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31 Oct 2018
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Por?
Según qué régimen es una duración u otra, la pregunta no especifica nada si es régimen comunitario o general.

Ahora no tengo los apuntes en mano pero mi esquema mental es:

extinción de resi larga duración: 12 meses fuera de algún estado de la UE
pérdida de resi larga duración: 2 años fuera de España

Repito, si estoy equivocado que alguien me corrija. Otra cosa, no sé si estas cuestiones se tienen que debatir en otro hilo, si lo es, igualmente avisadme
 
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6 Dic 2017
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Además de la que ya he comentado, el observatorio se creó en 2005 cesó su actividad en el 2013 por falta de presupuesto y se activó en 2014.
El extranjero que comete una infracción reconocida como tal en LO de seguridad ciudadano contraria al orden público, por consumo de estupa, también es reconocida como muy grave.
Lo del gobierno cesante no tiene ni mención por simplona e incorrecta tanto la pregunta como la respuesta correcta.
 
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Policía Alumno
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8 Feb 2016
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La pregunta está mal, pues la tarjeta de residencia hay dos y son concedidas según el rd 240 2007, siendo la tarjeta de residencia de la unión que se dan a los familiares no nacionales que se pierde por ausencia de 6 meses dentro de 12 y en algunos casos 12 (parto, educación, estudios...). Esta es para 90 días a 5 años.
Luego está la tarjeta de residencia de ciudadano de la unión permanente que sería por ausencia de 2 años.
Y la respuesta que da por válida es 12 meses que sería para residencia de larga duración según la ley orgánica 4 2000.
Confundiendo el rd 240 2007 con la lo 4 2000
 
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21 Ago 2018
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Ahora no tengo los apuntes en mano pero mi esquema mental es:

extinción de resi larga duración: 12 meses fuera de algún estado de la UE
pérdida de resi larga duración: 2 años fuera de España

Repito, si estoy equivocado que alguien me corrija. Otra cosa, no sé si estas cuestiones se tienen que debatir en otro hilo, si lo es, igualmente avisadme

Creo que sí, yo tengo esto apuntado:

Pérdida: Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.
Extinción de la residencia de larga duración: cuando se produzca ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

Y luego en el RD 557/2011 dice sobre la residencia de larga duración-UE:

- Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
- Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años.
 
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Cx
Policía Alumno
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8 Feb 2016
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Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

1. La expedición del certificado de registro o de la tarjeta de residencia se realizará de conformidad con los modelos que determinen las Autoridades competentes y previo abono de la tasa correspondiente, de conformidad con la legislación vigente de tasas y precios públicos, cuya cuantía será la equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.

3. La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
 
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30 Oct 2018
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4
Acabo de hacer el segundo simulacro de Ofipol (simulacro 7). Tengo que decir que me ha sorprendido la dificultad, me esperaba otro del mismo nivel al anterior.

Este si que me ha parecido de un nivel similar a lo que podemos encontrarnos, quizá incluso levemente más complejo.

Nota final: 5.1
Nota examen simulacro 1: 6
 
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Policía Alumno
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8 Feb 2016
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Artículo 11. Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Las autoridades competentes expedirán a los miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de otro Estado miembro de la Unión europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

2. Junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.

c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

3. Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.
 
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28 Mar 2018
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Acabo de hacer el segundo simulacro de Ofipol (simulacro 7). Tengo que decir que me ha sorprendido la dificultad, me esperaba otro del mismo nivel al anterior.

Este si que me ha parecido de un nivel similar a lo que podemos encontrarnos, quizá incluso levemente más complejo.

Nota final: 5.1
Nota examen simulacro 1: 6

Acabo de hacerlo to también, 5,75. En el primero también saqué un 6 como tú. Ojala sea la dificultad tope esperable el dia d ejejej alli hay que contar con nervios propios de ser la primera vez y de lo que nos jugamos
 
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24 Jul 2018
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Acabo de hacer el segundo simulacro de Ofipol (simulacro 7). Tengo que decir que me ha sorprendido la dificultad, me esperaba otro del mismo nivel al anterior.

Este si que me ha parecido de un nivel similar a lo que podemos encontrarnos, quizá incluso levemente más complejo.

Nota final: 5.1
Nota examen simulacro 1: 6
Entonces, por lo que vengo viéndote escribir últimamente, tú pones el corte, no? Y sabes la dificultad del examen a ciencia cierta
Perdona que me ría pero tienes una forma de exponer las cosas que... :rolleyes:
 
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6 Dic 2017
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Señores, el problema no son las respuestas sino la pregunta, al no especificar qué rd o régimen, puede dar lugar a la ambigüedad. Solo nombra que la residencia permanente ha sido sustituida por la de larga duración.
Os van a sancionar los moderadores con lo de extranjería...
Pues prefiero 100 veces comentar aspectos de teoría en general, que estar leyendo páginas de mi nota, mi corte y esta seguro que es la dificultad del examen del dichoso día D. No va por ti ehh.
 
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5 Dic 2015
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Para los que comparan exámenes y nostas
Os voy a dejar algo para que desconectéis un poco que la espera se hace larga. A los veteranos, ya lo conocéis...pero a los nuevos os va a gustar seguramente. Echadle un vistazo y reíros un rato que os vendrá bien :D

jaja si no recuerdo mal , ese fue de la promo XXX lógicamente en su momento no me hizo mucha gracia.
 
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23 Jun 2017
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Señores, el problema no son las respuestas sino la pregunta, al no especificar qué rd o régimen, puede dar lugar a la ambigüedad. Solo nombra que la residencia permanente ha sido sustituida por la de larga duración.

Pues prefiero 100 veces comentar aspectos de teoría en general, que estar leyendo páginas de mi nota, mi corte y esta seguro que es la dificultad del examen del dichoso día D. No va por ti ehh.
Si a mí me da igual una cosa que la otra, pero han sancionado ya a alguien páginas atrás...solo lo recordaba antes de que volviese a pasar.
 
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6 Dic 2017
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Si a mí me da igual una cosa que la otra, pero han sancionado ya a alguien páginas atrás...solo lo recordaba antes de que volviese a pasar.
Ya ya, si te entiendo perfectamente, pero también hay hilos para seguimiento de acrapol, rdp, desafío, sintilde, ocs ... Y aquí abre la veda el picha grande con sus notas y después ya es un no parar.
 
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30 Oct 2018
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Entonces, por lo que vengo viéndote escribir últimamente, tú pones el corte, no? Y sabes la dificultad del examen a ciencia cierta
Perdona que me ría pero tienes una forma de exponer las cosas que... :rolleyes:

Nada hombre, si no tengo que perdonarte, ríete lo que quieras que con este comentario te estás retratando tú solo.

Estoy dando mi opinión como siempre que escribo, de ahí los: "me ha parecido" "en mi opinión" "yo creo..." que suelo incluir en mis comentarios.

La verdad es que no entiendo muy bien el fin de tu comentario, te importaría decirnos (a mi y a todos los lectores) que pretendes con el??
 
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21 Ago 2018
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Os voy a dejar algo para que desconectéis un poco que la espera se hace larga. A los veteranos, ya lo conocéis...pero a los nuevos os va a gustar seguramente. Echadle un vistazo y reíros un rato que os vendrá bien :D


Buenísimo jajajaja. Buen vídeo para acabar el día. :D:D:D
 
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