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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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11 Ago 2009
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PoliDani dijo:
eforrin dijo:
A ver si alguien me puede aclarar. please :wink:

Un apartado de la adquisicion de las nacionalidades dice esto.

La posesion continuada con buena fe de la nacionalidad basada en el registro civil durante 10 año es causa de consolidacion de origen aunque se anule el titulo que la origino...

¿Que quiere decir esto? :?

Yo tengo entendido de que ya el hombre se convierte en español de origen teniendo todo los derechos atribuidos a los mismos (no poder perder nacionalidad por sancion por ejemplo)

Alguien me lo puede aclarar :wink: Gracias de antemano

Pues más bien una forma de adquirila es un forma de consolidación. De todas formas esto es para adquirir la nacionalidad derivativa, para nada es de origen como has puesto ahi arriba.

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.

Vamos que si por algún motivo especial, te dan la nacionalidad y luego ese motivo termina por lo que sea...por posesión de estado consolidas tu nacionalidad aunque el motivo por el que te la dieron se haya anulado.


Ok aclarado queda . Gracias tio :wink:
 
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2 Sep 2010
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blanka_ig dijo:
el gobierno tiene dos funciones:la politica y la administrativa

La funcion administrativa seria crear reglamentos,pero segun la jerarquia normativa dice que los reglamentos son de rango inferior a las leyes ordinarias,y es aqui cuando las cortes delegan en el gobierno(funcion administrativa en este caso)materias propias de las cortes(exepto leyes organicas etc...)llamados decretos-legislativos,que si tendrian el rango de ley ordinaria.
No soy muy bueno explicando,pero a ver si lo entiendes asi

Perdona que insista pero no me termino de aclarar :| Por tu explicación entiendo perfectamente la delegación en el Gobierno, que de hecho yo habría respondido la 'a' en la pregunta, pero no comprendo dónde entra la delegación en la Administración, ¿se refiere a la AGE o a la administración de las CCAA mediante sus Asambleas legislativas?
 
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11 Nov 2008
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Agent dijo:
blanka_ig dijo:
el gobierno tiene dos funciones:la politica y la administrativa

La funcion administrativa seria crear reglamentos,pero segun la jerarquia normativa dice que los reglamentos son de rango inferior a las leyes ordinarias,y es aqui cuando las cortes delegan en el gobierno(funcion administrativa en este caso)materias propias de las cortes(exepto leyes organicas etc...)llamados decretos-legislativos,que si tendrian el rango de ley ordinaria.
No soy muy bueno explicando,pero a ver si lo entiendes asi

Perdona que insista pero no me termino de aclarar :| Por tu explicación entiendo perfectamente la delegación en el Gobierno, que de hecho yo habría respondido la 'a' en la pregunta, pero no comprendo dónde entra la delegación en la Administración, ¿se refiere a la AGE o a la administración de las CCAA mediante sus Asambleas legislativas?
Los decretos-legislativos son del gobierno(administracion).Las comunidades autonomas adquieren competencias estatales mediante leyes-marcos que fijen las directrices... :wink:
 
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11 Nov 2008
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¿si un individuo propone a otros llevar a cabo la comision de un delito y estos aceptan,pero no lo llevan a cabo?estamos ante un caso de:
a)proposicion
b)conspiracion
c)provocacion
da por buena la "b".¿Que opinais?
 
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17 Dic 2009
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blanka_ig dijo:
¿si un individuo propone a otros llevar a cabo la comision de un delito y estos aceptan,pero no lo llevan a cabo?estamos ante un caso de:
a)proposicion
b)conspiracion
c)provocacion
da por buena la "b".¿Que opinais?
yo creo que es la A) porque la proposicion es que 1 lo resuelve y propone a otros ejecutarlos y la conspiracion es al revés 3 o más se reunen para planificarlo y posteriormente ejecutarlo...,el truco o la cuestion esta en el hecho de ellos desistir en esa proposicion....,aunque sigo pensando que ese dato esta para despistar y marcaria la a),aver si otro compañero arroja un poco de luz... :wink:
 
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22 Mar 2010
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blanka_ig dijo:
¿si un individuo propone a otros llevar a cabo la comision de un delito y estos aceptan,pero no lo llevan a cabo?estamos ante un caso de:
a)proposicion
b)conspiracion
c)provocacion
da por buena la "b".¿Que opinais?


