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Supuesto práctico

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25 Abr 2013
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Los que conoceis el supuesto, la segunda pregunta del supuesto es general sobre actuación policial y procesal? O preguntan aspectos concretos? Gracias.

Enviado desde mi SM-T210 mediante Tapatalk
 
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9 Jul 2013
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Re:

dpl85 dijo:
Los que conoceis el supuesto, la segunda pregunta del supuesto es general sobre actuación policial y procesal? O preguntan aspectos concretos? Gracias.

Enviado desde mi SM-T210 mediante Tapatalk

Estos dos últimos años el enunciado de la segunda pregunta ha venido a ser algo así como:

Actuaciones procedimentales conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Competencia para instruir y juzgar; Medidas Cautelares; procedimiento y recursos.

A ver si alguien se acuerda con más exactitud.
 
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21 Feb 2014
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Y ya que estamos y si no es mucha molestia algún ejemplo de la 3a pregunta? Gracias
 
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5 Feb 2014
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josete25 dijo:
Yo personalmente prefiero el libro de Casos prácticos para Inspector de Policía de Francisco J. Rius Diego, profesor de la academia de Ávila, tuve el gusto de tenerle como profesor de básica y me parece un gran profesional. Un libro muy acertado.
Estoy contigo. Tiene muy buena pinta en tdos los aspectos.
 
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30 Ene 2014
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estoy haciendo mi primer caso practico que dice asi:

"Germán agredió con una azada de pala muy afilada que portaba a José, alcanzando sin embargo Germán a su esposa María matandola, al errar el golpe que iba dirigido a la cabeza de su oponente cuando la victima se interpuso en la trayectoria para separar a ambos contendientes que estaban discutiendo

- calificacion legal
- "analisis juridico de los ilicitos, si se observan"
- tipo de consurso que aprecias
- circunstancia modificativa, si se aprecia

alguien podria resumirme el segundo apartado?¿
y otra duda que me surge... con "su esposa" a quien se refiere? a la esposa de Germán o de José ?

muchas gracias!
 
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10 Jul 2013
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Joder, pues para ser el primero te han metido algo bastante pesao... dónde quedó el mítico supuesto de Jamal y Mourad de águilas de todos los años jajajaja!

Se refieren a que fundamentes qué delitos ves y por qué los ves.
 
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2 Dic 2013
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buenos voy a intentarlo:
Delito de homicidio en grado inacabado (articulo 16.1 CP en relación con el 138 CP) en concurso ideal con el de homicidio imprudente (142 CP).
Hay dolo en el homicidio intentado al apreciar, este opositor, el arma usado y la zona a la que iba dirigido el golpe (cabeza), es en grado tentativa al no alcanzar el acusado el objetivo propuesto por la interposición de una tercera persona que resulta muerta por el golpe.

Este opositor no aprecia circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Con "su esposa" podríamos hablar de un sujeto pasivo incluido en el 153 pero los hechos no dejan claro si se refiere a la esposa del SA o del SP.
¡¡¡¡Alguien da más!!!!!
 
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5 Mar 2012
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Skinner, no se lo des hecho. Sí, sería la calificación más correcta siguiendo la jurisprudencia más reciente del supremo al ser error vencible en la persona, por ello concurso de delitos entre el intentado, homicidio claramente al haber cuanto menos dolo eventual al preveer que le podría matar y más con ese instrumento peligroso y con la zona a la que quería afectar, y el delito consumado imprudente, al haber uno como tal.
De todos modos, Skinner, no es lo mismo dolo de matar que animus necandi, elemento subjetivo del tipo y que se aprecia por lo anteriormente explicado.
De todos modos, según la jurisprudencia más clásica, y la más empleada, habría un único delito consumado de homicidio, pues es tan reprochable matar a una persona que a otra, salvo que una esté especialmente protegida, como el Rey, un embajador, etc.

En cuanto a las circunstancias modificativas, no aprecio la mixta de parentesco al no quedar del todo claro que sea la esposa del autor de los hechos y, de serlo, haber error de tipo en una circunstancia agravante, y por ello impidiendo su apreciación.
 
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4 Abr 2013
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Yo lo habría calificado de la segunda forma que dice Magarto, pues como bien dice lo mismo es matar a una persona que a otra. La fórmula de concurso entre la tentativa y el imprudente lo utiilizaría cuando el error en el golpe, que es lo que habría, ya que el error en la persona sería si alcanza a la persona en cuestión creyendo equivocadamente que es la persona que desea matar) sea relevante por la distinta naturaleza del bien jurídico lesionado (si quería meter un hachazo por ejemplo al coche del fulano pero se equivoca y le engancha una mano).
 
