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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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18 Mar 2016
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Buenas tardes compis, me surge una duda ya que en dos sitios me viene de forma diferente. ¿Cuando se puede participar en promoción interna cuando estás en excedencia? En un sitio me pone que puedes hacerlo cuando lo estás por "cuidado de hijo o familiares" y "por victima de violencia de género", y en otro me incluye la de "por agrupación familiar". Yo pensaba que solo se podía en las dos primeras, pero el haberme encontrado lo otro me ha descolocado un poco.
Gracias, y ánimo en este último sprint

Cuando no se puede, es por motivos personales.

Excedencias por Violencia de género, agrupación familiar y cuidado familiar sí que permiten acceder a procesos de promoción interna
 
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Cuando no se puede, es por motivos personales.

Excedencias por Violencia de género, agrupación familiar y cuidado familiar sí que permiten acceder a procesos de promoción interna
Te refieres a cuando es por interés particular ¿no?
 
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26 Dic 2015
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Como bien ha dicho el compi, en el único caso en el que no se puede presentar una persona en excedencia a procesos de promoción interna es por una excedencia por interés particular. En el resto de los casos sí que existe la posibilidad de presentarse.
 
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17 Jun 2013
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Buenas tardes compis, me surge una duda ya que en dos sitios me viene de forma diferente. ¿Cuando se puede participar en promoción interna cuando estás en excedencia? En un sitio me pone que puedes hacerlo cuando lo estás por "cuidado de hijo o familiares" y "por victima de violencia de género", y en otro me incluye la de "por agrupación familiar". Yo pensaba que solo se podía en las dos primeras, pero el haberme encontrado lo otro me ha descolocado un poco.
Gracias, y ánimo en este último sprint
Yo según mis apuntes, se puede participar para la promoción interna por esos 3 tipos de excedencias que has comentado
 
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18 Mar 2016
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Te refieres a cuando es por interés particular ¿no?

Exacto, te lo comentaba de memoria.

Cuidado que hay un tipo de excedencias adicional (Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público) la cual no se dice nada en la ley explícitamente. El sentido común me dice que ahí no se puede promocionar internamente, ¿alguien lo puede confirmar?
 
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Exacto, te lo comentaba de memoria.

Cuidado que hay un tipo de excedencias adicional (Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público) la cual no se dice nada en la ley explícitamente. El sentido común me dice que ahí no se puede promocionar internamente, ¿alguien lo puede confirmar?
Esa es un tipo de excedencia por incompatibilidad de puestos, ya eres empleado público pero has obtenido una plaza nueva en la administración, como un empleado de la administración del estado que pasa a un cuerpo de una comunidad por ejemplo.

Te dejo un extracto de lo que he encontrado:

"Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público:

Quien, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto en el sector público que resulte incompatible con el que se viniera desempeñando.

Se refiere tanto a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, tanto funcionario como laboral.

Durante esta situación de excedencia no se devengan retribuciones, y el tiempo que se permanezca en ella no computa a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación

El empleado público excedente voluntario por prestar servicios en otra Administración puede participar en los concursos de provisión de puestos de su Administración, si bien establece la condición inexcusable de su reingreso al servicio activo.

La situación de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector público no conlleva reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante, para el que reúne los requisitos de desempeño

Finalizada la relación de servicios, el funcionario debe solicitar el reingreso, en el plazo de un mes. Si no lo hiciera se le declara, de oficio, en situación de excedencia voluntaria por interés particular".

Resumen: Puedes participar en la provisión de tu cuerpo anterior siempre que solicites el reingreso al servicio activo en el mismo.
 
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18 Mar 2016
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Esa es un tipo de excedencia por incompatibilidad de puestos, ya eres empleado público pero has obtenido una plaza nueva en la administración, como un empleado de la administración del estado que pasa a un cuerpo de una comunidad por ejemplo.

Te dejo un extracto de lo que he encontrado:

"Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público:

Quien, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto en el sector público que resulte incompatible con el que se viniera desempeñando.

Se refiere tanto a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, tanto funcionario como laboral.

Durante esta situación de excedencia no se devengan retribuciones, y el tiempo que se permanezca en ella no computa a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación

El empleado público excedente voluntario por prestar servicios en otra Administración puede participar en los concursos de provisión de puestos de su Administración, si bien establece la condición inexcusable de su reingreso al servicio activo.

La situación de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector público no conlleva reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante, para el que reúne los requisitos de desempeño

Finalizada la relación de servicios, el funcionario debe solicitar el reingreso, en el plazo de un mes. Si no lo hiciera se le declara, de oficio, en situación de excedencia voluntaria por interés particular".

Resumen: Puedes participar en la provisión de tu cuerpo anterior siempre que solicites el reingreso al servicio activo en el mismo.

