totti-vlc dijo:rubpol_14 dijo:FLEMOS dijo:Las pruebas propuestas por los intervinientes en el procedimiento de Hábeas Corpus deben ratificarse:
a) Cuando las circunstancias lo permitan
b) En el acto
c) Cuando lo decida el Juez
d) En el procedimiento de Hábeas Corpus no se proponen pruebas
En el test que poseo figura como contestación correcta la D, pero yo opino que es claramente la C, ¿Qué opináis vosotros?
Yo creo que es cuando lo diga el juez tambien, pero no se ... a ver si alguien lo puede aclarar mejor
Artículo 4: En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».
artículo 7: El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.
El juez puede admitirlas o rechazarlas pero no habla de que tengas que ratificarlas, de hecho las pruebas tienen carácter voluntario, tu puedes solicitar e procedimiento sin presentar ninguna prueba.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1984.html
En ese caso seria la a, que es la que mas sentido tiene





