Una ya la conoceréis, la otra os dejo una explicación:
La vecindad administrativa es objeto de regulación por parte de la legislación de régimen local, que exige a “todo español o extranjero que viva en territorio español estar empadronado” y otorga la condición de vecino a “los españoles mayores de edadque resida habitualmente en el término municipal y estén empadronados”.
Una ya la conoceréis, la otra os dejo una explicación:
La vecindad administrativa es objeto de regulación por parte de la legislación de régimen local, que exige a “todo español o extranjero que viva en territorio español estar empadronado” y otorga la condición de vecino a “los españoles mayores de edadque resida habitualmente en el término municipal y estén empadronados”.



