Esto es lo que he encontrado por si alguien le interesa:
En esta línea argumentativa, el Fiscal General del Estado reconoce (en la Circular 2/2005) al menor el derecho a entrevistarse reservadamente con el abogado en las
dependencias policiales, desde la constatación de que la detención practicada sobre un menor puede tener un efecto traumático de mucha mayor intensidad que la adoptada respecto de un adulto, pudiendo incidir gravemente en su proceso madurativo. El reconocimiento de este derecho a la entrevista reservada puede hundir sus raíces en la filosofía potenciadora de las garantías del menor detenido, partiendo del prius de que si cualquier persona privada gubernativamente de libertad se encuentra en situación de vulnerabilidad, cuando de menores detenidos se trata, ésta incide aún más.En definitiva, el detenido menor de edad incomunicado (en relación con delitos de naturaleza terrorista) en principio gozará de los derechos propios de todo menor detenido, pero no podrá designar abogado de su elección, por lo que el letrado que le asista será de oficio y no podrá entrevistarse reservadamente con su abogado, ni antes ni después de su declaración
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En cuanto a la obligatoria notificación a los representantes legales del menor del hecho de la detención y el lugar de la custodia, se trata de un aspecto de las obligaciones que conlleva la patria potestad, por lo que no puede entenderse incluido dentro de la restricción que contempla el artículo 527 b) LECrim. Los representantes legales del menor, en este sentido, tienen derecho a tener conocimiento de la situación de detención del menor, a fin de poder, en su caso, hacer efectiva la asistencia afectiva del menor y atender a sus intereses ya que se trata de una persona que no es plenamente capaz.
Además la LO 5/2000 también reconoce al menor el derecho a solicitar la presencia en el lugar en que se halle detenido de sus padres o de cualquier otra persona que el mismo indique (artículo 22.1 e)); derecho que tampoco puede ser restringido por la incomunicación del menor, porque las claúsulas generales de los artículos 520 bis y 527LECrim no contemplan tal
supuesto, por lo que debe entenderse subsistente, ya que no pueden interpretarse las restricciones a los derechos fundamentales de modo extensivo.
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