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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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8 Sep 2009
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roadking dijo:
cadicop dijo:
Pero el nuevo código penal no está aún en vigor ¿no?

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio (BOE 23 de Junio) de Reforma del Código Penal; está ley entrará en vigor a los 6 meses de su completa publicación en el BOE; por lo tanto, hasta el 23 de Diciembre no entra en vigor y en consecuencia a nosotros no nos entra en el examen, pero por si acaso.......

Por si acaso...

me estabais haciendo un lio :lol:
 
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8 Sep 2009
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roadking dijo:
Aclarado esto, la pregunta del test que he puesto está mal, porque la opción "c" actualmente es incorrecta.

La pregunta quedaría bien diciendo cuál es la "correcta" y la solución sería la "b)" :wink:
 
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8 Sep 2009
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Así quedaría bien la pregunta a día de hoy

Señala la respuesta correcta:

A) La provocación existe cuando directamente o indirectamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
B) Es circunstancia atenúate la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.solución
C) La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses.
 
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8 Sep 2009
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Alguien que me explique estas preguntas:

44-Si no es posible la comisión del hecho delictivo por deficiencias del medio empleado:

A) Imposibilidad absoluta
B) Imposibilidad material
C) Imposibilidad relativa solucion


45-La infracción que tiene perjudicado individual se denomina:

A) Infracción administrativa
B) Infracción civil solucion
C) Infracción penal
 
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5 Sep 2009
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una pregunta chic@s.

¿El error de tipo y el de prohibicion a que elementos materiales del delito afecta? esque me lio un poco si uno la culpabilidad, el otro la antijuricidad... a ver si alguien me lo aclara un poco.
Un saludo.
 
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5 Sep 2009
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Dr. Justice dijo:
carraszano dijo:
una pregunta chic@s.

¿El error de tipo y el de prohibicion a que elementos materiales del delito afecta? esque me lio un poco si uno la culpabilidad, el otro la antijuricidad... a ver si alguien me lo aclara un poco.
Un saludo.

El error se encuadra en la culpabilidad.

eso si, pero tengo entendido que dependiendo de que se de uno u otro afecta a un elemento distinto.
 
Se llama error de prohibición al que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. Cuando es invencible, es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar la culpabilidad.  Cuando es vencible, para nada afecta la tipicidad dolosa o culposa que ya está afirmada al nivel correspondiente, teniendo sólo el efecto de disminuir la reprochabilidad, es decir, la culpabilidad.
En el error de tipo el hombre no sabe lo que hace y en el error de prohibición, sabe lo que hace, pero cree que no es antijurídico.  Si es invencible elimina también la culpabilidad; si es vencible puede dar lugar a culpa.
 
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7 Ene 2009
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roadking dijo:
¿Por qué un detenido puede renunciar a un abogado en los delitos contra la seguridad del tráfico? :?
No sé el motivo de ello, pero me da que es porque hay muuuuuuchos delitos de ese tipo, y por lo general es algo muy cerrado (una tasa de alcoholemia, una velocidad de radar,...) y no hay mucho que alegar. Es cierto que hay otros más subjetivos (conducción temeraria,...) pero casi todos son del tipo de los primeros. Pasa lo mismo que con las detenciones. En un principio dse detenía siempre, y ahora casi nunca por el volumen de detenidos que se generaban, siendo la mayoría de clase social "normal" (que no se malinterprete esto, pero socialmente no es lo mismo conducir a 200 que entrar a robar en un comercio)
 
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5 Sep 2009
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tati22 dijo:
Se llama error de prohibición al que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. Cuando es invencible, es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar la culpabilidad.  Cuando es vencible, para nada afecta la tipicidad dolosa o culposa que ya está afirmada al nivel correspondiente, teniendo sólo el efecto de disminuir la reprochabilidad, es decir, la culpabilidad.
En el error de tipo el hombre no sabe lo que hace y en el error de prohibición, sabe lo que hace, pero cree que no es antijurídico.  Si es invencible elimina también la culpabilidad; si es vencible puede dar lugar a culpa.

entonces resumiendo, el error de tipo afectaria a la culpabilidad mientras que el de prohibicion a la antijuricidad, o al reves? esque no se porque no me llega a quedar claro del todo, entiendo lo que me explicas, porque era la idea que tenia hecha mas o menos, pero no soy capaz de relacionar los conceptos.
 
carraszano dijo:
tati22 dijo:
Se llama error de prohibición al que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. Cuando es invencible, es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar la culpabilidad.  Cuando es vencible, para nada afecta la tipicidad dolosa o culposa que ya está afirmada al nivel correspondiente, teniendo sólo el efecto de disminuir la reprochabilidad, es decir, la culpabilidad.
En el error de tipo el hombre no sabe lo que hace y en el error de prohibición, sabe lo que hace, pero cree que no es antijurídico.  Si es invencible elimina también la culpabilidad; si es vencible puede dar lugar a culpa.

entonces resumiendo, el error de tipo afectaria a la culpabilidad mientras que el de prohibicion a la antijuricidad, o al reves? esque no se porque no me llega a quedar claro del todo, entiendo lo que me explicas, porque era la idea que tenia hecha mas o menos, pero no soy capaz de relacionar los conceptos.