Es una conspiración ya que el individuo a propuesto a otro el cometer un délito y éste ha aceptado así que aunque no lo lleven a cabo ya han conspirando para realizar un hecho delictivo.
 
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11 Nov 2008
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Dr. Justice dijo:
blanka_ig dijo:
¿si un individuo propone a otros llevar a cabo la comision de un delito y estos aceptan,pero no lo llevan a cabo?estamos ante un caso de:
a)proposicion
b)conspiracion
c)provocacion
da por buena la "b".¿Que opinais?


Es una conspiración ya que el individuo a propuesto a otro el cometer un délito y éste ha aceptado así que aunque no lo lleven a cabo ya han conspirando para realizar un hecho delictivo.
pues si compañero,es eso,gracias.Gracias tambien a Geo p.y.c
 
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17 Dic 2009
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blanka_ig dijo:
Dr. Justice dijo:
blanka_ig dijo:
¿si un individuo propone a otros llevar a cabo la comision de un delito y estos aceptan,pero no lo llevan a cabo?estamos ante un caso de:
a)proposicion
b)conspiracion
c)provocacion
da por buena la "b".¿Que opinais?


Es una conspiración ya que el individuo a propuesto a otro el cometer un délito y éste ha aceptado así que aunque no lo lleven a cabo ya han conspirando para realizar un hecho delictivo.
pues si compañero,es eso,gracias.Gracias tambien a Geo p.y.c
compañero y paisano vuelvo a discrepar contigo...,sigo pensando que es la a)....:
La conspiración, recogida en el Art. 17.1 CP, se da cuando dos o más sujetos deciden realizar un tipo delictivo, y llevan a cabo su ejecución de manera efectiva. La doctrina ha establecido que este delito exige que los sujetos activos, los conspiradores, decidan todos ellos la efectiva realización de la conducta con firmeza.
La proposición, regulada en el Art. 17.2 CP, supone que el sujeto activo, el proponente, que ha resuelto la comisión de un delito, invite a otro a ejecutar el mismo. Este tipo penal no requiere que el proponente realice materialmente la ejecución de la conducta, por lo que cabe calificar como proposición la inducción intentada, que se produce cuando el inducido desiste voluntariamente de la realización del delito, o cuando sencillamente la inducción no ha conseguido hacer surgir en el inducido la resolución de realizar el tipo penal. :wink:
 
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17 Dic 2009
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[/quote]Es una conspiración ya que el individuo a propuesto a otro el cometer un délito y éste ha aceptado así que aunque no lo lleven a cabo ya han conspirando para realizar un hecho delictivo.[/quote]
pues si compañero,es eso,gracias.Gracias tambien a Geo p.y.c[/quote]
compañero y paisano vuelvo a discrepar contigo...,sigo pensando que es la a)....:
La conspiración, recogida en el Art. 17.1 CP, se da cuando dos o más sujetos deciden realizar un tipo delictivo, y llevan a cabo su ejecución de manera efectiva. La doctrina ha establecido que este delito exige que los sujetos activos, los conspiradores, decidan todos ellos la efectiva realización de la conducta con firmeza.
La proposición, regulada en el Art. 17.2 CP, supone que el sujeto activo, el proponente, que ha resuelto la comisión de un delito, invite a otro a ejecutar el mismo. Este tipo penal no requiere que el proponente realice materialmente la ejecución de la conducta, por lo que cabe calificar como proposición la inducción intentada, que se produce cuando el inducido desiste voluntariamente de la realización del delito, o cuando sencillamente la inducción no ha conseguido hacer surgir en el inducido la resolución de realizar el tipo penal. :wink:[/quote]
me autocito compañera,esta sacado del codigo penal....y no veo en ningun lado que si aceptan la proposición se pase a conspiración....
 
