
- Unido
- 11 Ago 2009
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PoliDani dijo:eforrin dijo:A ver si alguien me puede aclarar. please :wink:
Un apartado de la adquisicion de las nacionalidades dice esto.
La posesion continuada con buena fe de la nacionalidad basada en el registro civil durante 10 año es causa de consolidacion de origen aunque se anule el titulo que la origino...
¿Que quiere decir esto? :?
Yo tengo entendido de que ya el hombre se convierte en español de origen teniendo todo los derechos atribuidos a los mismos (no poder perder nacionalidad por sancion por ejemplo)
Alguien me lo puede aclarar :wink: Gracias de antemano
Pues más bien una forma de adquirila es un forma de consolidación. De todas formas esto es para adquirir la nacionalidad derivativa, para nada es de origen como has puesto ahi arriba.
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.
Vamos que si por algún motivo especial, te dan la nacionalidad y luego ese motivo termina por lo que sea...por posesión de estado consolidas tu nacionalidad aunque el motivo por el que te la dieron se haya anulado.
Ok aclarado queda . Gracias tio :wink:




