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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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17 Dic 2009
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portigoles dijo:
Buenas,

Alguien me ayuda con estas dos preguntas que me han salido que entiendo que las respuestas correctas se contradicen:


4-¿Qué leyes carecen de efecto retroactivo?

A) Las disposiciones favorables al reo.
B) Las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
C) Las que establezcan medidas de seguridad. solucion


36-¿Qué leyes carecen de efecto retroactivo?

A) Las leyes temporales
B) Las que establezcan medidas de seguridad
C) Ninguna es correcta (En blanco)


Por otra parte en un delito de un menor, el M.Fiscal dispone de otras 24 horas para tomar una decisión, no? es que en un test me dice que tiene 48 horas tras las primeras 24.
compañero según mi temario las 2 estan bien,sólo que en la 2 pregunta serian las 2 correctas,irrectroactivo como sabes es lo que no favorece al reo y retroactivo lo contrario....,ahora las 2 que yo recuerdo ahora que no tienen efecto retroactivo son las medidas de seguridad(aplicadas a los menores según la ley orgánica 5/2000 del 12 de enero,que en la propia ley te lo dice..)y las leyes temporales carecen también de efecto retroactivo porque se miden por la duración de su vigencia y en ellas suelen agravar las condiciones penales de algunos delitos.En cuanto a lo del fiscal dice que no puede estar mas del estrictamente necesario,y no más de 24 horas,pasadas esas horas debera ser puesto a libertad o a dispocisión del M.Fiscal,cuando sea puesto a disposicón del ministerio fiscal este resolvera dentro de las 48 horas a partir de la detención,sobre la puesta en libertad del menor,sobre el desestimiento o incoando el expidiente que le pasara al juez de menores e instando las medidas cautelares oportunas como ha puesto la compañera tati22....aunque yo creo que esta última parte tiene que ver cuando el menos¡r es un caso de terrorismo que se puede ampliar 48 horas como a los mayores pero a diferencia de los mayores que estan 5 días..,ellos solo pueden estar 3 días,las primeras 24 horas y las 48 despues...,corregirme si me equivoco :roll:
 
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22 Sep 2008
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Ok ok, entiendo, la segunda pregunta estaría mal, porque al dar como correcta ambos son incorrectas creo que quiere dar a enteneder que las dos son correctas y en este caso al marcar una deshabilita a la otra, sino no lo entiendo.

En cuanto al M.Fiscal... menos mal que me ha salido esa pregunta, yo pensaba que estaba mal el test, era una anotación que tenía en mi temario y evidentemente estaba mal :?

Gracias a todos.
 
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17 Dic 2009
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portigoles dijo:
Ok ok, entiendo, la segunda pregunta estaría mal, porque al dar como correcta ambos son incorrectas creo que quiere dar a enteneder que las dos son correctas y en este caso al marcar una deshabilita a la otra, sino no lo entiendo.

En cuanto al M.Fiscal... menos mal que me ha salido esa pregunta, yo pensaba que estaba mal el test, era una anotación que tenía en mi temario y evidentemente estaba mal :?

Gracias a todos.
exacto compañero en la segunda en la C/ te deberia poner las 2 son correctas y te pone ninguna es correcta y eso es lo que esta mal....a darle duro que queda un suspiro :abdominales: :wink:
 
Si Dani,son 5 dias..Copio..

En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
 
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17 Dic 2009
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tati22 dijo:
Si Dani,son 5 dias..Copio..

En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
yo siempre he tenido entendido que son 48 horas por terrorismo lo que se le amplia al minimo estrictamente necesario:

menores 24H + 48H por terrorismo= 72H(3 Días)
mayores 72H + 48H por terrorismo= 120H(5 Días) :roll:
 
G.E.O. PYC dijo:
tati22 dijo:
Si Dani,son 5 dias..Copio..

