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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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11 Ago 2009
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9-En la competencia objetiva se distinguen tres tipos según la distribución de los órganos jurisdiccionales, ¿cuáles son?

A) Ordinaria, material y personal. solucion
B) Ordinaria, funcional y territorial.
C) Funcional, territorial y material.


Me podríais ayudar compis? yo tengo entendido que la distribucion de organos judiciales son la terriorialidad(el sitio) la funcionalidad (lo que se tenga que juzgar) y la materialidad (naturaleza del delito) osea seria la respuesta numero c no?¿




43-No se define en el CP

A) La tentativa
B) La consumación solucion
C) La provocación

Yo tengo entendido que solo se castiga cuando lo prevea la ley las formas de preparacion de delito : Conspiracion, provocacion y la proposicion. Osea no seria mas bien la respuesta c?¿

La consumacion no esta recogida en el Codigo penal????? :? :?

Gracias.




Gracias de antemano :wink:
 
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3 Mayo 2009
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Hay tres competencias: objetiva, funcional y territorial.

La competencia objetiva de divide:

-Por razón del delito: Dependiendo de la mayor o menor gravedad, será competente la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal.
-Por razón de la materia: Hay delitos de los que conoce exclusivamente la Audiencia Nacional.
-Por razón de la persona imputada: Son personas aforadas que solo pueden ser juzgadas por el Tribunal Supremo o el Tribunal superior de Justicia.


En la segunda pregunta yo también hubiera puesto la B. porque no recuerdo que artículo era pero te decía que son punibles el delito consumado y la tentativa, y en el apartado dos de ese mismo artículo te definía la tentativa, sin embargo la consumación no la define como tal en ningún sitio. La provocación es una forma de resolución manifiesta o acto preparatorio que aunque sea en ciertas ocasiones si que es punible, y además viene definido.
 
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8 Sep 2009
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Perfectamente explicado por Polidani :wink:

p.d: ¿nos hemos levantado temprano para estudiar? o ¿para ver la F1? :lol:

Saludos
 
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8 Sep 2009
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PoliDani dijo:
Digamos que...me levante a estudiar pero me enganche a la F1 :jeje:

jajajaj Pues lo mio ha sido al contrario me he levantado para ver la F1 y así ya me "obligaba" a estudiar. :mrgreen:

Saludos
 
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8 Sep 2009
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Es que es tiempo de catarros y gripe :lol:

Dale un frenadol ya veras como se le pasa :lol:

P.d: nos van a reñir :cry:
 
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11 Ago 2009
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PoliDani dijo:
Hay tres competencias: objetiva, funcional y territorial.

La competencia objetiva de divide:

-Por razón del delito: Dependiendo de la mayor o menor gravedad, será competente la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal.
-Por razón de la materia: Hay delitos de los que conoce exclusivamente la Audiencia Nacional.
-Por razón de la persona imputada: Son personas aforadas que solo pueden ser juzgadas por el Tribunal Supremo o el Tribunal superior de Justicia.


En la segunda pregunta yo también hubiera puesto la B. porque no recuerdo que artículo era pero te decía que son punibles el delito consumado y la tentativa, y en el apartado dos de ese mismo artículo te definía la tentativa, sin embargo la consumación no la define como tal en ningún sitio. La provocación es una forma de resolución manifiesta o acto preparatorio que aunque sea en ciertas ocasiones si que es punible, y además viene definido.


Ok muchas gracias :wink:

A ver si alguien me puede explicar cuanto tiempo tardan en prescribir las faltas y delitos graves,menos graves y leves.. Es que en mi temario no viene..

Cuanto tardan a su vez en prescribir las sanciones que te pones osea en cancelar su anotación?¿

Muchas gracias por anticipado
 
eforrin dijo:
PoliDani dijo:
Hay tres competencias: objetiva, funcional y territorial.

La competencia objetiva de divide:

-Por razón del delito: Dependiendo de la mayor o menor gravedad, será competente la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal.
-Por razón de la materia: Hay delitos de los que conoce exclusivamente la Audiencia Nacional.
-Por razón de la persona imputada: Son personas aforadas que solo pueden ser juzgadas por el Tribunal Supremo o el Tribunal superior de Justicia.


