Por partes. No es lo mismo que lo del Jefe que te dice que detengas porque aquí hay una persona que te está denunciando un hecho concreto “Deténgale porque me ha robado el bolso”, en el otro caso no te están dando ningún tipo de explicación (“abróchate a ese porque lo digo yo”) y recuerda que tú estás siempre obligado a comunicarle a la persona que detienes los hechos que se le imputan y el motivo de la detención, en el caso de la señora puedes hacerlo, en el otro no, la diferencia entre una detención ilegal y otra ajustada a derecho.
Dicho esto, la explicación que voy a dar a continuación NO TENÉIS QUE SABERLA, por lo tanto mucho ojo con soltarlo en una entrevista, como os rebatan os quedaréis en pelotas.
En el caso de la señora tienes a un persona que te está denunciando un hecho concreto (un robo con violencia... Imaginemos que se dan los condicionantes para que sea eso y no un hurto) y que además está reconociéndote sin ningún género de duda al autor del hecho, eso ya constituye indicio suficiente. Lo que ocurre es que en la realidad, para cubrirte las espaldas tú identificarías a ambas partes, valorarías si lo que cuenta la señora cuadra, de cuadrar y proceder a la detención, trasladarías a la señora a comisaría para tomarle declaración por los hechos.
¿Y si es mentira?... En ese caso, una vez tuviera lugar el juicio, si se demuestra que la denuncia de la señora es mentira, o que se ha equivocado en el reconocimiento de la persona, será el Juez quien determine SU responsabilidad, pero no la tuya, que has procedido a detener por indicios sólidos (un reconocimiento sin género de dudas por parte de la víctima).
Los indicios suficientes no tienen porqué ser una pistola humeante en la mano de alguien que está junto al cuerpo.
Sobre lo del cuchillo... Ni se entregan las armas, ni se negocia con el fulano, ni se hace nada que incremente la tensión de la situación. Como mucho se podrá recurrir a la contención verbal, de ahí lo de quitarte de en medio, se trata de rebajar la tensión de la situación, la está pinchando porque tú estás ahí, la pincha porque se siente amenazado. El uso del arma se debe regir por COP y siempre velando por no poner en peligro la vida de un tercero, en ese caso estaríamos hablando de un disparo imposible o como mínimo de una dificultad extrema, si lo fallaras podrías incurrir inclusive en un delito de homicidio, esa posibilidad hace que las condiciones COP no se den en este caso