eforrin dijo:
PoliDani dijo:
Hay tres competencias: objetiva, funcional y territorial.
La competencia objetiva de divide:
-Por razón del delito: Dependiendo de la mayor o menor gravedad, será competente la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal.
-Por razón de la materia: Hay delitos de los que conoce exclusivamente la Audiencia Nacional.
-Por razón de la persona imputada: Son personas aforadas que solo pueden ser juzgadas por el Tribunal Supremo o el Tribunal superior de Justicia.
En la segunda pregunta yo también hubiera puesto la B. porque no recuerdo que artículo era pero te decía que son punibles el delito consumado y la tentativa, y en el apartado dos de ese mismo artículo te definía la tentativa, sin embargo la consumación no la define como tal en ningún sitio. La provocación es una forma de resolución manifiesta o acto preparatorio que aunque sea en ciertas ocasiones si que es punible, y además viene definido.
Ok muchas gracias :wink:
A ver si alguien me puede explicar cuanto tiempo tardan en prescribir las faltas y delitos graves,menos graves y leves.. Es que en mi temario no viene..
Cuanto tardan a su vez en prescribir las sanciones que te pones osea en cancelar su anotación?¿
Muchas gracias por anticipado
La clasificación correcta es : delitos graves (se castigan con pena grave), delitos menos graves (se castigan con pena menos grave) y faltas (secastigan con pena leve). (Delitos leves no hay)
Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
En el caso de los delitos cometidos por menores de edad:
1- A los 5 años cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a 10 años.
2- A los 3 años cuando se trate de cualquier otro delito grave.
3- Al año cuando se trate de un delito menos grave.
4- A los 3 meses cuando se trate de una falta.