En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
yo siempre he tenido entendido que son 48 horas por terrorismo lo que se le amplia al minimo estrictamente necesario:

menores 24H + 48H por terrorismo= 72H(3 Días)
mayores 72H + 48H por terrorismo= 120H(5 Días) :roll:

G.E.O. PYC si te sirve yo tambien estaba equivocada y llevo un rato buscando en otras fuentes para confirmar la información que puso Tati y es cierto, resumidamente y para que no se nos olvide; en los casos de terrorismo los menores reciben los mismos plazos de detención que un adulto, para cualquier otro delito maximo 24 horas :wink:



Plazo de entrega del menor al Fiscal de menores.


La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar mas tiempo que el estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Fiscal de Menores instruyendo al efecto el atestado correspondiente, en el que obren las diligencias imprescindibles.



Intervención con menores relacionados con delitos de terrorismo.

Los expedientes por delitos de terrorismo cometidos por menores serán competencia del Fiscal de Menores de la Audiencia Nacional
Para las medidas recogidas en el artículo 520 bis de la LECrim (incomunicación, prorroga de detención) será competente el Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional.
En los casos de terrorismo, por la aplicación de las medidas del artículo 520 bis de la LECrim, el plazo de detención será de 72 horas ampliables en otras 48.
 
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17 Dic 2009
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Astilla dijo:
G.E.O. PYC dijo:
tati22 dijo:
Si Dani,son 5 dias..Copio..

En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
yo siempre he tenido entendido que son 48 horas por terrorismo lo que se le amplia al minimo estrictamente necesario:

menores 24H + 48H por terrorismo= 72H(3 Días)
mayores 72H + 48H por terrorismo= 120H(5 Días) :roll:

G.E.O. PYC si te sirve yo tambien estaba equivocada y llevo un rato buscando en otras fuentes para confirmar la información que puso Tati y es cierto, resumidamente y para que no se nos olvide; en los casos de terrorismo los menores reciben los mismos plazos de detención que un adulto, para cualquier otro delito maximo 24 horas :wink:



Plazo de entrega del menor al Fiscal de menores.


La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar mas tiempo que el estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Fiscal de Menores instruyendo al efecto el atestado correspondiente, en el que obren las diligencias imprescindibles.



Intervención con menores relacionados con delitos de terrorismo.

Los expedientes por delitos de terrorismo cometidos por menores serán competencia del Fiscal de Menores de la Audiencia Nacional
Para las medidas recogidas en el artículo 520 bis de la LECrim (incomunicación, prorroga de detención) será competente el Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional.
En los casos de terrorismo, por la aplicación de las medidas del artículo 520 bis de la LECrim, el plazo de detención será de 72 horas ampliables en otras 48.
ya lo he encontrado,gracias compañeras/o :mrgreen: ,porque sino seguiria pensando que son 3 días...,no se porque lo tenia metido desde el año pasado.. :x :
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 33030.html

9. Duración de la detención
En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.

B.10. Intervención con menores relacionados con delitos de terrorismo.
Los expedientes por delitos de terrorismo cometidos por menores serán competencia del Fiscal de Menores de la Audiencia Nacional
Para las medidas recogidas en el artículo 520 bis de la LECrim (incomunicación, prorroga de detención) será competente el Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional.
En los casos de terrorismo, por la aplicación de las medidas del artículo 520 bis de la LECrim, el plazo de detención será de 72 horas ampliables en otras 48. La remisión directa que hace el art. 17.4 LORPM al art. 520 bis LECrim supone una derogación del régimen general de detención de menores establecido en aquél precepto en lo que se refiere al plazo máximo de duración de la detención policial, a su posible prórroga y a la incomunicación del detenido. Por ello, en los supuestos específicos del art. 520 bis se ha de entender que la detención gubernativa tiene una duración máxima ordinaria de 72 horas parificándose el tratamiento del detenido adulto y del menor.
 
