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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
19 Sep 2011
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Vecindad civil y vecindad administrativa, por eso son 2.

Una ya la conoceréis, la otra os dejo una explicación:
La vecindad administrativa es objeto de regulación por parte de la legislación de régimen local, que exige a “todo español o extranjero que viva en territorio español estar empadronado” y otorga la condición de vecino a “los españoles mayores de edadque resida habitualmente en el término municipal y estén empadronados”.
 
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17 Jun 2012
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he estado mirando en internet pero no me termino de aclarar

alguien me podria explicar claramente la diferencia entre leyes marco y leyes de transferencia o delegacion¿?gracias
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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dartuning dijo:
he estado mirando en internet pero no me termino de aclarar

alguien me podria explicar claramente la diferencia entre leyes marco y leyes de transferencia o delegacion¿?gracias

A ver si me explico bien, y lo tengo entendido bien.

Leyes Marcos. Son aquellas que delimitan unos límites ( el marco de una foto, o de un cuadro, limita la imagen), por la que las Cortes, según el marco que le permita la competencia Estatal, el Estado, tienen la facultad de dictar normas por sí solas.

Leyes de transferencia o delegación. Delegar es que te hagan el trabajo que tu haces, decirle a otro que te lo haga.
Por lo tanto serían aquellas en las que el Estado puede decir a las CCAA que las hagan ellas, mediante ley orgánica.
 
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17 Jun 2012
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patrullero dijo:
3.Cúantas clases de vecindad puede tener una persona:
A.Una.
B.Dos.
C.Tres.
Podeis explicar porque es la B y no la a,gracias

tenemos por un lado el comun que se da en la mayoria de los casos y por otro el foral o especial que se da solo en determinados lugares.Un ejemplo de este es que si tus padres vivieron en navarra tu si quieres puedes adquiriri esta vencidad y tener derecho a una parcela de terreno forestal y sacarte unos dinerillos
 
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12 Ago 2008
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2.Las normas que rigen en todo el territorio nacional son las llamadas:
a)De derecho general
b)de derecho particular
c)De derecho especial
Da la B como correcta, el derecho particular solo rige en una parte del mismo.Creo que es la A.
 
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tati22

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21 Dic 2007
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Ya está modificado patrullero,es la A,confusión al copiar las respuestas.
:wink:
 
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12 Ago 2008
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11.El procedimiento aplicable al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 9 años,y cuyo expediente instrucción se llama diligencias previas,es..
a)el abreviado
b)el extendido
c)el ordinario
Da la c como respuesta, es la A.
Enjuiciamiento de los delitos de hasta 9 años de pena privativa de libertad, procedimiento abreviado.
 
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23 Dic 2011
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solo están exentos de denunciar:
a)ambas son correctas
b)los ciudadanos que no gocen del uso de la razón
c)aquellos que tengan una relación afectiva con el autor de la infracción
 
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tati22

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21 Dic 2007
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Oh yeah!!están exentos cónyuge,ascendientes,descendientes y hermanos,un ejemplo de relación afectiva puede ser el novi@ ,cosa que no es lo mismo que decir cónyuge(marido o esposa)
:wink:
 
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12 Nov 2011
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tati22 dijo:
Oh yeah!!están exentos cónyuge,ascendientes,descendientes y hermanos,un ejemplo de relación afectiva puede ser el novi@ ,cosa que no es lo mismo que decir cónyuge(marido o esposa)
:wink:

Así es, pero hay que tener en cuenta que es la LECR quien lo contempla, porque según el C.P art.454 la pareja de hecho no está obligada a denunciar.
 
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4 Nov 2011
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onubense dijo:
solo están exentos de denunciar:
a)ambas son correctas
b)los ciudadanos que no gocen del uso de la razón
c)aquellos que tengan una relación afectiva con el autor de la infracción

Pero no entiendo si pone en ese Art. 454 Codigo Penal "Estan exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su conyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relacion de afectividad + ascendientes, descendicents, hermanos..."

¿Significa esto que aquellos que tengan una relacción afectiva con el autor de la infracción, no estan exentos de denunciar, pero si de la pena por encubrir?
Entonces, ¿que consecuencia les acarrearia no denunciar?

