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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
22 Mar 2010
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tati22 dijo:
Dr. Justice dijo:
tati22 dijo:
Cuando un menor de 12 años cometa un hecho tipificado como delito,será puesto a disposición de...
a)juez de menores
b)fiscal de menores
c)instituciones administrativas de protección de menores(coorrcta)
que opináis?no tendrá que ser antes de eso el fiscal de menores?O se pone en conocimiento del fiscal y se entrega luego a las instituciones?

El MF debe remitir un testimonio a la Entidad Pública de Protección de Menores que adoptará las medidas oportunas.
Entonces la respuesta es bajo tu punto de vista..
Por cierto tenias razón en la pregunta de la edad penal :wink:

Bajo mi punto de vista es la c).
 
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Unido
17 Dic 2009
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Dr. Justice dijo:
tati22 dijo:
Cuando un menor de 12 años cometa un hecho tipificado como delito,será puesto a disposición de...
a)juez de menores
b)fiscal de menores
c)instituciones administrativas de protección de menores(coorrcta)
que opináis?no tendrá que ser antes de eso el fiscal de menores?O se pone en conocimiento del fiscal y se entrega luego a las instituciones?

El MF debe remitir un testimonio a la Entidad Pública de Protección de Menores que adoptará las medidas oportunas.
Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años.
Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.La Fiscalía sólo interviene cuando se trata de menores de entre 14 y 18 años, “pero la Guardia Civil y la Policía también remiten las actuaciones de los menores de esta edad al fiscal,para que se tome la decisión oportuna”, La Fiscalía no diferencia si estas diligencias se corresponden con delitos y faltas, “porque no se investigan, ya que las personas por debajo de los 14 años no tienen responsabilidad penal”. Por tanto, sólo se puede hablar de infracciones penales cometidas por menores.Yo creo que primero de todo,en el momento de la detención sera puesto a disposición de fiscal de menores y este posteriormente al ver que es menor de 14 años lo enviara al de proteccion de menores...por lo tanto yo aqui creo que es la b) :wink:
 
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Unido
22 Mar 2010
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tati22 dijo:
Yo es que también pienso que es la B,porque tiene que ir antes al fiscal no?puf nose tengo un día hoy..... :cry:

La verdad que la pregunta tiene tela, pero después de la explicación del compi parece ser lógico que primero se pone a disposición del MF y luego éste da cuenta al órgano competente que actuará.
 
Dr. Justice dijo:
tati22 dijo:
Yo es que también pienso que es la B,porque tiene que ir antes al fiscal no?puf nose tengo un día hoy..... :cry:

La verdad que la pregunta tiene tela, pero después de la explicación del compi parece ser lógico que primero se pone a disposición del MF y luego éste da cuenta al órgano competente que actuará.
Como me raya el puñetero mad compis....
 
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17 Dic 2009
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roadking dijo:
¿Están exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años?

a) Si.
b) No. (solución según Mad)
c) Depende del delito cometido.

La responsabilidad penal se entiende con arreglo al código penal, de ahí su nombre, ¿no?
claro aqui si esta bien,porque no estan exentos de responsabilidad penal,los que estan exentos son los menores de 14 años como hemos dicho anteriormente,porque la L.O. del menor se ha creado para atender a los delitos y faltas del C.P. cometidos por mayores de 14 y menores de 18...:
Artículo 1. Declaración general: 1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
:wink:
 
G.E.O. PYC dijo:
roadking dijo:
¿Están exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años?

a) Si.
b) No. (solución según Mad)
c) Depende del delito cometido.

La responsabilidad penal se entiende con arreglo al código penal, de ahí su nombre, ¿no?
claro aqui si esta bien,porque no estan exentos de responsabilidad penal,los que estan exentos son los menores de 14 años como hemos dicho anteriormente,porque la L.O. del menor se ha creado para atender a los delitos y faltas del C.P. cometidos por mayores de 14 y menores de 18...:
Artículo 1. Declaración general: 1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
:wink:

Qué fallos más tontos!!

La Audiencia Nacional tiene 4 salas,no? Según Mad son 3!!
 
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17 Dic 2009
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roadking dijo:
G.E.O. PYC dijo:
roadking dijo:
¿Están exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años?

a) Si.
b) No. (solución según Mad)
c) Depende del delito cometido.

La responsabilidad penal se entiende con arreglo al código penal, de ahí su nombre, ¿no?
claro aqui si esta bien,porque no estan exentos de responsabilidad penal,los que estan exentos son los menores de 14 años como hemos dicho anteriormente,porque la L.O. del menor se ha creado para atender a los delitos y faltas del C.P. cometidos por mayores de 14 y menores de 18...:
Artículo 1. Declaración general: 1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
:wink:

Qué fallos más tontos!!

La Audiencia Nacional tiene 4 salas,no? Según Mad son 3!!
3 tienen los tribunales superiores de justicia de cada C.C.A.A.....,la Audiencia Nacional tiene 4,1º de lo penal,2º de contesioso-administrativo,3º de lo social y 4º de lo apelación,como bien ha dicho la compañera tati,que edición tienes de mad :?: ,en la de 2010 vienen 4..., :wink:
 
Este resumén lo tengo de mis apuntes de la oposición, creo que esta al día sino editadlo y os puede servir...