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2 Dic 2013
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Pues yo habría puesto concurso de delitos: homicidio intentado y otro imprudente.
Yo creo que depende de la argumentación de les des, pero yo sigo creyendo que hay 2 sujetos pasivos que han visto afectada su integridad una en grado tentativa "José" y otro imprudente "la esposa".
En cuanto al dolo o animus nicandi, en este caso esta claro que German al atacar usando un arma y dirigiendo el golpe hacia la zona de la cabeza deja claro su animus nicandi, ha errado el golpe por que una tercera persona se ha interpuesto, pero no quita que la integridad física de José ha sido gravemente amenazada.
En cuanto a la esposa, yo no hablaría de error vencible ya que no le veo cabida sino mas bien que German tiene la intención de matar y mata, sólo que no es la persona que él querría matar.

Así que me repito en la calificación: concurso ideal entre los dos delitos.
Es un caso difícil. No por el caso en sí pero por la falta de detalles, si alguien se le ocurre la STS del caso o puede aportar algo, seria bien agradecido
PD: Ya me gustaría que me caiga un caso de lesiones, homicidio y no tanto malversación, apropiación indebida...o delito económicos que los llevo tan mal que ni siquiera me quedan los artículos.
 
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5 Mar 2012
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Skinner, cuidado con no confundir dolo genérico con el elemento subjetivo del tipo. El dolo pertenece a la acción... Por eso te repito, dolo no es lo mismo que el elemento subjetivo. Lo del arma y la zona demuestra el dolo de matar o animus necandi, pero no es el dolo (genérico)
 
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2 Dic 2013
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Sí magarto , me refería al dolo de matar contemplado en el 138, a lo mejor me expreso mal y tu entiendes que hablo del genérico y en ese caso me gustaría que me lo aclararas.
Gracias
 
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7 Feb 2014
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El caso práctico se las trae y para ser el primero me parece mucha tela. Creo que una de las claves para resolver bien el caso práctico es ser muy metódico y grabarte a fuego el esquema de resolución. Así, aunque no sepas bien por donde tirar, el esquema al menos te ayudará a pensar. Yo eso es lo que hago y de momento voy mejorando según me dice el tutor (progresa adecuadamente jeje).
 
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4 Abr 2013
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skinner dijo:
Pues yo habría puesto concurso de delitos: homicidio intentado y otro imprudente.
Yo creo que depende de la argumentación de les des, pero yo sigo creyendo que hay 2 sujetos pasivos que han visto afectada su integridad una en grado tentativa "José" y otro imprudente "la esposa".
En cuanto al dolo o animus nicandi, en este caso esta claro que German al atacar usando un arma y dirigiendo el golpe hacia la zona de la cabeza deja claro su animus nicandi, ha errado el golpe por que una tercera persona se ha interpuesto, pero no quita que la integridad física de José ha sido gravemente amenazada.
En cuanto a la esposa, yo no hablaría de error vencible ya que no le veo cabida sino mas bien que German tiene la intención de matar y mata, sólo que no es la persona que él querría matar.

Así que me repito en la calificación: concurso ideal entre los dos delitos.
Es un caso difícil. No por el caso en sí pero por la falta de detalles, si alguien se le ocurre la STS del caso o puede aportar algo, seria bien agradecido
PD: Ya me gustaría que me caiga un caso de lesiones, homicidio y no tanto malversación, apropiación indebida...o delito económicos que los llevo tan mal que ni siquiera me quedan los artículos.

Por lo que llevo visto hay sentencias en ambas direcciones... por lo que ninguna sería mala para resolver un supuesto, pero en mi opinión, si haces el concurso el agresor se vería injustificadamente beneficiado (3,5 años de cárcel sería el mínimo frente a los 10 del homicidio), habiendo animus necandi y un muerto de por medio aunque no sea el buscado... pero vamos, que lo que dices también es cierto. Luego está el típico caso del que cree haber matado pero mata al deshacerse de lo que cree ya cadáver; ahí entiendo más que se aplique el concurso, porque hay dos bienes distintos afectados, la vida y la profanación del cadáver.

Pd: Comentad que dicen por la academia, que estos son casos complicados de resolver y así aprendemos todos :D
 
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2 Dic 2013
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Buenos, estaba mirando un temario del 2011 que tenia de la academia Abalar y ellos ponen este caso entre los especiales y cito textualmente lo que ponen:
Error en el golpe:
A, lanza un golpe mortal a B, éste lo esquiva y el golpe va a dar a C que muere, Tan ilícita es una conducta como la otra, La jurisprudencia soluciona esta cuestión según el caso concreto: unas veces ha aplicado un solo delito de homicidio doloso(A querría matar y mata), mientras que en otras ocasiones en función de la previsibilidad de alcanzar a la otra persona, ha apreciado un CONCURSO IDEAL de delitos entre un homicidio doloso intentado y un homicidio imprudente consumado.
Dicho de otra forma tanto la calificación de magarto como la que puse yo son correctas y dependen mucho de si tenemos mas detalles o no.
Yo, y en un caso similar de examen, me curaría en salud y si aprecio dolo de matar pero por un factor externo no se mata a la persona adecuada, calificaría lo dicho: concurso ideal entre el intentado y el imprudente consumado.
En lo que se refiere a beneficiar al autor:
Homicidio imprudente: 1-4 años
Homicidio intentado: 5-10 años
al aplicar el concurso seria la mas grave en su mitad superior, es decir la de homicidio intentado: 5+10=15/2: 7.5 de minimo.
Creo que no se beneficiara al reo y sin embargo habremos sancionado los 2 hechos delictivos.
Buenos, vuelvo a repetir que en este caso concreto se valoran mucho los detalles que son los que faltan en los hechos probado que se nos presentan.
 
