• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
21 Dic 2011
Mensajes
604
Felicitaciones
51
Puntos
1
BigBoss dijo:
Se supone que el adoptado mayor de 18 años que adquiere la nacionalidad española antes de los 2 años desde su constitución, adquiere la nacionalidad de origen no?

Es que en la pagina del ministerio de justicia aparece lo siguiente:

En el apartado de españoles De origen " Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción."

En el apartado de español por opción: "Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción."

Es decir, en uno pone que es de orige y en el otro no pone nada.
Yo entiendo que para que sea español de origen tienen que pasar esos dos años y optar a ella ,sino sera español a secas:(EJ: como un extranjero nacionalizado).
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Mar 2010
Mensajes
335
Felicitaciones
0
Puntos
0
Criscnp dijo:
BigBoss dijo:
Se supone que el adoptado mayor de 18 años que adquiere la nacionalidad española antes de los 2 años desde su constitución, adquiere la nacionalidad de origen no?

Es que en la pagina del ministerio de justicia aparece lo siguiente:

En el apartado de españoles De origen " Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción."

En el apartado de español por opción: "Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción."

Es decir, en uno pone que es de orige y en el otro no pone nada.
Yo entiendo que para que sea español de origen tienen que pasar esos dos años y optar a ella ,sino sera español a secas:(EJ: como un extranjero nacionalizado).

Yo creo que no, que tienen 2 años para poder pedir la nacionalidad española de origen y si no ejercen ese derecho ya tendrían que nacionalizarse de otra manera.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
:fumar: Hay una apartado que dice: ............... por residencia, bastará el tiempo de residencia de un año el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar
por adquisición derivativa y opción tiene derecho a optar por la nacionalidad española las personas mayores de 18 años que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, o aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en españa...................
por adquisición originaria el extranjero mayor de 18 años adoptado por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años.............
Ciertamente es un galimatias, por favor que alguien lo aclare!! :fumar:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Mar 2010
Mensajes
335
Felicitaciones
0
Puntos
0
Mi opinión es:

Puedes optar a la nacionalidad de origen por haber sido adoptado ondeteminada tu filiación en la mayoría de edad. A partir de este momento tienes 2 años para poder optar a ese derecho. ( esto sería la nacionalidad por opción)
En el caso de que pasen esos dos años, podrías optar a la nacionalidad española por residencia continuada de 1 año ya que optas por no haberte acogido anteriormente.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
si, eso yo lo entiendo asi, pero la nacionalidad por opción está encuadrada dentro de la derivativa y no la originaria, o he entendido algo mal o el CC se contradice
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Artículo 19.

1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Nov 2010
Mensajes
2.735
Felicitaciones
170
Puntos
3
cerrato dijo:
si, eso yo lo entiendo asi, pero la nacionalidad por opción está encuadrada dentro de la derivativa y no la originaria, o he entendido algo mal o el CC se contradice

La nacionalidad por opción es derivativa, pero se considera "de origen", que no es lo mismo que originaria.
Originaria es la que se obtiene al nacer, por lugar de nacimiento o por filiacion.
Derivativas son todas las demas, aunque la nacionalidad por opcion sea "de origen". ¿Y para que? Por que hay muchas diferencias entre un español de origen y otro que no lo sea, por ejemplo ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad etc etc.

Resumiendo, Nacionalidad originaria no es lo mismo que de origen, ahí está el lio.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Mar 2010
Mensajes
335
Felicitaciones
0
Puntos
0
Geopol dijo:
cerrato dijo:
si, eso yo lo entiendo asi, pero la nacionalidad por opción está encuadrada dentro de la derivativa y no la originaria, o he entendido algo mal o el CC se contradice

La nacionalidad por opción es derivativa, pero se considera "de origen", que no es lo mismo que originaria.
Originaria es la que se obtiene al nacer, por lugar de nacimiento o por filiacion.
Derivativas son todas las demas, aunque la nacionalidad por opcion sea "de origen". ¿Y para que? Por que hay muchas diferencias entre un español de origen y otro que no lo sea, por ejemplo ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad etc etc.

Resumiendo, Nacionalidad originaria no es lo mismo que de origen, ahí está el lio.