Una duda que me ha surgido haciedo un test de mad...
No es una consecuencia jurídica de la infracción penal:
a)la libertad provisional
b)la responsabilidad civil
c)el comiso de los instrumentos y efectos del delito
Yo maque la C pero da por correcta la A..que opináis?
 
tati22 dijo:
Una duda que me ha surgido haciedo un test de mad...
No es una consecuencia jurídica de la infracción penal:
a)la libertad provisional
b)la responsabilidad civil
c)el comiso de los instrumentos y efectos del delito
Yo maque la C pero da por correcta la A..que opináis?


Con palabras más sencillas, como consecuencia de un delito puede darse responsabilidad civil de los daños ocasionados, otra consecuencia la infracción seria el comiso de los instrumentos y efectos utilizados o sustraidos del delito.

La libertad provisional estaria dentro de la medidas cautelares que son consecuencia del proceso penal no de la infracción en sí.
 
Astilla dijo:
tati22 dijo:
Una duda que me ha surgido haciedo un test de mad...
No es una consecuencia jurídica de la infracción penal:
a)la libertad provisional
b)la responsabilidad civil
c)el comiso de los instrumentos y efectos del delito
Yo maque la C pero da por correcta la A..que opináis?


Con palabras más sencillas, como consecuencia de un delito puede darse responsabilidad civil de los daños ocasionados, otra consecuencia la infracción seria el comiso de los instrumentos y efectos utilizados o sustraidos del delito.

La libertad provisional estaria dentro de la medidas cautelares que son consecuencia del proceso penal no de la infracción en sí.
ooook..ahora si lo he pillado,mil gracias Astilla :o
 
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22 Mar 2010
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1-No son incompatibles para desempeñar la función del jurado

A) Los condenados por delito doloso solucion
B) Los policías en activo
C) Los diputados

En esta pregunta el estar condenado por delito doloso es incompatible para desempeñar la función de jurado no?¿

2-Tienen prohibida la función de jurado:

A) Los condenados por delito doloso
B) El acusador particular solucion
C) Los fiscales en activo

Y en esta otra pregunta vuelve a pasar como en la primera....
 
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17 Dic 2009
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Dr. Justice dijo:
1-No son incompatibles para desempeñar la función del jurado

A) Los condenados por delito doloso solucion
B) Los policías en activo
C) Los diputados

En esta pregunta el estar condenado por delito doloso es incompatible para desempeñar la función de jurado no?¿

2-Tienen prohibida la función de jurado:

A) Los condenados por delito doloso
B) El acusador particular solucion
C) Los fiscales en activo

Y en esta otra pregunta vuelve a pasar como en la primera....
Artículo 9. Falta de capacidad para ser jurado.
Están incapacitados para ser jurado:

Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Artículo 10. Incompatibilidad para ser jurado.

Serán incompatibles para el desempeño de la función de jurado:

El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.

El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.

Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.

Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.

Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno.

Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

Artículo 11. Prohibición para ser jurado.

Nadie podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que:

Sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil.

Mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 219, en sus apartados 1 al 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determinan el deber de abstención de los Jueces y Magistrados.

Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.

Tenga interés, directo o indirecto, en la causa.
 
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17 Dic 2009
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Dr. Justice dijo:
Muchas gracias compi, una aclaración magnífica!!!
de nada paisano para eso estamos y a seguir dandole duro que esta a la vuelta de la esquina :abdominales:
 
roadking dijo:
Hasta las narices de Mad:

La minoría de edad penal excluye:

a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿qué opinais?

Yo estoy de mad hasta las narices y mas allá.. Rectifico,la C
 
tati22 dijo:
roadking dijo:
Hasta las narices de Mad:

La minoría de edad penal excluye:

a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿qué opinais?

Yo estoy de mad hasta las narices y mas allá.. Rectifico,la C

La culpabilidad será en términos jurídicos, ¿no? Porque uno no deja de ser culpable por no tener los 18 años.
Uf! Creo que le doy demasiadas vueltas a las cosas....... :roll:
 
Superior