Tribunales y Juzgados del orden:

- Civil,
- Penal,
- Contencioso-administrativo,
- Social.

Juzgados y Tribunales:

- Juzgados de Paz.

- Juzgados:

de Primera Instancia e Instrucción.
de lo Penal.
de Violencia sobre la Mujer
de lo Contencioso-Administrativo,
de lo Social,
de Menores.
de Vigilancia Penitenciaria.

- Audiencias Provinciales.

- Tribunales Superiores de Justicia.

Salas:
1ª: de lo Civil y Penal.
2ª: de lo Contencioso-Administrativo.
3ª: de lo Social.

- Juzgados Centrales (Ámbito nacional)

De Instrucción
De lo Penal.
De Menores.
De Vigilancia Penitenciaria.
De Violencia sobre la Mujer.

- Audiencia Nacional.


Salas:
1ª: de lo Penal.
2ª: de lo Contencioso-Administrativo.
3ª: de lo Social.
De Apelación

- Tribunal Supremo.

Salas:
1ª: de lo Civil.
2ª: de lo Penal.
3ª: de lo Contencioso-Administrativo.
4ª: de lo Social.
5ª: de lo Militar.

- Tribunal Constitucional:

Salas: Compuestas por 6 miembros cada una)

Sala 1ª
• Sección (compuesta por 2 miembros mas el Presidente de la Sala)
1ª Sección
2ª Sección

Sala 2ª
• Sección

 
roadking dijo:
Es el de simulacros de la edición de junio, que me lleva loca! :lol:
Apaga y vamonos compi,ese es el que tengo yo y me tiene loca también..hay días que parece que no tengo ni p.... idea cuando veo algunas preguntas..
 
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17 Dic 2009
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Astilla dijo:
Este resumén lo tengo de mis apuntes de la oposición, creo que esta al día sino editadlo y os puede servir...

Tribunales y Juzgados del orden:

- Civil,
- Penal,
- Contencioso-administrativo,
- Social.

Juzgados y Tribunales:

- Juzgados de Paz.

- Juzgados:

de Primera Instancia e Instrucción.
de lo Penal.
de Violencia sobre la Mujer
de lo Contencioso-Administrativo,
de lo Social,
de Menores.
de Vigilancia Penitenciaria.

- Audiencias Provinciales.

- Tribunales Superiores de Justicia.

Salas:
1ª: de lo Civil y Penal.
2ª: de lo Contencioso-Administrativo.
3ª: de lo Social.

- Juzgados Centrales (Ámbito nacional)

De Instrucción
De lo Penal.
De Menores.
De Vigilancia Penitenciaria.
De Violencia sobre la Mujer.

- Audiencia Nacional.


Salas:
1ª: de lo Penal.
2ª: de lo Contencioso-Administrativo.
3ª: de lo Social.
De Apelación

- Tribunal Supremo.

Salas:
1ª: de lo Civil.
2ª: de lo Penal.
3ª: de lo Contencioso-Administrativo.
4ª: de lo Social.
5ª: de lo Militar.

- Tribunal Constitucional:

Salas: Compuestas por 6 miembros cada una)

Sala 1ª
• Sección (compuesta por 2 miembros mas el Presidente de la Sala)
1ª Sección
2ª Sección

Sala 2ª
• Sección

perfecto resumen,gracias paisana y enhorabuena por tu reciente acto de jura,que no he podido hacerlo antes y más siendo de mi tierra :mrgreen: :wink:
 
tikotazo dijo:
No se puede solicitar el procedimiento de Hábeas Corpus si la detención ha sido ordenada por:

A La Autoridad judicial
B El Ministerio Fiscal
C La Policía Judicial
D Se puede solicitar en todo caso

Aclararme esta pregunta!!! :lol:


Da igual quien ordene la detención... el hecho de que esta se realice de forma ilegal o no se respete los plazos y formas establecidos es suficiente para que el detenido solicite este derecho para poder pasar rapido a disposición judicial... la solicitus del habeas corpus no tiene que ver con quien ordena la detención sino con las formas en las que la detención se realiza.

Esto no lo saco de temarío asi que corregidme si me equivoco.
 
Astilla dijo:
tikotazo dijo:
No se puede solicitar el procedimiento de Hábeas Corpus si la detención ha sido ordenada por:

A La Autoridad judicial
B El Ministerio Fiscal
C La Policía Judicial
D Se puede solicitar en todo caso

Aclararme esta pregunta!!! :lol:


Da igual quien ordene la detención... el hecho de que esta se realice de forma ilegal o no se respete los plazos y formas establecidos es suficiente para que el detenido solicite este derecho para poder pasar rapido a disposición judicial... la solicitus del habeas corpus no tiene que ver con quien ordena la detención sino con las formas en las que la detención se realiza.

Esto no lo saco de temarío asi que corregidme si me equivoco.
Ok, la cuestión es que da igual quien ordene la detención, el Hábeas Corpus siempre se puede solicitar. :wink:

Gracias..
 
Superior