Pero no todas las de opción son de origen no? La de bajo la patria potestad no pone nada de origen, ni tampoco la de padre o madre originariamente español.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Nov 2010
Mensajes
2.735
Felicitaciones
170
Puntos
3
La de patria potestad no, pero por adopcion y los que opten por filiacion o nacimiento en espana creo que si. Cuando pueda lo miro, pero vamos, esta todo en el codigo civil

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Feb 2009
Mensajes
4.087
Felicitaciones
3.907
Puntos
7
La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:
a) El Tribunal Constitucional.
b) Directamente ante el Tribunal Supremo.
c) Ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Dic 2011
Mensajes
604
Felicitaciones
51
Puntos
1
Javyh dijo:
La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:
a) El Tribunal Constitucional.
b) Directamente ante el Tribunal Supremo.
c) Ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Es la C ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si te preguntaran por un reglamento de las camaras como(ej:el reglamento del congreso de los diputados,senado,cortes generales o de una asamblea legislativa de una CCAA)entonces seria ante el Tribunal Constitucional.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Feb 2009
Mensajes
4.087
Felicitaciones
3.907
Puntos
7
En el Código Civil, ¿se reconocen derechos a una persona todavía no nacida?
a) Sí.
b) Si es varón, sí; si es mujer, no.
c) Si es mujer, sí; si es varón, no.

Según el Código Civil:

Artículo 29.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

De ahí yo entiendo que a una persona concebida no se tiene por nacida ni se le reconocen derechos hasta que nazca con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno, entonces ninguna de las alternativas sería correcta. ¿Alguien más lo entiende así o se me ha pasado algo por alto?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Personalidad implica derechos y obligaciones, no solo derechos como te dice la pregunta. Obligaciones está claro que no tiene, pero derechos sí debería tener, por ejemplo cuando hay delitos de daños al feto etc. Yo al menos así lo entiendo y marcaría la A.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
yo entiendo que el nacimiento determina la personalidad, pero no especifica que exista o no ningun tipo de derecho para el concebido.De echo creo que el concebido a partir del tercer mes tiene ciertos derechos.No se decirte la fuente, pero es evidente que con 6 meses de gestación no se puede abortar así porque así.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
9 Oct 2011
Mensajes
113
Felicitaciones
0
Puntos
0
Al concebido y no nacido se le reconocen derechos, pero siempre que después cumpla con los requisitos que se establecen en el código civil. Esto está pensado por ejemplo para el caso de que un padre muera cuando uno de sus hijos aún n ha nacido (que su mujer esté embarazada); en esté caso sí al concebido no se le reconociesen derechos, la herencia se repartiria entre los hijos nacidos, pero como sí le reconoce derechos, el concebido puede heredar pero la herencia no se repartira hasta que el concebido cumpla con los requisitos del código civil.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Feb 2009
Mensajes
4.087
Felicitaciones
3.907
Puntos
7
Gracias a los tres por las respuestas, me quedo sobre todo con el ejemplo de la última, ya que hace correcta la respuesta a) de la pregunta al referirse en concreto al contenido del Código Civil, porque el tema de aborto ya sería con arreglo al Código Penal.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
alguien me puede explicar el art 14 de cp (¿error invencible?)
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Un error es saber mal una cosa.

Error invencible: cuando se comente un hecho escrito como penal, pero que por falta de conocimiento no se puede evitar y te eximen de responsabilidad criminal.

Por ejemplo:
Para salvar la vida de una persona, le haces un masaje cardíaco, y resulta que en vez de revivirla la matas porque le has clavado una cosquilla, por tu falta de conocimiento. Al fin y al cabo la has matado ( es un hecho penal), pero como ha sido por salvar la vida y al no saber, pues te eximen de responsabilidad.

Error vencible: cuando se comente un hecho escrito como penal, pero por falta de diligencia, o por imprudencia. Se castiga como imprudente.

Por ejemplo:
El cazador que dispara sobre una persona creyendo que era una pieza de caza, al verse una hierbas moverse.
No quería darle, pero por no haber tenido precauciones y haberse esperado a ver lo que era antes de disparar a las hierbas sin ver nada.

PD: Que madrugadores. 8)
 
Superior