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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
4 Nov 2013
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totti-vlc dijo:
rubpol_14 dijo:
FLEMOS dijo:
Las pruebas propuestas por los intervinientes en el procedimiento de Hábeas Corpus deben ratificarse:
a) Cuando las circunstancias lo permitan
b) En el acto
c) Cuando lo decida el Juez
d) En el procedimiento de Hábeas Corpus no se proponen pruebas

En el test que poseo figura como contestación correcta la D, pero yo opino que es claramente la C, ¿Qué opináis vosotros?

Yo creo que es cuando lo diga el juez tambien, pero no se ... a ver si alguien lo puede aclarar mejor


Artículo 4: En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».


artículo 7: El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.

El juez puede admitirlas o rechazarlas pero no habla de que tengas que ratificarlas, de hecho las pruebas tienen carácter voluntario, tu puedes solicitar e procedimiento sin presentar ninguna prueba.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1984.html

En ese caso seria la a, que es la que mas sentido tiene
 
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Unido
12 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Publicado: Dom Ago 19, 2012 1:59 pm
Yo es que también tenía que ambas son medidas cautelares, pero no encuentro ninguna Ley donde confirmarlo.

Sí he encontrado esto:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 36_07.html
http://iabogado.com/guia-legal/ante-la- ... es/lang/es


Vaya qué casualidad, luego entró en el examen :D

Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

No especifica que el menor tenga la residencia habitual fuera de España.
 
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12 Nov 2011
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habeas corpues en relación al menor lo resuelve:

a-juzgado de instrucción
b-juzgado de instrucción de guardia
c-juzgado de menores
 
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Hirban

POLICÍA
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13 Nov 2011
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Sé a ciencia cierta que es un juzgado de instrucción, pero tengo la duda de si es el de guardia o no.
Alguien que lo sepa sin dudar, yo elegiría B.
 
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12 Nov 2011
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El test da por buena juzgado de guardia pero la ley del menor dice juzgado de instrucción del lugar donde se encuentre el menor, pero no nombra al de guardia.
 
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12 Nov 2011
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¿el menor de edad detenido por terrorismo tiene derechoa entrevista reservada con su abogado de oficio después de la declaración?
 
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itx

XXXIII
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26 Abr 2013
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cabote dijo:
¿el menor de edad detenido por terrorismo tiene derechoa entrevista reservada con su abogado de oficio después de la declaración?

Los menores tienen derecho a entrevista reservada con su abogado antes y después de su declaración.

En caso de terrorismo no he visto nada que diga lo contrario.
 
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16 Jul 2013
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En caso de incomunicación no tendrá la entrevista, ni antes ni después.
 
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itx

XXXIII
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26 Abr 2013
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Agente00 dijo:
En caso de incomunicación no tendrá la entrevista, ni antes ni después.

Sí señor, muy buena.


"Como excepción, el artículo 17.4 de la LORPM en relación con los artículos 520 bis y 527 de la LECrim., dispone que el menor detenido por delitos de terrorismo que haya sido incomunicado, será asistido siempre por el letrado del turno de oficio. En este tipo de detenciones incomunicadas no existe el derecho a la designación de letrado de confianza y tampoco habrá entrevista reservada con el abogado ni antes ni después de la declaración, como así recuerda la vigente Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2001 de 28 de junio de 2001 relativa a la incidencia de las Leyes Orgánicas 7 y 9/2000, de 22 de diciembre, en el ámbito de la jurisdicción de menores."

Fuente: http://noticias.juridicas.com/articulos ... 87253.html



La circular (página 14):

"Una interpretación sistemática de los arts. 520 y 527 LECrim con el art. 17 LORPM permite
determinar con cierta precisión la situación legal del detenido menor de edad incomunicado,
el cual en principio gozará de los derechos propiosde todo menor detenido con las siguientes
excepciones:
- No podrá designar abogado de su elección, por lo que el letrado que le asista será de oficio.
- No podrá entrevistarse reservadamente con su abogado, ni antes ni después de su
declaración.
- No podrá comunicar a sus familiares o a otra persona de su elección el hecho de la
detención y el lugar de su custodia. No obstante, subsiste la obligación legal de notificar
dichas circunstancias a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del
menor. Hemos de entender que la autorización para que estas personas asistan al menor
durante la detención puede ser denegada en la misma resolución judicial que decrete la
incomunicación si existen razones fundadas para ello en función de las necesidades de la
investigación de los delitos imputados, en cuyo caso la asistencia se verificará por los
profesionales del Equipo Técnico y por el Ministerio Fiscal."