Pero en ningún caso hacerlo directamente desde la otra administración (previamente habría que volver al cuerpo)
 
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Pero en ningún caso hacerlo directamente desde la otra administración (previamente habría que volver al cuerpo)
Eso entiendo yo. Por cierto, como creo que nadie ha dicho nada, añado que no hay que confundirlo con "servicio en otras administraciones públicas" que, dicho rápido y pronto, es parecido pero en ese caso es para transferencias, reasignación de efectivos y cosas así, y en ese caso sí conservas tu condición de funcionario en la administración de origen y tienes derecho a participar en las convocatorias. Espero no haber liado a nadie ;)
 
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Mastapabernalia

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Buenos días compis, alguien me puede decir a ciencia cierte donde se encuentra actualmente la ONIP? Yo pensaba que estaba en el CITCO y ayer en el simulacro del RdP daba en la División Internacional, esto es así??
Gracias de antemano
 
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27 Ene 2015
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Buenos días compis, alguien me puede decir a ciencia cierte donde se encuentra actualmente la ONIP? Yo pensaba que estaba en el CITCO y ayer en el simulacro del RdP daba en la División Internacional, esto es así??
Gracias de antemano
Por lo que yo entiendo, en base a mis apuntes y a la retro del test, la UNIP se encontraba antes en la división de cooperación internacional ( que es a lo que se refería la pregunta) que ha sido cambiada por la ONIP incardinándola en el CITCO.
Por decirlo resumidamente, lo que pensabas está bien, solo que te han preguntado por lo que había antes y dónde se encontraba, quédate con eso
 
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Mastapabernalia

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Por lo que yo entiendo, en base a mis apuntes y a la retro del test, la UNIP se encontraba antes en la división de cooperación internacional ( que es a lo que se refería la pregunta) que ha sido cambiada por la ONIP incardinándola en el CITCO.
Por decirlo resumidamente, lo que pensabas está bien, solo que te han preguntado por lo que había antes y dónde se encontraba, quédate con eso
Juuuee, mi cabeza ya no da para tanto... Mil gracias crack!!
 
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Ataraxia
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27 Mayo 2015
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Hola chicos:

Si te encuentras en suspensión provisional de funciones, y al final del procedimiento te imponen la suspensión definitiva ¿que ocurre?
¿Devuelves todas las retribuciones (entre otro dchos.) que has recibido durante la provisional? Porque como sabéis la definitiva de por sí no te reconoce nada.
 
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de_0

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Sí. Se aplica el estatuto básico del empleado público.

EBEP art. 98
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
 
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Ataraxia
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Sí. Se aplica el estatuto básico del empleado público.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

Te quiero
 
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27 Abr 2016
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Una cuestión rápida, compañeros. El Grupo de Localización de Fugitivos, ¿dónde se encuentra? ¿En la Secretaría General de la CGPJ ---> Brigada de Apoyo Operativo ---> Fugitivos o en la Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada?

Yo tenía entendido que era en la primera opción.

¡Gracias!
 
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27 Ene 2015
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Una cuestión rápida, compañeros. El Grupo de Localización de Fugitivos, ¿dónde se encuentra? ¿En la Secretaría General de la CGPJ ---> Brigada de Apoyo Operativo ---> Fugitivos o en la Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada?

Yo tenía entendido que era en la primera opción.

¡Gracias!
Según mis apuntes, en la Brigada Central de Crimen Organizado.
 
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27 Abr 2016
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Según mis apuntes, en la Brigada Central de Crimen Organizado.

Parece ser que ya no está incardinada ahí:

El Grupo de Localización de Fugitivos está, desde hace muy poco, en la Secretaría General de la Comisaría General de Policía Judicial, concretamente en la Brigada Central de Apoyo Operativo que consta de tres secciones:

- Sección de Agentes Encubiertos.

- Sección de Captación de Fuentes.

- Sección Operativa de Relaciones Internacionales
 
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27 Ene 2015
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Parece ser que ya no está incardinada ahí:

El Grupo de Localización de Fugitivos está, desde hace muy poco, en la Secretaría General de la Comisaría General de Policía Judicial, concretamente en la Brigada Central de Apoyo Operativo que consta de tres secciones:

- Sección de Agentes Encubiertos.

- Sección de Captación de Fuentes.

- Sección Operativa de Relaciones Internacionales
De donde has sacado eso? lo digo para contrastar y saber cual de los 2 está desactulizado, gracias de todos modos.
 
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27 Abr 2016
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De donde has sacado eso? lo digo para contrastar y saber cual de los 2 está desactulizado, gracias de todos modos.

Llevo un buen rato intentado ponerte un privado para no desviar pero me da error en el servidor.

Lo comentó el profesor de una famosa academia online ante la pregunta de otra alumna. En su mensaje, además, indicaba que antes el Grupo de Localización de Fugitivos estaba incardinado donde tú comentabas.

Un saludo.
 
Superior
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