Buenas, otro de la 36.
Por lo que tengo entendido va de jura a jura y todo lo que trabajes entremedias se ''descuenta'' de lo que desde el Juzgado digan que deben pagarte (todo el mundo menciona unas famosas ''tablas'' para ello). También me ha llegado que de ese
supuesto salario que deberías cobrar, no puedes incluir el complemento de destino (no es algo que pueda asegurar, ojo)
Respecto del solapamiento de ENP y prácticas vs. dos de cuatro años entre juras, creo que es como te han comentado antes: se cobra íntegro; aunque estaría bien que alguien de recurso anterior lo pueda afirmar a ciencia cierta (que también me interesa jeje)