Exacto, te lo comentaba de memoria.
Cuidado que hay un tipo de excedencias adicional (Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público) la cual no se dice nada en la ley explícitamente. El sentido común me dice que ahí no se puede promocionar internamente, ¿alguien lo puede confirmar?
Esa es un tipo de excedencia por incompatibilidad de puestos, ya eres empleado público pero has obtenido una plaza nueva en la administración, como un empleado de la administración del estado que pasa a un cuerpo de una comunidad por ejemplo.
Te dejo un extracto de lo que he encontrado:
"Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público:
Quien, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto en el sector público que resulte incompatible con el que se viniera desempeñando.
Se refiere tanto a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, tanto funcionario como laboral.
Durante esta situación de excedencia no se devengan retribuciones, y el tiempo que se permanezca en ella no computa a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación
El empleado público excedente voluntario por prestar servicios en otra Administración puede participar en los concursos de provisión de puestos de su Administración, si bien establece la condición inexcusable de su reingreso al servicio activo.
La situación de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector público no conlleva reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante, para el que reúne los requisitos de desempeño
Finalizada la relación de servicios, el funcionario debe solicitar el reingreso, en el plazo de un mes. Si no lo hiciera se le declara, de oficio, en situación de excedencia voluntaria por interés particular".
Resumen: Puedes participar en la provisión de tu cuerpo anterior siempre que solicites el reingreso al servicio activo en el mismo.