Fuente: http://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobc ... inary=true
 
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4 Nov 2013
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cabote dijo:
habeas corpues en relación al menor lo resuelve:

a-juzgado de instrucción
b-juzgado de instrucción de guardia
c-juzgado de menores

Yo creo que es la a. Porque dan por buena la b¿
 
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4 Nov 2013
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itx dijo:
Agente00 dijo:
En caso de incomunicación no tendrá la entrevista, ni antes ni después.

Sí señor, muy buena.


"Como excepción, el artículo 17.4 de la LORPM en relación con los artículos 520 bis y 527 de la LECrim., dispone que el menor detenido por delitos de terrorismo que haya sido incomunicado, será asistido siempre por el letrado del turno de oficio. En este tipo de detenciones incomunicadas no existe el derecho a la designación de letrado de confianza y tampoco habrá entrevista reservada con el abogado ni antes ni después de la declaración, como así recuerda la vigente Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2001 de 28 de junio de 2001 relativa a la incidencia de las Leyes Orgánicas 7 y 9/2000, de 22 de diciembre, en el ámbito de la jurisdicción de menores."

Fuente: http://noticias.juridicas.com/articulos ... 87253.html



La circular (página 14):

"Una interpretación sistemática de los arts. 520 y 527 LECrim con el art. 17 LORPM permite
determinar con cierta precisión la situación legal del detenido menor de edad incomunicado,
el cual en principio gozará de los derechos propiosde todo menor detenido con las siguientes
excepciones:
- No podrá designar abogado de su elección, por lo que el letrado que le asista será de oficio.
- No podrá entrevistarse reservadamente con su abogado, ni antes ni después de su
declaración.
- No podrá comunicar a sus familiares o a otra persona de su elección el hecho de la
detención y el lugar de su custodia. No obstante, subsiste la obligación legal de notificar
dichas circunstancias a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del
menor. Hemos de entender que la autorización para que estas personas asistan al menor
durante la detención puede ser denegada en la misma resolución judicial que decrete la
incomunicación si existen razones fundadas para ello en función de las necesidades de la
investigación de los delitos imputados, en cuyo caso la asistencia se verificará por los
profesionales del Equipo Técnico y por el Ministerio Fiscal."

Fuente: http://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobc ... inary=true


Todo aclarado, muchas gracias.
 
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16 Jul 2013
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rubpol_14 dijo:
cabote dijo:
habeas corpues en relación al menor lo resuelve:

a-juzgado de instrucción
b-juzgado de instrucción de guardia
c-juzgado de menores

Yo creo que es la a. Porque dan por buena la b¿

Es un tanto subjetiva la pregunta. Simplemente piensa que mientras no te pongan J.Instrucción de Guardia, será J.Instrucción. Una vez introducen el de Guardia, es esa fijo.

¿Por qué?
Simple, el juzgado de instrucción es el que está de guardia, por lo tanto cualquier petición de habeas corpus irá a ese juzgado siempre y cuando en la respuesta venga como tal.
 
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16 Jul 2013
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Bruno, no pone que sea según la ley. Da buena B por ser el juzgado de guardia el que recibe la petición.
 
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31 Ene 2013
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Para mí es la A claremente. Tal cual lo pone, para que darle más vueltas, si luego la van a impugnar y un punto que te jo. .
 
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12 Nov 2011
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Agente00 dijo:
rubpol_14 dijo:
cabote dijo:
habeas corpues en relación al menor lo resuelve:

a-juzgado de instrucción
b-juzgado de instrucción de guardia
c-juzgado de menores

Yo creo que es la a. Porque dan por buena la b¿

Es un tanto subjetiva la pregunta. Simplemente piensa que mientras no te pongan J.Instrucción de Guardia, será J.Instrucción. Una vez introducen el de Guardia, es esa fijo.

¿Por qué?
Simple, el juzgado de instrucción es el que está de guardia, por lo tanto cualquier petición de habeas corpus irá a ese juzgado siempre y cuando en la respuesta venga como tal.

Perfectamente explicado, los juzgados de instrucción van rotado, en madrid hay la tira, hoy es uno y maña es otro... hoy lo pregunté en la acasdemia y además me dijeron que fue pregunta de examen hace ya unos años.
 
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Unido
12 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
cabote dijo:
hoy lo pregunté en la acasdemia y además me dijeron que fue pregunta de examen hace ya unos años.

Yo tengo todos los exámenes desde 1997 y en ninguno mencionan al Juez de Guardia.



tú no tienes los examenes, tienes lo que se asemeja a los examenes,como todos, porque siempre hay preguntas que no se recuerdan o se exponen mal, y para muestra este último año.

yo tengo 3 examenes fotopiados que si son textuales, el resto son un conjunto de preguntas que la gente se acuerda pero que en gran parte no cuadran al 100%
 

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