




Lo he publicado en el foro de la plataforma,pero no me ha convencido o no veo clara la respuesta... gracias por contestar.A ver si alguien nos resuelven la duda @Omar1985, por que no tengo ni idea, es rizar el rizo, si cae una pregunta así no sabría que responder, perdería mucho tiempo buscando la lógica, por que lo primero que me vendría a la cabeza es que, durante el período voluntario no pueden internarte en CIE, pero al expirar el plazo de abandono voluntario ya no hay tramite ordinario, por lo que ahí si cabe el internamiento en el CIE si no pueden expulsar en el plazo de 72hs.
Igualmente, publica la duda en el Foro de la plataforma, que responden a estas cuestiones.
Se refiere que primero el extranjero tiene un plazo de 7 a 30 días para abandonar el país, durante esos días podrá haber todas las medidas excepto el CIE.Hola, esta es una duda respecto a una pregunta del examen 4, del bloque 3 de ACRAPOL, el de repaso de los temas 10 - 19, es respecto a las medidas cautelares que se pueden llevar a cabo contra un extranjero en la tramitación del expediente en un proceso de expulsión por procedimiento ordinario, gracias.
En el punto 3 del artículo 63 BIS de la Ley 4/2000 nos indica lo siguiente: Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 61, excepto la de internamiento prevista en la letra e (internamiento preventivo, previa autorización judicial en centros de internamiento), pero en el artículo 64, en su punto 1, nos dice lo siguiente: Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se deba hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, podrá solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos anteriores, que no podrá exceder del periodo establecido en el artículo 62 de esta Ley.
Por tanto , como medida cautelar a un extranjero mientras se le tramita un expediente de expulsión por procedimiento ordinario, se le podría imponer ambas medidas, la detención cautelar y el internamiento en un CIE siempre y cuando la expulsión no pudiera ejecutarse en 72 horas, no?
Espero que me haya explicado, gracias,

Esta explicación la he entendido genial,muchas gracias.Un saludo.Se refiere que primero el extranjero tiene un plazo de 7 a 30 días para abandonar el país, durante esos días podrá haber todas las medidas excepto el CIE.
En el caso de que el extranjero no abandone el país en esos días y la expulsión no pueda llevarse acabo en 72 h si podrá haber CIE.
De esos dos supuesto mientras se tramita el procedimiento sería en el plazo de 7 a 30 días, que es cuando no puede haber CIE



Yo estoy un poco desconcertado con los bloques del módulo 3. Sé que no e lo mismo que el intensivo, pero más o menos serán parecidos. Digo desconcertado porque dudo mucho que el nivel expuesto se asemeje al del examen, no lo digo por la dificultad, sino más bien por la complejidad. En el bloque a he aprobado todo con buenas notas, pero he hecho los dos primeros del B y no veas la ostia 4'9 y 4'8 después de no bajar del 7 en los tres del A. Meterse en profundidad con el INCIBE o con el ministerio de la presidencia respecto a la igualdad, con todas sus SDG y funciones de cada una... me parece un poco excesivo. Tengo la sensación de estar perdiendo el tiempo con cosas casi imposibles de ser preguntas de examen y no estar afianzando lo importante.

Tienes toda la razón. A veces las academias con tal de darselas de avanzados preguntan cosas demasiado rebuscadas (que pueden caer algunas, ojo). Pero para promociones con ciertas plazas considero inutil hilar tan fino, puesto que el corte se establecerá en la ortografia (prueba por cierto, muy difícil de preparar).Yo estoy un poco desconcertado con los bloques del módulo 3. Sé que no e lo mismo que el intensivo, pero más o menos serán parecidos. Digo desconcertado porque dudo mucho que el nivel expuesto se asemeje al del examen, no lo digo por la dificultad, sino más bien por la complejidad. En el bloque a he aprobado todo con buenas notas, pero he hecho los dos primeros del B y no veas la ostia 4'9 y 4'8 después de no bajar del 7 en los tres del A. Meterse en profundidad con el INCIBE o con el ministerio de la presidencia respecto a la igualdad, con todas sus SDG y funciones de cada una... me parece un poco excesivo. Tengo la sensación de estar perdiendo el tiempo con cosas casi imposibles de ser preguntas de examen y no estar afianzando lo importante.



Jurispol anda por esa mediaBuenas tardes compis,alguno conoce una plataforma online de test que sea un nivel medio o por debajo de acrapol en dificultad? que pueda recomendar ...gracias

Ok,gracias ,vere que tipo de trst tiene para comprar...Jurispol anda por esa media

Llevas razón, pero para mí son más provechosos los test por temas de acrapol que adquirir el módulo 3 o intensivo y no ver preguntas que pueden ser objeto de examen. Yo por he hecho los tres módulos, pero para quienes hayan adquirido solo el intensivo o el módulo 3 menuda put##a.Pero después te pones a hacer los de preguntas oficiales y parecen un paseo... por lo que si las hostias desencadenan en hacer un buen examen el día D bienvenido sea, paciencia y al lío.
PD: no tengo huevos a meterme a hacer el de técnico-científicas![]()


Qué tal las técnico científicas? Por mi parte, un horror jajajaja informática energía y cía es lo que peor llevo con diferencia