Es más, ¿se podria decir, si esta interpretación es buena, que se rompe una de las caractersiticas básicas de toda norma jurídica que serían por estructura "el supuesto de hecho" + "la consecuencia juridica"?

Supuesto de hecho: obligación de denunciar.
Consecuencia jurídica: estas exento de la pena impuesta a los encubridores por relación afectiva.
 
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tati22

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21 Dic 2007
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cabote dijo:
tati22 dijo:
Oh yeah!!están exentos cónyuge,ascendientes,descendientes y hermanos,un ejemplo de relación afectiva puede ser el novi@ ,cosa que no es lo mismo que decir cónyuge(marido o esposa)
:wink:

Así es, pero hay que tener en cuenta que es la LECR quien lo contempla, porque según el C.P art.454 la pareja de hecho no está obligada a denunciar.
Pero una cosa es estar exento de denunciar (LeCrim)y otra estar exento de cumplir una pena como dice el 454 del CP.
 
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4 Nov 2011
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Tengo un problema en los test con las 5 características de toda norma jurídica, las confundo por mucho que las estudio y las defino..

- Imperatividad
-Generalidad
- Coercibilidad: que prohibe o manda hacer algo
- Legalidad: que tiene que ser elaborada y aprobada según el órgano y los procediemientos legales correspondientes.
- Estructura: supuesto de hecho y consecuencia juridica.

¿Cómo las puedo terminar de distinguir sin errores?
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Imperatividad: mandan o prohiben algo.
Generalidad: ese mandato o prohibición es para todos, es general.
Coercitividad: es que si no cumples la norma de forma voluntaria, por ti mismo, la norma tiene este elemento externo que consiste en que te la impone por la fuerza. Sino dejas de matar..... te metemos en la carcel ( un poco exagerado ). Es como para cohibirte, y luego tu cuando vas a hacer esa acción, digas joe pues me lo voy a pensar que sino... hay consecuencias. Me extiendo aqui porque a mi me costó entenderlo.
Legalidad: que la norma sea justa
Y la estructura:
- Supuesto de hecho: es lo que se quiere proteger. Por ejemplo la Vida. Si matas.....
- Consecuencia jurídica: es la consecuencia que tendrá si vas en contra de lo que dice el supuesto de hecho. Si matas pues la consecuencia jurídica será que te caen 10 años de cárcel según el código penal.

A ver si así lo entiendes mejor :wink: ( o te le liado mas :lol: )
 
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4 Nov 2011
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tuerki dijo:
Imperatividad: mandan o prohiben algo.
Generalidad: ese mandato o prohibición es para todos, es general.
Coercitividad: es que si no cumples la norma de forma voluntaria, por ti mismo, la norma tiene este elemento externo que consiste en que te la impone por la fuerza. Sino dejas de matar..... te metemos en la carcel ( un poco exagerado ). Es como para cohibirte, y luego tu cuando vas a hacer esa acción, digas joe pues me lo voy a pensar que sino... hay consecuencias. Me extiendo aqui porque a mi me costó entenderlo.
Legalidad: que la norma sea justa
Y la estructura:
- Supuesto de hecho: es lo que se quiere proteger. Por ejemplo la Vida. Si matas.....
- Consecuencia jurídica: es la consecuencia que tendrá si vas en contra de lo que dice el supuesto de hecho. Si matas pues la consecuencia jurídica será que te caen 10 años de cárcel según el código penal.

A ver si así lo entiendes mejor :wink: ( o te le liado mas :lol: )

Creo que mejor así. Las que confundo más a menudo son imperatividad-coercitividad.Gracias!! :wink:
 
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19 Jun 2012
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Qué tal?

Tengo una duda acerca de la reforma que se ha hecho en el art. 30 del C.C.

La ley 20/2011 modifica este art. y solo es necesario el nacimiento con vida, pero en la DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA dice que la ley entra en vigor a los 3 años o sea, en 2014.

Si llegasen a preguntar habría que responder la teoría de la viabilidad no?

Gracias
 

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