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22 Mar 2010
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Citado textualmente del CP:

La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

Como bien dice el Código Penal "resuelven ejecutarlo" pero puede darse alguna circunstancia por la que al final no lleven a cabo el delito y por lo cual se quedaría en una tentativa, pero el simple hecho de que cualquier persona acepte una proposición para delinquir ya pasa a conspiración pues están planeando ejecutar el delito que si por cualquier circunstancia no se puede llevar a cabo como he dicho antes quedaría en tentativa pero el hecho es que estamos ante una conspiración.

Esta es mi opinión y a ver si algún compi opina sobre el asunto.
 
Es una conspiración ya que el individuo a propuesto a otro el cometer un délito y éste ha aceptado así que aunque no lo lleven a cabo ya han conspirando para realizar un hecho delictivo.[/quote]
pues si compañero,es eso,gracias.Gracias tambien a Geo p.y.c[/quote]
compañero y paisano vuelvo a discrepar contigo...,sigo pensando que es la a)....:
La conspiración, recogida en el Art. 17.1 CP, se da cuando dos o más sujetos deciden realizar un tipo delictivo, y llevan a cabo su ejecución de manera efectiva. La doctrina ha establecido que este delito exige que los sujetos activos, los conspiradores, decidan todos ellos la efectiva realización de la conducta con firmeza.
La proposición, regulada en el Art. 17.2 CP, supone que el sujeto activo, el proponente, que ha resuelto la comisión de un delito, invite a otro a ejecutar el mismo. Este tipo penal no requiere que el proponente realice materialmente la ejecución de la conducta, por lo que cabe calificar como proposición la inducción intentada, que se produce cuando el inducido desiste voluntariamente de la realización del delito, o cuando sencillamente la inducción no ha conseguido hacer surgir en el inducido la resolución de realizar el tipo penal. :wink:[/quote]
me autocito compañera,esta sacado del codigo penal....y no veo en ningun lado que si aceptan la proposición se pase a conspiración....[/quote]

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Aunque no lo ponga así en el CP, es tal como lo he explicado; si tú le propones a alguien cometer un delito y él acepta, ¿eso cómo se llama? es que no hay otra opción: es conspiración.
 
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17 Dic 2009
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Aunque no lo ponga así en el CP, es tal como lo he explicado; si tú le propones a alguien cometer un delito y él acepta, ¿eso cómo se llama? es que no hay otra opción: es conspiración.[/quote]

Artículo 17.

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

esto es lo que confunde....porque tal y como pone en el Cp,cuando se mienta la palabra proponer es proposición,además el que propone ya a resuelto ejecutarlo(osea ya lo que tiene más que planeado,lo unico que busca gente que se una para que sea más fácil ejecutarlo)y en el de conspiración ninguno lo tienen planeado y entre esos 2 o los que hayan,empienzan a planearlo y posteriormente a ejecutarlo,sino no creo que hubiera distincion en el código penal y se llamarian las 2 cosas conspiracion o las 2 proposicion....,pero vamos...asi es como yo lo interpreto,nose ya me tiene rallado la pregunta :roll:
 
G.E.O. PYC dijo:
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Aunque no lo ponga así en el CP, es tal como lo he explicado; si tú le propones a alguien cometer un delito y él acepta, ¿eso cómo se llama? es que no hay otra opción: es conspiración.

Artículo 17.

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

esto es lo que confunde....porque tal y como pone en el Cp,cuando se mienta la palabra proponer es proposición,además el que propone ya a resuelto ejecutarlo(osea ya lo que tiene más que planeado,lo unico que busca gente que se una para que sea más fácil ejecutarlo)y en el de conspiración ninguno lo tienen planeado y entre esos 2 o los que hayan,empienzan a planearlo y posteriormente a ejecutarlo,sino no creo que hubiera distincion en el código penal y se llamarian las 2 cosas conspiracion o las 2 proposicion....,pero vamos...asi es como yo lo interpreto,nose ya me tiene rallado la pregunta :roll:[/quote]

Entonces estás de acuerdo conmigo o no?? :shock:
 
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