Yo creo que ambos se relacionan con la antijurícidad(en uno no por ni saber el hombre lo que hace,con lo cual desconoce la antijurícidad del hecho y el otro sabe perfectamente lo que hace,a sabiendas de que es un acto antijurídico) y con la culpabilidad,como te dice el ccompi mas arriba el error afecta a la culpabilidad ,quedare con esta idea porque no van a preguntar mas allá de eso :wink:
 
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6 Oct 2009
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Haber si me podeis ayudar! gracias

1.entre los derechos del detenido q figuran en el articulo 530 de la ley de enjuiciamiento criminal, no esta:
a)derecho solicitar habeas corpus
b)derecho a ser reconocido por un medico
c)el derecho a que se ponga en conocimiento deuna persona la detencion y lugar de custodia.
 
Trujan dijo:
Haber si me podeis ayudar! gracias

1.entre los derechos del detenido q figuran en el articulo 530 de la ley de enjuiciamiento criminal, no esta:
a)derecho solicitar habeas corpus
b)derecho a ser reconocido por un medico
c)el derecho a que se ponga en conocimiento deuna persona la detencion y lugar de custodia.

El artículo es el 520. Según dicho artículo, la respuesta correcta es la "a".
 
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17 Dic 2009
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roadking dijo:
Trujan dijo:
Haber si me podeis ayudar! gracias

1.entre los derechos del detenido q figuran en el articulo 530 de la ley de enjuiciamiento criminal, no esta:
a)derecho solicitar habeas corpus
b)derecho a ser reconocido por un medico
c)el derecho a que se ponga en conocimiento deuna persona la detencion y lugar de custodia.

El artículo es el 520. Según dicho artículo, la respuesta correcta es la "a".
es la a) estoy contigo compañera,pero como pone el art 530 no vale ninguna :lol: :lol: :wink:
 
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5 Sep 2009
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tati22 dijo:
carraszano dijo:
tati22 dijo:
Se llama error de prohibición al que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. Cuando es invencible, es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar la culpabilidad.  Cuando es vencible, para nada afecta la tipicidad dolosa o culposa que ya está afirmada al nivel correspondiente, teniendo sólo el efecto de disminuir la reprochabilidad, es decir, la culpabilidad.
En el error de tipo el hombre no sabe lo que hace y en el error de prohibición, sabe lo que hace, pero cree que no es antijurídico.  Si es invencible elimina también la culpabilidad; si es vencible puede dar lugar a culpa.

entonces resumiendo, el error de tipo afectaria a la culpabilidad mientras que el de prohibicion a la antijuricidad, o al reves? esque no se porque no me llega a quedar claro del todo, entiendo lo que me explicas, porque era la idea que tenia hecha mas o menos, pero no soy capaz de relacionar los conceptos.

Yo creo que ambos se relacionan con la antijurícidad(en uno no por ni saber el hombre lo que hace,con lo cual desconoce la antijurícidad del hecho y el otro sabe perfectamente lo que hace,a sabiendas de que es un acto antijurídico) y con la culpabilidad,como te dice el ccompi mas arriba el error afecta a la culpabilidad ,quedare con esta idea porque no van a preguntar mas allá de eso :wink:

el caso que alguna vez me ha salido alguna pregunta que me daba solo una de ellas como correcta. A ver si consigo hacerme de una y la pongo. Gracias de todas formas por tu ayuda. Un saludo.
 
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22 Sep 2008
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Buenas,

Alguien me ayuda con estas dos preguntas que me han salido que entiendo que las respuestas correctas se contradicen:


4-¿Qué leyes carecen de efecto retroactivo?

A) Las disposiciones favorables al reo.
B) Las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
C) Las que establezcan medidas de seguridad. solucion


36-¿Qué leyes carecen de efecto retroactivo?

A) Las leyes temporales
B) Las que establezcan medidas de seguridad
C) Ninguna es correcta (En blanco)


Por otra parte en un delito de un menor, el M.Fiscal dispone de otras 24 horas para tomar una decisión, no? es que en un test me dice que tiene 48 horas tras las primeras 24.
 
Cuando la policia detenga a un menor tiene un plazo máximo de 24 horas para ponerlo en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal,cuando pase a disposición de este,habrá de resolver,dentro de mas 48 horas a partir de la detención,sobre la puesta en liertad del menor ,sobre el desistimiento o sobre la incoación del expediente..
Entonces:
La policía lo puede tener un max de 24 horas en sus dependencias al menor detenido
Ministerio Fiscal tiene que pronunciarse dentro de las 48 horas a partir de su detención
Lo de las dos preguntas referentes a la retroactividad la segunda esta mal puesto que carecen de efecto retroactivo las leyes que establecen medidas de seguridad,comobien dice el Codigo Penal
 
Superior