En la segunda pregunta yo también hubiera puesto la B. porque no recuerdo que artículo era pero te decía que son punibles el delito consumado y la tentativa, y en el apartado dos de ese mismo artículo te definía la tentativa, sin embargo la consumación no la define como tal en ningún sitio. La provocación es una forma de resolución manifiesta o acto preparatorio que aunque sea en ciertas ocasiones si que es punible, y además viene definido.


Ok muchas gracias :wink:

A ver si alguien me puede explicar cuanto tiempo tardan en prescribir las faltas y delitos graves,menos graves y leves.. Es que en mi temario no viene..

Cuanto tardan a su vez en prescribir las sanciones que te pones osea en cancelar su anotación?¿

Muchas gracias por anticipado

La clasificación correcta es : delitos graves (se castigan con pena grave), delitos menos graves (se castigan con pena menos grave) y faltas (secastigan con pena leve). (Delitos leves no hay)

Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

En el caso de los delitos cometidos por menores de edad:

1- A los 5 años cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a 10 años.
2- A los 3 años cuando se trate de cualquier otro delito grave.
3- Al año cuando se trate de un delito menos grave.
4- A los 3 meses cuando se trate de una falta.
 
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5 Sep 2009
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Art. 82 CE: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

Bien, el artículo 81 se refiere exclusivamente a las leyes orgánicas. ¿Podrían delegarse al Gobierno la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes de bases y los Presupuestos Generales del Estado (Art. 75)?

La verdad es que no me queda nada claro.
 
izgs dijo:
Art. 82 CE: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

Bien, el artículo 81 se refiere exclusivamente a las leyes orgánicas. ¿Podrían delegarse al Gobierno la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes de bases y los Presupuestos Generales del Estado (Art. 75)?

La verdad es que no me queda nada claro.

No. Esas materias han de aprobarse por las Cortes. La potestad legislativa del Gobierno se limita a los Decretos Legislativos y a los Decretos-Ley.
 
Dr. Justice dijo:
Con respecto a la prescripción de los delitos cometidos por los mayores de edad(arriba explicado por roadking) tengo más de un temario y en ninguno viene. ¿Vosotros os lo habeis estudiado o es que la prescripción no es objeto de estudio de la oposición?

En los temarios que tengo yo sólo están las prescripciones de los delitos cometidos por menores. Se le da una mirada, por si acasoy ya está. :wink:
 
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22 Mar 2010
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roadking dijo:
Dr. Justice dijo:
Con respecto a la prescripción de los delitos cometidos por los mayores de edad(arriba explicado por roadking) tengo más de un temario y en ninguno viene. ¿Vosotros os lo habeis estudiado o es que la prescripción no es objeto de estudio de la oposición?

En los temarios que tengo yo sólo están las prescripciones de los delitos cometidos por menores. Se le da una mirada, por si acasoy ya está. :wink:

Gracias compañera. En mis temarios como en el tuyo sólo viene la prescripción de los delitos de los menores.
 
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8 Sep 2009
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roadking dijo:
Debe de ser un error pero.......

6-La nacionalidad es:

A) Una característica innata. (solución)
B) Una estructura social.
C) Un proceso de aprendizaje.

Yo había puesto la B porque es la única que tiene un poco de sentido pero no sé muy bien por qué.

Es innata porque por norma general, al nacer se adquiere una nacionalidad y toda persona necesita tener una nacionalidad
 
cadicop dijo:
roadking dijo:
Debe de ser un error pero.......

6-La nacionalidad es:

A) Una característica innata. (solución)
B) Una estructura social.
C) Un proceso de aprendizaje.

Yo había puesto la B porque es la única que tiene un poco de sentido pero no sé muy bien por qué.

Es innata porque por norma general, al nacer se adquiere una nacionalidad y toda persona necesita tener una nacionalidad

Ahh.......mirándolo así :lol:
Otra cosa, que me he quedado en blanco; las leyes de principios, ¿qué son? :roll:
 
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