
- Unido
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compañero según mi temario las 2 estan bien,sólo que en la 2 pregunta serian las 2 correctas,irrectroactivo como sabes es lo que no favorece al reo y retroactivo lo contrario....,ahora las 2 que yo recuerdo ahora que no tienen efecto retroactivo son las medidas de seguridad(aplicadas a los menores según la ley orgánica 5/2000 del 12 de enero,que en la propia ley te lo dice..)y las leyes temporales carecen también de efecto retroactivo porque se miden por la duración de su vigencia y en ellas suelen agravar las condiciones penales de algunos delitos.En cuanto a lo del fiscal dice que no puede estar mas del estrictamente necesario,y no más de 24 horas,pasadas esas horas debera ser puesto a libertad o a dispocisión del M.Fiscal,cuando sea puesto a disposicón del ministerio fiscal este resolvera dentro de las 48 horas a partir de la detención,sobre la puesta en libertad del menor,sobre el desestimiento o incoando el expidiente que le pasara al juez de menores e instando las medidas cautelares oportunas como ha puesto la compañera tati22....aunque yo creo que esta última parte tiene que ver cuando el menos¡r es un caso de terrorismo que se puede ampliar 48 horas como a los mayores pero a diferencia de los mayores que estan 5 días..,ellos solo pueden estar 3 días,las primeras 24 horas y las 48 despues...,corregirme si me equivoco :roll:portigoles dijo:Buenas,
Alguien me ayuda con estas dos preguntas que me han salido que entiendo que las respuestas correctas se contradicen:
4-¿Qué leyes carecen de efecto retroactivo?
A) Las disposiciones favorables al reo.
B) Las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
C) Las que establezcan medidas de seguridad. solucion
36-¿Qué leyes carecen de efecto retroactivo?
A) Las leyes temporales
B) Las que establezcan medidas de seguridad
C) Ninguna es correcta (En blanco)
Por otra parte en un delito de un menor, el M.Fiscal dispone de otras 24 horas para tomar una decisión, no? es que en un test me dice que tiene 48 horas tras las primeras 24.


exacto compañero en la segunda en la C/ te deberia poner las 2 son correctas y te pone ninguna es correcta y eso es lo que esta mal....a darle duro que queda un suspiro :abdominales: :wink:portigoles dijo:Ok ok, entiendo, la segunda pregunta estaría mal, porque al dar como correcta ambos son incorrectas creo que quiere dar a enteneder que las dos son correctas y en este caso al marcar una deshabilita a la otra, sino no lo entiendo.
En cuanto al M.Fiscal... menos mal que me ha salido esa pregunta, yo pensaba que estaba mal el test, era una anotación que tenía en mi temario y evidentemente estaba mal :?
Gracias a todos.



yo siempre he tenido entendido que son 48 horas por terrorismo lo que se le amplia al minimo estrictamente necesario:tati22 dijo:Si Dani,son 5 dias..Copio..
En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.

G.E.O. PYC dijo:yo siempre he tenido entendido que son 48 horas por terrorismo lo que se le amplia al minimo estrictamente necesario:tati22 dijo:Si Dani,son 5 dias..Copio..
En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
menores 24H + 48H por terrorismo= 72H(3 Días)
mayores 72H + 48H por terrorismo= 120H(5 Días) :roll:

ya lo he encontrado,gracias compañeras/o :mrgreen: ,porque sino seguiria pensando que son 3 días...,no se porque lo tenia metido desde el año pasado.. :x :Astilla dijo:G.E.O. PYC dijo:yo siempre he tenido entendido que son 48 horas por terrorismo lo que se le amplia al minimo estrictamente necesario:tati22 dijo:Si Dani,son 5 dias..Copio..
En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
menores 24H + 48H por terrorismo= 72H(3 Días)
mayores 72H + 48H por terrorismo= 120H(5 Días) :roll:
G.E.O. PYC si te sirve yo tambien estaba equivocada y llevo un rato buscando en otras fuentes para confirmar la información que puso Tati y es cierto, resumidamente y para que no se nos olvide; en los casos de terrorismo los menores reciben los mismos plazos de detención que un adulto, para cualquier otro delito maximo 24 horas :wink:
Plazo de entrega del menor al Fiscal de menores.
La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar mas tiempo que el estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Fiscal de Menores instruyendo al efecto el atestado correspondiente, en el que obren las diligencias imprescindibles.
Intervención con menores relacionados con delitos de terrorismo.
Los expedientes por delitos de terrorismo cometidos por menores serán competencia del Fiscal de Menores de la Audiencia Nacional
Para las medidas recogidas en el artículo 520 bis de la LECrim (incomunicación, prorroga de detención) será competente el Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional.
En los casos de terrorismo, por la aplicación de las medidas del artículo 520 bis de la LECrim, el plazo de detención será de 72 horas ampliables en otras 48.


tati22 dijo:Una duda que me ha surgido haciedo un test de mad...
No es una consecuencia jurídica de la infracción penal:
a)la libertad provisional
b)la responsabilidad civil
c)el comiso de los instrumentos y efectos del delito
Yo maque la C pero da por correcta la A..que opináis?

ooook..ahora si lo he pillado,mil gracias AstillaAstilla dijo:tati22 dijo:Una duda que me ha surgido haciedo un test de mad...
No es una consecuencia jurídica de la infracción penal:
a)la libertad provisional
b)la responsabilidad civil
c)el comiso de los instrumentos y efectos del delito
Yo maque la C pero da por correcta la A..que opináis?
Con palabras más sencillas, como consecuencia de un delito puede darse responsabilidad civil de los daños ocasionados, otra consecuencia la infracción seria el comiso de los instrumentos y efectos utilizados o sustraidos del delito.
La libertad provisional estaria dentro de la medidas cautelares que son consecuencia del proceso penal no de la infracción en sí.


Artículo 9. Falta de capacidad para ser jurado.Dr. Justice dijo:1-No son incompatibles para desempeñar la función del jurado
A) Los condenados por delito doloso solucion
B) Los policías en activo
C) Los diputados
En esta pregunta el estar condenado por delito doloso es incompatible para desempeñar la función de jurado no?¿
2-Tienen prohibida la función de jurado:
A) Los condenados por delito doloso
B) El acusador particular solucion
C) Los fiscales en activo
Y en esta otra pregunta vuelve a pasar como en la primera....


de nada paisano para eso estamos y a seguir dandole duro que esta a la vuelta de la esquina :abdominales:Dr. Justice dijo:Muchas gracias compi, una aclaración magnífica!!!


roadking dijo:Hasta las narices de Mad:
La minoría de edad penal excluye:
a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.
¿qué opinais?

tati22 dijo:roadking dijo:Hasta las narices de Mad:
La minoría de edad penal excluye:
a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.
¿qué opinais?
Yo estoy de mad hasta las narices y mas allá.. Rectifico,la C