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4 Abr 2013
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skinner dijo:
Buenos, estaba mirando un temario del 2011 que tenia de la academia Abalar y ellos ponen este caso entre los especiales y cito textualmente lo que ponen:
Error en el golpe:
A, lanza un golpe mortal a B, éste lo esquiva y el golpe va a dar a C que muere, Tan ilícita es una conducta como la otra, La jurisprudencia soluciona esta cuestión según el caso concreto: unas veces ha aplicado un solo delito de homicidio doloso(A querría matar y mata), mientras que en otras ocasiones en función de la previsibilidad de alcanzar a la otra persona, ha apreciado un CONCURSO IDEAL de delitos entre un homicidio doloso intentado y un homicidio imprudente consumado.
Dicho de otra forma tanto la calificación de magarto como la que puse yo son correctas y dependen mucho de si tenemos mas detalles o no.
Yo, y en un caso similar de examen, me curaría en salud y si aprecio dolo de matar pero por un factor externo no se mata a la persona adecuada, calificaría lo dicho: concurso ideal entre el intentado y el imprudente consumado.
En lo que se refiere a beneficiar al autor:
Homicidio imprudente: 1-4 años
Homicidio intentado: 5-10 años
al aplicar el concurso seria la mas grave en su mitad superior, es decir la de homicidio intentado: 5+10=15/2: 7.5 de minimo.
Creo que no se beneficiara al reo y sin embargo habremos sancionado los 2 hechos delictivos.
Buenos, vuelvo a repetir que en este caso concreto se valoran mucho los detalles que son los que faltan en los hechos probado que se nos presentan.

Solo dos cosas, y es que la pena de la tentativa será inferior en uno ó dos grados, por eso calculé lo que calculé, aunque faltan datos no creo que le aplicaran esa reducción al caso, pero eso ya es tema de jueces.
Y otra cosa, el Art.77 sobre el delito ideal dice:
2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
En estos casos se tedrían que penar por separado aunque sea concurso ideal para no perjudicar al s.activo, así que me reafirmo en cuanto a que sale beneficiado:
Pena inf. grado: 5+1 de imprudente:6 años
Pena inf.2 grados: 2,5 +1:3,5 años
HOMICIDIO:10 años
Espero no haberme liado con las penas.
 
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Leinster

XXXIV
Policía Alumno
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6 Nov 2013
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Las penas en cuanto a número exacto de su penalidad no es relevante en el caso. Con saber las penas a nivel de derecho penal general (tema 24) es suficiente. No os centréis en eso.
 
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23 Nov 2013
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Buenas tardes a todos,

A ver si alguien me puede echar una mano, haciendo un supuesto en el que habia un incendio me han surguido varias dudas con respecto a dar una correcta calificacion y sobre todo en materia de concursos...

1) Por ejemplo A para matar a B prende fuego a su casa, sabiendo que esta en ella, pero B consigue huir, saliendo ileso.
Como calificarias esto?
- Tentativa de homicio unicamente? Un unico delito de incendio consumado al existir riesgo para la vida de A? Concurso ( de qué tipo sería?) entre tentativa y delito de incendio del articulo 351?

2) A que quiere matar a B, prende fuego en su casa, matando a B pero el fuego termina propagandose a casa de sus vecinos, poniendo en peligro sus vidas.
- Aqui me parece que hay dos delitos, un homicidio (o asesinato) y un delito de incendio del 351, lo que no sé es si es un concurso real de delitos, o un concurso ideal, al existir una unica accion de prender fuego pero varios delitos.

3) Por ultimo A mata a B prendiendole fuego y causa daños de mas de 400 euros en el local donde le prende fuego, sin poner en peligro la vida de nadie.
- Concurso ideal de delitos entre homicidio y daños del 266?

Espero vuestra ayuda, como podreís ver lo que mas deseo esq en el caso practico de este año no haya fuego por ningun lado!! :lol:

Un saludo y gracias de antemano!
 
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2 Dic 2013
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Yo lo calificaría de la siguiente forma:
1*/*concurso medial o (concurso ideal impropio)entre la tentativa de asesinato y el de la provocación de incendio, es decir el delito de provocación de incendio es un medio para matar.
2*/* concurso ideal entre 3 delitos: asesinato, incendio y daños_ 139/351 y 266.
3*/* concurso ideal entre asesinato y daños 139/266.
Espero haberte ayudado y la verdad es estos casos me sirven para repasar los artículos,
de hecho nunca me acuerdo del 266 y del 351 ahora creo que se quedarán gravados.
 
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